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30 abr 2020
Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo
Qué ha cambiado (36 artículos)
Artículo 16▾
EliminadoArtículo 16. Órganos y entidades urbanísticos especiales de la Generalidad.
Eliminado1. Sin perjuicio de la competencia urbanística atribuida al Gobierno, la actividad urbanística se desarrolla bajo la dirección del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
Eliminado2. Son órganos urbanísticos de la Generalidad, encuadrados en el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas:
Eliminadoa) El consejero o consejera titular del Departamento.
Eliminadob) La Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña.
Eliminadoc) Las comisiones territoriales de urbanismo.
Eliminadod) La Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona.
Eliminadoe) La Dirección General de Urbanismo.
Eliminado3. El Instituto Catalán del Suelo, entidad de derecho público sometida al régimen que establece el punto primero del artículo 1.b del Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, del 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, es una entidad urbanística especial de la Generalidad y actúa de acuerdo con lo que establecen los artículos 22 y 23 de esta Ley.
Antes4. Contra los actos y acuerdos, expresos o presuntos, de las comisiones territoriales de urbanismo y del director o directora general de Urbanismo, incluidos los relativos a las resoluciones definitivas sobre planes y otros instrumentos urbanísticos, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas. Contra los actos y acuerdos del consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas y los del Gobierno de la Generalidad, se puede interponer recurso potestativo de reposición previo a la vía contenciosa administrativa.
AhoraArtículo 16. Órganos competentes de la Generalidad.
Párrafo añadido
Las competencias que esta Ley atribuye a la Administración de la Generalidad sin especificar el órgano administrativo competente para su ejercicio, son ejercidas por el órgano del departamento competente en materia de urbanismo que se determine por reglamento.
Artículo 17▾
EliminadoArtículo 17. Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña.
Eliminado1. La Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña es el órgano superior, de carácter consultivo, en materia de política territorial y de urbanismo.
Eliminado2. La composición de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña se establece por reglamento, el cual debe garantizar que estén representados en la misma los departamentos y entes locales con competencias urbanísticas y que tengan participación personas de reconocido prestigio profesional o académico en materia de urbanismo, vivienda y medio ambiente. Los alcaldes de los ayuntamientos afectados han de ser convocados, con voz pero sin voto, a las sesiones en las que se trate del primer establecimiento y las revisiones del plan de ordenación urbanística municipal y del programa de actuación urbanística municipal. Debe regularse por reglamento la asistencia de los alcaldes u otros representantes de los ayuntamientos afectados a las sesiones de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña en que se sometan a consideración planes directores urbanísticos y planes especiales urbanísticos autónomos.
Eliminado3. La Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña informa preceptivamente, con carácter previo, en los supuestos determinados por la normativa vigente, en materia de política territorial y de urbanismo. Si el consejero o consejera competente en materia de urbanismo disiente del informe preceptivo de la Comisión, la resolución del asunto corresponde al Gobierno.
Antes4. El consejero o consejera competente en materia de urbanismo puede someter a consulta de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña los asuntos en materia de urbanismo que considere convenientes.
AhoraArtículo 17. Comisión de Territorio de Cataluña.
Párrafo añadido
1. La Comisión de Territorio de Cataluña es el órgano administrativo colegiado de la Generalidad de Cataluña. Se adscribe al departamento competente en materia de política territorial y urbanismo y tiene el carácter de órgano consultivo superior en estas materias y, en cuanto a la tramitación y aprobación de los planes urbanísticos, de órgano resolutorio superior de dicho departamento.
Párrafo añadido
2. La composición de la Comisión de Territorio de Cataluña se establece por reglamento. El reglamento debe garantizar que estén representados en la Comisión los departamentos de la Generalidad de Cataluña y las administraciones locales con competencias urbanísticas y que tengan participación en la misma personas de reconocido prestigio profesional o académico en materia de ordenación del territorio, vivienda y medio ambiente. Los alcaldes de los ayuntamientos afectados deben ser convocados, con voz pero sin voto, a las sesiones en las que se trate del primer establecimiento y las revisiones del plan de ordenación urbanística municipal y del programa de actuación urbanística municipal. Debe regularse por reglamento la asistencia de los alcaldes u otros representantes de los ayuntamientos afectados a las sesiones de la Comisión de Territorio de Cataluña en que se sometan a consideración planes directores urbanísticos y planes especiales urbanísticos autónomos.
Artículo 18▾
Párrafo añadido
3. Contra los actos de las comisiones territoriales de urbanismo susceptibles de ser impugnados en vía administrativa de acuerdo con la legislación aplicable, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de urbanismo.
