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30 abr 2020
Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 152▾
EliminadoEn el cumplimiento de sus funciones tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes, organismos y entidades que dependen de la misma o están vinculados a ella y que tienen la consideración de poderes adjudicadores, y de los entes locales de Cataluña, al efecto de lo que se establece en la normativa de contratos del sector público. Las relaciones del ente con los departamentos y los entes, organismos o entidades de los cuales es medio propio instrumental y de servicio técnico no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante encargos que deben especificar, como mínimo, el alcance de la prestación, la previsión de los costes y el sistema de financiación.
EliminadoEl ente no puede participar en las licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores respecto a los cuales tiene la consideración de medio propio instrumental y de servicio técnico. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, puede encargarse al ente la ejecución de la actividad objeto de la licitación pública.
EliminadoEl Gobierno debe aprobar anualmente las directrices para la fijación individualizada de las tarifas de referencia que deben aplicarse para las distintas actividades del ente y las condiciones básicas de ejecución de dichas actividades. La Comisión de Gobierno Local debe informar previamente de la propuesta de directrices para la fijación de las tarifas para los encargos de los entes locales.
Párrafo añadido
12. Se derogan los artículos 6.2.g) y 12.2 de los estatutos del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, aprobados por el Decreto 58/2015, de 21 de abril.
Artículo 193▾
Antes6. La constitución, la estructura y el funcionamiento del Consejo Catalán de la Producción Integrada deben basarse en los siguientes principios:
Ahora6. El Consejo Catalán de la Producción Integrada aprueba sus estatutos, que debe someter a la validación administrativa del departamento competente en materia de agricultura y ganadería. Los estatutos, que deben regular al menos los fines y funciones del Consejo, su organización y el régimen económico y financiero, además de los derechos y obligaciones de los operadores, el control interno y el régimen disciplinario, deben basarse en los siguientes principios:
Antesb) Representatividad de los intereses económicos de los diversos sectores que lo integran.
Ahorab) Representatividad de los intereses económicos de los distintos sectores que lo integran.
Antes8. El departamento competente en materia de agricultura y ganadería puede encomendar al Consejo Catalán de la Producción Integrada la gestión de los bienes y servicios cuya titularidad sea de la Generalidad, con el objetivo de que puedan cumplir sus finalidades y ejercer sus funciones con la eficacia y la agilidad máximas.
Ahora8. El departamento competente en materia de agricultura y ganadería puede encargar al Consejo Catalán de la Producción Integrada la gestión de los bienes y servicios cuya titularidad sea de la Generalidad, incluida la gestión de la mención «Producció Integrada» y del logotipo que la identifica, con el objetivo de que pueda cumplir sus finalidades y ejercer sus funciones con la eficacia y la agilidad máximas.
Artículo 194▾
Antesc) Proponer las normas de carácter reglamentario por las que debe regirse y las modificaciones de estas normas, las cuales son aprobadas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura y ganadería.
Ahorac) Colaborar con el departamento competente en materia de agricultura y ganadería en la redacción de las normas técnicas de carácter reglamentario que deben regir la actuación del Consejo, cuya aprobación definitiva corresponde al consejero o consejera titular de dicho departamento.
Artículo 195▾
Antes3. La protección de la producción integrada implica el derecho exclusivo de los operadores a utilizar la denominación registrada. Únicamente los operadores pueden añadir a la etiqueta y a la publicidad de sus productos, además de la denominación registrada, la mención «Producción Integrada y tienen derecho a utilizar en exclusiva el logotipo diseñado específicamente para la producción integrada.
Ahora3. La protección de la producción integrada implica el derecho exclusivo de los operadores de emplear la denominación registrada. Únicamente los operadores pueden añadir en la etiqueta y en la publicidad de sus productos, además de la denominación registrada, la mención ‘‘Producció Integrada’’, que incluye el derecho de utilizar en exclusiva el logotipo diseñado específicamente para la producción integrada; asimismo, pueden utilizar la mención ‘‘Producció Sostenible’’, junto con la mención ‘‘Producció Integrada’’, en los mismos términos y con las mismas condiciones de uso.
Artículo 196▾
Eliminado1. El Consejo Catalán de la Producción Integrada debe establecer los mecanismos que garanticen el origen y los procesos de producción, la elaboración, la transformación, la importación, el etiquetado, la comercialización, el transporte, el almacenaje y la comercialización de los productos.
Antes2. El departamento competente en materia de agricultura y ganadería debe velar por que se cumplan las normas establecidas en el presente capítulo en cuanto al funcionamiento del Consejo Catalán de la Producción Integrada.
Ahora1. El Consejo Catalán de la Producción Integrada debe establecer los mecanismos que garanticen el origen y los procesos de producción, la elaboración, la transformación, la importación, el etiquetado, la comercialización, el transporte, el almacenamiento y la comercialización los productos provenientes de los operadores inscritos en el correspondiente registro.
Párrafo añadido
2. El departamento competente en materia de agricultura y ganadería debe supervisar la aplicación de los mecanismos de control establecidos por el Consejo Catalán de la Producción Integrada.
Párrafo añadido
5. El Consejo Catalán de la Producción Integrada, que debe dotarse de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones y potestades públicas, debe disponer de un sistema de gestión de la calidad con relación a las funciones que especifica artículo 194, y debe acreditar su buen funcionamiento mediante la obtención de la certificación de conformidad con la norma ISO 9001, o de conformidad con la norma ISO/IEC 17065:2012 o la norma que la sustituya.
Artículo 197▸
Eliminadoa) El Consejo Catalán de la Producción Integrada, siempre que en el organigrama queden claramente separadas las funciones de gestión y las de certificación.
Antesb) Un organismo independiente de control que esté inscrito en el registro correspondiente del departamento competente en materia agroalimentaria.
Ahoraa) El Consejo Catalán de la Producción Integrada, siempre que en el organigrama queden claramente separadas las funciones de gestión y las de certificación y disponga de la acreditación a que hace referencia el artículo 196.5.
Párrafo añadido
b) Un organismo independiente de control que esté inscrito en el registro correspondiente del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, siempre que disponga de la acreditación a que hace referencia el artículo 196.5
Disposición adicional séptima▸
Eliminado1.1 Se habilita a las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales para que puedan comprobar, de oficio y sin previo consentimiento de las personas interesadas, los datos personales declarados por los solicitantes de las prestaciones reguladas por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y por el decreto que aprueba la Cartera de Servicios Sociales, y, si procede, los datos identificadores, la residencia, el parentesco, la situación de discapacidad o dependencia, el patrimonio y los ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia, con el fin de comprobar si se cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente reconocida.
Antes1.2 Al efecto de lo establecido por el apartado 1.1, se entiende por unidad económica de convivencia la formada por la persona beneficiaria con su cónyuge o pareja de hecho y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que conviven con la misma en el mismo domicilio.
Ahora1.1 Se habilita a las administraciones públicas competentes en materia de protección social para que puedan comprobar, de oficio y sin previo consentimiento de las personas interesadas, los datos declarados por los solicitantes de las prestaciones cuya competencia tengan atribuida legal o reglamentariamente y, en su caso, los datos identificativos, la residencia y el parentesco, la situación de discapacidad o dependencia, el patrimonio y los ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia, con el fin de comprobar si se cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía reconocida, con el objetivo de atender a las personas de forma integral, y abordando coordinadamente sus necesidades sociales.
Párrafo añadido
1.2 A efectos de lo establecido por