Artículo 20▾
Eliminado1. La Dirección General de Urbanismo es el órgano directivo de la Administración de la Generalidad que tramita los asuntos que corresponden a la Comisión de Urbanismo de Cataluña, al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas y al Gobierno, coordina e impulsa la actividad de las comisiones territoriales de urbanismo y de la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona, y gestiona y ejecuta los acuerdos adoptados en materia de urbanismo por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y por el Gobierno.
Eliminado2. La Dirección General de Urbanismo puede proponer la adopción de resoluciones a las autoridades competentes, y ejerce las atribuciones que éstas le delegan o le encomiendan.
Antes3. La Dirección General de Urbanismo puede someter a consulta a las comisiones territoriales de urbanismo los asuntos de su competencia que crea pertinentes.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 21▾
AntesLas comisiones territoriales de urbanismo y la Dirección General de Urbanismo orientan y fomentan el planeamiento y la ejecución de las obras necesarias para el desarrollo urbano, realizan la inspección, incluida la del ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y de la edificación, y deben informar al ayuntamiento afectado.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 46▸
Antes4. Se tienen que destinar al régimen de alquiler las viviendas de protección pública construidas sobre los terrenos de titularidad pública a que hace referencia el apartado 3.
Ahora4. Deben destinarse al régimen de alquiler, derecho de superficie u otras formas de cesión del uso sin transmisión de la propiedad del suelo las viviendas de protección pública construidas sobre los terrenos de titularidad pública a que se refiere el apartado 3.
Artículo 57▸
Antes7. La calificación del suelo que establezca el plan de ordenación urbanística municipal o su planeamiento derivado para localizar las reservas a que hace referencia el apartado 6 puede prever la destinación total o parcial de la edificación en viviendas de protección pública. Esta destinación afecta tanto a los edificios plurifamiliares de nueva construcción, aunque conserven algún elemento arquitectónico de una edificación anterior, como a los edificios plurifamiliares existentes en que se pretenda llevar a cabo obras generales de acondicionamiento, conservación, mejora o ampliación, cuando estas actuaciones edificatorias tengan como objetivo alojar mayoritariamente nuevos residentes en las viviendas resultantes. En el caso de destinación parcial, si la calificación urbanística no concreta las unidades de vivienda sobre las cuales recae, el otorgamiento de la licencia de obras queda condicionado a la obtención de la calificación provisional de las viviendas con protección oficial y la primera ocupación de la edificación a la obtención de la calificación definitiva.
Ahora7. La calificación del suelo que establezca el Plan de ordenación urbanística municipal o su planeamiento derivado para localizar las reservas a que se refiere el apartado 6 puede prever el destino total o parcial de la edificación a viviendas de protección pública. Este destino afecta tanto a los edificios plurifamiliares de nueva construcción, aunque conserven algún elemento arquitectónico de una edificación anterior, como los edificios plurifamiliares existentes en que se pretenda llevar a cabo obras de ampliación, de reforma general o de gran rehabilitación, u obras de ampliación o de incremento del número de viviendas, cuando dichas actuaciones edificatorias tengan por finalidad alojar mayoritariamente a nuevos residentes en las viviendas resultantes no reservadas a reubicación de realojados o para hacer efectivo el derecho de realojo de anteriores residentes o titulares.
Párrafo añadido
Si la calificación del suelo permite diferentes usos, el planeamiento puede vincular el uso residencial a la condición que dichas actuaciones edificatorias destinen total o parcialmente la edificabilidad a viviendas de protección pública.
Párrafo añadido
En todos los casos de destino parcial, si la calificación urbanística no concreta las unidades de vivienda sobre las que recae, el otorgamiento de la licencia de obras queda condicionado a la obtención de la calificación provisional de las viviendas con protección oficial y la primera ocupación de la edificación queda condicionada a la obtención de la calificación definitiva.
Artículo 62▸
Antes3. Con la finalidad de complementar un plan de ordenación urbanística municipal, el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, si aprecia la necesidad o la conveniencia de regular aspectos no determinados totalmente o parcialmente por el plan de ordenación urbanística municipal, habiendo concedido audiencia al ayuntamiento afectado y una vez visto el informe de la Comisión de Urbanismo de Cataluña, debe requerir el ayuntamiento para que proceda, en los plazos que se fijen, a formular y tramitar la modificación o la revisión correspondiente del plan. En caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos, el consejero o consejera tiene que someter al Gobierno la adopción de los acuerdos que procedan, de entre los regulados por el artículo 63.
Ahora3. Con la finalidad de complementar un plan de ordenación urbanística municipal, el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, si aprecia la necesidad o la conveniencia de regular aspectos no determinados totalmente o parcialmente por el plan de ordenación urbanística municipal, habiendo concedido audiencia al ayuntamiento afectado y una vez visto el informe de la Comisión de Territorio de Cataluña, debe requerir el ayuntamiento para que proceda, en los plazos que se fijen, a formular y tramitar la modificación o la revisión correspondiente del plan. En caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos, el consejero o consejera tiene que someter al Gobierno la adopción de los acuerdos que procedan, de entre los regulados por el artículo 63.
Artículo 63▸
Antes1. El Gobierno, por razones justificadas de interés público, a propuesta del consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, de oficio o a iniciativa de otro consejero o consejera del Gobierno, una vez visto el informe de la Comisión de Urbanismo de Cataluña, y habiendo concedido audiencia a los entes locales interesados, puede suspender la vigencia de un plan de ordenación urbanística municipal, en la forma, en los plazos y con los efectos señalados por los artículos 73 y 74, en todo su ámbito o en parte de éste, y acordar su modificación o revisión.
Ahora1. El Gobierno, por razones justificadas de interés público, a propuesta del consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, de oficio o a iniciativa de otro consejero o consejera del Gobierno, una vez visto el informe de la Comisión de Territorio de Cataluña, y habiendo concedido audiencia a los entes locales interesados, puede suspender la vigencia de un plan de ordenación urbanística municipal, en la forma, en los plazos y con los efectos señalados por los artículos 73 y 74, en todo su ámbito o en parte de éste, y acordar su modificación o revisión.
Artículo 76▸
Antes1. Corresponde formular los planes directores urbanísticos a las entidades y los organismos que determine el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, una vez visto el informe de la Comisión de Urbanismo de Cataluña, con la participación de los ayuntamientos afectados de acuerdo con lo previsto el artículo 83.
Ahora1. Corresponde formular los planes directores urbanísticos a las entidades y organismos que determine la Comisión de Territorio de Cataluña, con la participación de los ayuntamientos afectados de acuerdo con lo previsto en el artículo 83.
Antes3. Corresponde formular las normas de planeamiento urbanístico a la dirección general competente en materia de urbanismo, de oficio, en los supuestos especificados por los artículos 62 y 63, o a propuesta de los ayuntamientos.
Ahora3. Corresponde formular las normas de planeamiento urbanístico a el órgano correspondiente del departamento competente en materia de urbanismo, de oficio, en los supuestos especificados por los artículos 62 y 63, o a propuesta de los ayuntamientos.
Artículo 77▸
Antesc) Si falta el acuerdo unánime de los ayuntamientos afectados, por acuerdo del Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Cataluña y el posterior pronunciamiento favorable adoptado por dos terceras partes de los municipios afectados, si representan a la mayoría de la población, o por la mayoría de municipios, si representan a dos terceras partes de la población. Si el pronunciamiento municipal no se acredita ante el Gobierno en el plazo de dos meses a partir de la fecha del requerimiento, se entiende que es emitido en sentido favorable a la formulación.
Ahorac) Si falta el acuerdo unánime de los ayuntamientos afectados, por acuerdo del Gobierno, previo informe de la Comisión de Territorio de Cataluña y el posterior pronunciamiento favorable adoptado por dos terceras partes de los municipios afectados, si representan a la mayoría de la población, o por la mayoría de municipios, si representan a dos terceras partes de la población. Si el pronunciamiento municipal no se acredita ante el Gobierno en el plazo de dos meses a partir de la fecha del requerimiento, se entiende que es emitido en sentido favorable a la formulación.
Artículo 79▸
EliminadoArtículo 79. Competencias del consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas.
Eliminado1. Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas la aprobación definitiva de:
Eliminadoa) Los planes directores urbanísticos y las normas de planeamiento urbanístico, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Cataluña.
Eliminadob) Los planes de ordenación urbanística municipal y los programas de actuación urbanística municipal, si se refieren a municipios de más de 100.000 habitantes, con el informe previo de la comisión territorial de urbanismo competente.
Eliminadoc) Los planes y los programas urbanísticos plurimunicipales, en los supuestos siguientes:
EliminadoPrimero. Si han sido tramitados por las comisiones territoriales de urbanismo.
EliminadoSegundo. Si alguno de los municipios comprendidos en ellos tiene más de 100.000 habitantes.
EliminadoTercero. Si el ámbito territorial del plan o el programa afecta a más de una comisión territorial de urbanismo.
Eliminadod) Los planes parciales urbanísticos de delimitación, si es competente, de acuerdo con lo que establece la letra b, para aprobar el plan de ordenación urbanística municipal correspondiente.
Eliminadoe) Los planes especiales urbanísticos autónomos a que se refiere el artículo 68. Si en el plazo de audiencia establecido por el artículo 85.8, el ayuntamiento afectado manifiesta disconformidad con el emplazamiento escogido para implantar una infraestructura de interés supramunicipal, salvo que este emplazamiento venga predeterminado por una decisión del Gobierno, la resolución definitiva del expediente ha de adoptarse previo informe del departamento competente por razón de la materia y de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña, con el fin de ponderar los intereses públicos que concurren.
Antes2. Si en la tramitación de una de las figuras de planeamiento a que se refiere el apartado 1 no ha intervenido la comisión territorial de urbanismo correspondiente, la aprobación definitiva de la figura requiere un informe previo a cargo de dicha comisión, que lo debe emitir en el plazo de dos meses, o, si el ámbito territorial del plan afecta a más de una, a cargo de la Comisión de Urbanismo de Cataluña, que lo debe emitir en el plazo de tres meses.
AhoraArtículo 79. Funciones de la Comisión de Territorio de Cataluña.
Párrafo añadido
Corresponde a la Comisión de Territorio de Cataluña la aprobación definitiva de:
Párrafo añadido
a) Los planes directores urbanísticos y las normas de planeamiento urbanístico.
Párrafo añadido
b) Los planes de ordenación urbanística municipal y los programas de actuación urbanística municipal, si se refieren a municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de comarca.
Párrafo añadido
c) Los planes y programas urbanísticos plurimunicipales, en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
Primero. Si se trata de un plan de ordenación urbanística o de un programa de actuación urbanística municipales tramitados por una comisión territorial de urbanismo.
Párrafo añadido
Segundo. Si se trata de un plan de ordenación urbanística o de un programa de actuación urbanística municipales que comprenda algún municipio de más de 50.000 habitantes o capital de comarca.
Párrafo añadido
Tercero. Si el ámbito territorial del plan o programa afecta a más de una comisión territorial de urbanismo.
Párrafo añadido
d) Los planes parciales urbanísticos de delimitación, si es competente, de acuerdo con lo establecido por las letras b o c, para aprobar el correspondiente plan de ordenación urbanística municipal.
Párrafo añadido
e) Los planes especiales urbanísticos autónomos a que se refiere el artículo 8. Si en el plazo de audiencia establecido por el artículo 85.8, el ayuntamiento afectado manifiesta disconformidad con el emplazamiento escogido para implantar una infraestructura o elemento de interés supramunicipal, salvo que dicho emplazamiento venga predeterminado por una decisión del Gobierno, la resolución definitiva del expediente debe adoptarse previo informe del departamento competente por razón de la materia con el fin de ponderar los intereses públicos que concurren.
Artículo 80▸
Antesa) Los planes de ordenación urbanística municipal y los programas de actuación urbanística municipal cuya aprobación definitiva no corresponda al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas.
Ahoraa) Los planes de ordenación urbanística municipal y los programas de actuación urbanística municipal cuya aprobación definitiva no corresponda a la Comisión de Territorio de Cataluña.
Eliminadod) Los planes y los programas urbanísticos plurimunicipales cuya aprobación definitiva no corresponda al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas.
Antese) Los planes parciales urbanísticos de delimitación que no corresponda aprobar al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas.
Ahorad) Los planes y los programas urbanísticos plurimunicipales cuya aprobación definitiva no corresponda a la Comisión de Territorio de Cataluña.
Párrafo añadido
e) Los planes parciales urbanísticos de delimitación que no corresponda aprobar a la Comisión de Territorio de Cataluña. .
Artículo 82▸
Antes1. Los planes de ordenación urbanística municipal deben formularse en el plazo que fije el planeamiento territorial, el plan director urbanístico o bien, en su defecto, el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas.
Ahora1. Los planes de ordenación urbanística municipal deben formularse en el plazo que fije el planeamiento territorial, el plan director urbanístico o bien, en su defecto, a la Comisión de Territorio de Cataluña.
Eliminado3. En el caso de que los planes a que se refieren los apartados 1 y 2 no se redacten en los plazos establecidos, el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas puede disponer que sean redactados por la Dirección General de Urbanismo, si los órganos competentes incumplen el requerimiento pertinente.
Antes4. En cualquier caso, los ayuntamientos y los otros órganos competentes pueden encomendar la formulación de los planes a que se refieren los apartados 1 y 2 a la Dirección General de Urbanismo y pueden encomendar la tramitación a la comisión territorial de urbanismo competente.
Ahora3. En el caso de que los planes a que se refieren los apartados 1 y 2 no se redacten en los plazos establecidos, a la Comisión de Territorio de Cataluña puede disponer que sean redactados por el órgano correspondiente del departamento competente en materia de urbanismo, si los órganos competentes incumplen el requerimiento pertinente.
Párrafo añadido
4. En cualquier caso, los ayuntamientos y los otros órganos competentes pueden encomendar la formulación de los planes a que se refieren los apartados 1 y 2 a el órgano correspondiente del departamento competente en materia de urbanismo y pueden encomendar la tramitación a la comisión territorial de urbanismo competente.
Artículo 83▸
Antes1. La aprobación inicial y la aprobación provisional de los planes directores urbanísticos corresponden a la comisión territorial de urbanismo competente, a menos que el ámbito territorial del plan afecte a más de una comisión, en cuyo caso corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas acordar la aprobación inicial y la definitiva. En los dos casos, los ayuntamientos afectados deben ser consultados antes de la aprobación inicial por un plazo de un mes, con respecto a los objetivos y los propósitos generales de la iniciativa.
Ahora1. La aprobación inicial y la aprobación provisional de los planes directores urbanísticos corresponden a la comisión territorial de urbanismo competente, a menos que el ámbito territorial del plan afecte a más de una comisión, en cuyo caso corresponde a la Comisión de Territorio de Cataluña acordar la aprobación inicial y la definitiva. En los dos casos, los ayuntamientos afectados deben ser consultados antes de la aprobación inicial por un plazo de un mes, con respecto a los objetivos y los propósitos generales de la iniciativa.
Artículo 84▸
Eliminado1. La aprobación inicial y la aprobación provisional de las normas de planeamiento urbanístico corresponden a la comisión territorial de urbanismo competente, de oficio o a propuesta de los entes locales, salvo que el ámbito territorial de las normas afecte a más de una comisión, en cuyo caso corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas acordar la aprobación inicial y la definitiva.
Antes2. Los trámites de información pública y de audiencia a los entes locales afectados y a los otros organismos que tengan que emitir informe preceptivo con relación a las normas de planeamiento urbanístico se ajustan en lo que establece el artículo 85 para la tramitación de los planes de ordenación urbanística municipal, salvo que, por razones de urgencia apreciadas por el Gobierno, una vez visto el informe de la Comisión de Urbanismo de Cataluña, y habiendo escuchado los entes locales afectados, el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas acuerde la entrada en vigor de las normas prescindiendo de estos trámites, en cuyo caso debe fijar un plazo concreto de vigencia, dentro del cual deben cumplirse adecuadamente los trámites mencionados.
Ahora1. La aprobación inicial y la aprobación provisional de las normas de planeamiento urbanístico corresponden a la Comisión de Territorio de Cataluña competente, de oficio o a propuesta de los entes locales, salvo que el ámbito territorial de las normas afecte a más de una comisión, en cuyo caso corresponde a a la Comisión de Territorio de Cataluña acordar la aprobación inicial y la definitiva.
Párrafo añadido
2. Los trámites de información pública y de audiencia a los entes locales afectados y a los otros organismos que tengan que emitir informe preceptivo con relación a las normas de planeamiento urbanístico se ajustan en lo que establece el artículo 85 para la tramitación de los planes de ordenación urbanística municipal, salvo que, por razones de urgencia apreciadas por el Gobierno, una vez visto el informe de la Comisión de Territorio de Cataluña, y habiendo escuchado los entes locales afectados, a la Comisión de Territorio de Cataluña acuerde la entrada en vigor de las normas prescindiendo de estos trámites, en cuyo caso debe fijar un plazo concreto de vigencia, dentro del cual deben cumplirse adecuadamente los trámites mencionados.
Artículo 85▸
Antesb) A la comisión territorial de urbanismo competente, en el resto de los casos, salvo que el ámbito territorial del plan afecte a más de una comisión, en cuyo caso la aprobación inicial y la definitiva corresponden al consejero o consejera competente en materia de urbanismo.
Ahorab) A la comisión territorial de urbanismo competente, en el resto de los casos, salvo que el ámbito territorial del plan afecte a más de una comisión, en cuyo caso la aprobación inicial y la definitiva corresponden a la Comisión de Territorio de Cataluña.
Artículo 86 bis▸
Antesa) La elaboración, por el órgano o la persona que promueva el plan, de un informe de sostenibilidad ambiental preliminar y la entrega de este informe al órgano ambiental para que emita el documento de referencia, habiendo efectuado las consultas necesarias. El órgano promotor del plan puede realizar estas consultas si forma parte de la Administración de la Generalidad y lo comunica previamente al órgano ambiental. La dirección general competente en materia de ordenación del territorio y de urbanismo ha de elaborar el informe territorial y urbanístico sobre el avance del plan, y remitirlo al órgano competente en materia ambiental para que lo incorpore al documento de referencia.
Ahoraa) La elaboración, por el órgano o la persona que promueva el plan, de un informe de sostenibilidad ambiental preliminar y la entrega de este informe al órgano ambiental para que emita el documento de referencia, habiendo efectuado las consultas necesarias. El órgano promotor del plan puede realizar estas consultas si forma parte de la Administración de la Generalidad y lo comunica previamente al órgano ambiental. La comisión territorial de urbanismo competente ha de elaborar el informe territorial y urbanístico sobre el avance del plan, y remitirlo al órgano competente en materia ambiental para que lo incorpore al documento de referencia.
Artículo 92▸
Antes4. El órgano competente de la Administración de la Generalidad para la aprobación definitiva de una figura del planeamiento urbanístico puede facultar al director o directora general competente en materia de urbanismo para dar conformidad al texto refundido o a la documentación que cumpla las prescripciones señaladas en los acuerdos de aprobación definitiva y para ordenar la publicación del plan a los efectos de su ejecutividad.
Ahora4. El órgano competente de la Administración de la Generalidad para la aprobación definitiva de una figura del planeamiento urbanístico puede facultar a un órgano del departamento competente en la materia para dar conformidad al texto refundido o la documentación que cumpla las prescripciones señaladas en los acuerdos de aprobación definitiva y para ordenar la publicación del plan a efectos de la ejecutividad.
Artículo 95▸
Antes2. El consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, si las circunstancias lo exigen, puede ordenar, previo el informe de la Comisión de Urbanismo de Cataluña, y habiendo concedido audiencia a los entes locales afectados, la revisión anticipada de un plan de ordenación urbanística municipal de oficio, autorizarla a instancia de los entes locales afectados o bien acordarla a instancia de las entidades urbanísticas especiales o de los departamentos interesados.
Ahora2. La Comisión de Territorio de Cataluña, si las circunstancias lo exigen, puede ordenar motivadamente, previa audiencia concedida a los entes locales afectados, la revisión anticipada de un plan de ordenación urbanística municipal de oficio, autorizarla a instancia de los entes locales afectados o bien acordarla a instancia de las entidades urbanísticas especiales o de los departamentos interesados.
Artículo 96▸
Párrafo añadido
e) En el caso de modificaciones de los planes y programas a que se refieren las letras b y c del artículo 79, corresponde a la comisión territorial de urbanismo correspondiente la competencia para aprobarlas definitivamente, salvo que el ámbito territorial de la modificación afecte a más de una comisión territorial de urbanismo o que la modificación comporte una alteración de los sistemas urbanísticos de espacios libres, zonas verdes o equipamientos deportivos.
Artículo 98▸
Eliminado2. El consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas aprueba definitivamente la modificación de las figuras de planeamiento a que hace referencia el apartado 1, previo el informe favorable de la comisión territorial de urbanismo competente y de la Comisión de Urbanismo de Cataluña.
Antes3. El consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, no obstante lo que dispone el apartado 2, en el caso de que un tercio del número legal de personas miembros de la Comisión de Urbanismo de Cataluña lo solicite, debe someter el expediente de modificación a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora. En este supuesto, la resolución definitiva del expediente corresponde al Gobierno y sólo puede ser aprobatoria si el informe de la Comisión Jurídica Asesora es favorable.
Ahora2. La Comisión de Territorio de Cataluña aprueba definitivamente la modificación de las figuras de planeamiento a que se refiere el apartado 1, previo informe favorable de la comisión territorial de urbanismo competente.
Párrafo añadido
3. La Comisión de Territorio de Cataluña, no obstante lo que dispone el apartado 2, en el caso de que un tercio del número legal de personas miembros de la Comisión de Territorio de Cataluña lo solicite, debe someter el expediente de modificación a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora. En este supuesto, la resolución definitiva del expediente corresponde al Gobierno y sólo puede ser aprobatoria si el informe de la Comisión Jurídica Asesora es favorable.
Artículo 122▸
Párrafo añadido
La exigibilidad del cobro de los gastos de urbanización prescribe a los tres años de la aprobación de la cuenta de liquidación definitiva de la reparcelación.texto
Artículo 124▸
Antes2. En virtud de la reparcelación, y una vez hecha, si procede, la agrupación de las fincas afectadas, se adjudican a las personas propietarias las parcelas resultantes, en proporción a sus derechos respectivos, y se adjudican al ayuntamiento y a la administración actuante, si procede, los terrenos y las parcelas que les corresponden, de acuerdo con esta Ley y con el planeamiento urbanístico.
Ahora2. En virtud de la reparcelación, y una vez hecha, en su caso, la agrupación de las fincas afectadas, se adjudican:
Párrafo añadido
a) Las parcelas con aprovechamiento privado resultantes, a las personas propietarias en proporción a sus respectivos derechos y, a la administración actuante, las que le correspondan por razón de la cesión obligatoria y gratuita de suelo para la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actuación.
Párrafo añadido
b) Los suelos destinados a sistemas urbanísticos de titularidad pública de cesión obligatoria y gratuita, a las administraciones públicas que deben convertirse en titulares de las infraestructuras relativas a estos sistemas. En caso de que la administración titular de la infraestructura no esté determinada, la adjudicación del suelo se efectúa en el municipio en que se actúa, a título de fiduciario, con la obligación de transmitirlo a la administración pública que deba convertirse en titular de la infraestructura, antes de su implantación.
Artículo 127▸
Antesa) La cesión de derecho al municipio en que se actúa, o, si procede, a la administración urbanística actuante, de acuerdo con el artículo 23.4, en pleno dominio y libres de cargas, de los terrenos de cesión obligatoria, para que sean incorporados al patrimonio de suelo o para que se haga la afectación a los usos que determine el planeamiento urbanístico.
Ahoraa) La transmisión del derecho de propiedad entre el o la titular cedente y la Administración pública cesionaria de los suelos de cesión obligatoria o, en el supuesto previsto en el segundo punto del artículo 124.2.b), la transferencia del suelo destinado a sistema urbanístico al municipio en que se actúa a título de fiduciario, con la obligación de transmitirlo a la administración pública que haya de convertirse en titular de la infraestructura, antes de su implantación.
Artículo 172▸
Antesa) El sistema de adquisición mediante la expropiación forzosa o en ejercicio del derecho de tanteo que se constituya respecto de las transmisiones onerosas, incluidas las que se llevan a cabo mediante la adquisición de acciones o participaciones sociales a cambio de la aportación de la titularidad del inmueble afectado.
Ahoraa) El sistema de adquisición mediante la expropiación forzosa o en ejercicio del derecho de tanteo que se constituya respecto de las transmisiones onerosas, incluyendo las que se llevan a cabo mediante la adquisición de acciones o participaciones sociales a cambio de la aportación de la titularidad del inmueble afectado, con exclusión de las transmisiones entre las sociedades de un mismo grupo empresarial que tengan el mismo objeto social o ejerzan una actividad inmobiliaria similar.
Artículo 173▸
Antesb) Las viviendas arrendadas cuando, de acuerdo con la legislación sobre arrendamientos urbanos, se transmitan conjuntamente con el resto de viviendas o locales que formen parte del mismo inmueble.
Ahorab) Las viviendas arrendadas, cuando, de acuerdo con la legislación sobre arrendamientos urbanos, se transmitan conjuntamente con el resto de viviendas o locales que formen parte del mismo inmueble, con exclusión de las transmisiones entre las sociedades de un mismo grupo empresarial que tengan el mismo objeto social o ejerzan una actividad inmobiliaria similar.
Artículo 188▸
Párrafo añadido
3 bis. En el marco del procedimiento para otorgar y denegar las licencias urbanísticas, cada municipio puede exigir, como requisito previo que debe acompañar la solicitud de licencia o la comunicación previa, la aportación de un informe de idoneidad técnica. El informe de idoneidad técnica tiene por objeto verificar que el proyecto técnico o la documentación técnica cumple la normativa estatal y autonómica que debe ser comprobada en los procedimientos municipales de intervención y que la documentación aportada cumple los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad que exijan las ordenanzas municipales. La emisión de este informe puede encomendarse a un colegio profesional técnico o a una entidad colaboradora debidamente habilitados por la Administración. Estos informes tienen la misma validez jurídica que los emitidos por el personal de la Administración encargado de estas funciones. A tal efecto, las ordenanzas municipales deben regular el régimen de colaboración para el ejercicio de las funciones de verificación y control, así como la aprobación del sistema de habilitación, en su caso, en el marco de lo establecido por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña, y demás normativa aplicable.
Artículo 190▸
Antes2. El consejero o consejera competente por razón de la materia puede acordar, por razones de urgencia o de interés público excepcional que lo exijan, remitir al ayuntamiento correspondiente el proyecto de que se trate, para que, en el plazo de un mes, notifique la conformidad o la disconformidad de éste con el planeamiento urbanístico en vigor. En caso de disconformidad, el departamento interesado tiene que enviar el expediente al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, que debe elevarlo al Gobierno, previo el informe de la Comisión de Urbanismo de Cataluña. El Gobierno debe decidir si procede ejecutar el proyecto de manera inmediata y con exención de la licencia y, en este caso, tiene que ordenar la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento urbanístico, de acuerdo con la tramitación establecida por esta Ley.
Ahora2. El consejero o consejera competente por razón de la materia puede acordar, por razones de urgencia o de interés público excepcional que lo exijan, remitir al ayuntamiento correspondiente el proyecto de que se trate, para que, en el plazo de un mes, notifique la conformidad o la disconformidad de éste con el planeamiento urbanístico en vigor. En caso de disconformidad, el departamento interesado tiene que enviar el expediente al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, que debe elevarlo al Gobierno, previo el informe de la Comisión de Territorio de Cataluña. El Gobierno debe decidir si procede ejecutar el proyecto de manera inmediata y con exención de la licencia y, en este caso, tiene que ordenar la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento urbanístico, de acuerdo con la tramitación establecida por esta Ley.
Artículo 208▸
Antes2. El director o directora general de Urbanismo puede instar la incoación de los expedientes de revisión, mediante petición razonada efectuada al ayuntamiento, tanto si se trata de actos nulos como si se trata de actos anulables.
Ahora2. El órgano correspondiente del departamento competente en materia de urbanismo puede instar la incoación de los expedientes de revisión, mediante petición razonada efectuada al ayuntamiento, tanto si se trata de actos nulos como si se trata de actos anulables.
Artículo 222▸
Antesa) El director o directora general competente en materia de urbanismo, en el caso de que la multa propuesta sea inferior a 600.000 euros.
Ahoraa) El órgano correspondiente del departamento competente en materia de urbanismo, en el caso de que la multa propuesta sea inferior a 600.000 euros.
Disposición adicional vigésima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima. Incremento efectivo de la producción de energía mediante energías renovables.
El procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas para instalar paneles solares en la cara exterior de la cubierta o de las paredes que rodean las obras implantadas legalmente en el suelo no urbanizable no está sujeto al informe preceptivo de la comisión de urbanismo en el caso de las construcciones y las dependencias propias de una actividad agrícola, ganadera o forestal, y las viviendas familiares y las construcciones destinadas a vivienda familiar o al alojamiento de personas temporeras que estén asociadas a las mismas, de acuerdo con el artículo 47.6.
Disposición adicional vigésima primera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima primera. Sustitución de las referencias en la normativa vigente a la Comisión de Urbanismo de Cataluña y a la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña.
Todas las referencias contenidas en la normativa vigente a la Comisión de Urbanismo de Cataluña o a la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña han de entenderse realizadas a la Comisión de Territorio de Cataluña.
Disposición transitoria decimoctava▸
AntesTercero. La dirección general competente en materia de urbanismo, en caso de planes tramitados por parte de los entes locales, debe entregar al órgano ambiental, en el plazo de un mes a contar desde la recepción del avance del plan, un informe urbanístico y territorial que incluya la valoración de la adecuación del avance del plan a la legislación urbanística vigente, a las directrices del planeamiento territorial y a los criterios de desarrollo urbanístico sostenible. Dicho informe ha de ser incorporado como anexo al documento de referencia.
AhoraTercero. La comisión territorial de urbanismo competente, en caso de planes tramitados por parte de los entes locales, debe entregar al órgano ambiental, en el plazo de un mes a contar desde la recepción del avance del plan, un informe urbanístico y territorial que incluya la valoración de la adecuación del avance del plan a la legislación urbanística vigente, a las directrices del planeamiento territorial y a los criterios de desarrollo urbanístico sostenible. Dicho informe ha de ser incorporado como anexo al documento de referencia.
Disposición transitoria vigésima primera▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria vigésima primera. Régimen transitorio de atribución de competencias urbanísticas de la Administración de la Generalidad.
1. Hasta que se determinen los órganos competentes para ejercer las competencias a las que se refiere el artículo 16, corresponde ejercerlas en cada caso al órgano de rango jerárquico inmediato inferior al del titular del departamento que corresponda por razón de la materia.
2. La atribución de competencias urbanísticas a la Administración de la Generalidad, en los términos que determinan los artículos 76.1, 79, 92.4, 96.e) y 98.2, en la redacción que adoptan en el momento de la entrada en vigor de la presente disposición transitoria, es aplicable a los procedimientos urbanísticos que se encuentren en tramitación en el momento de dicha entrada en vigor.
Disposición derogatoria única▸
Artículo nuevo
Disposición derogatoria única.
Se derogan las siguientes disposiciones:
a) El artículo 9 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio.
b) La letra *b* del apartado 1 del artículo 107, la letra *b* del artículo 108, el punto 1.º de la letra *b* del apartado 1 del artículo 109 y el apartado 3 del artículo 131 del Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística, aprobado por el Decreto 64/2014, de 13 de mayo.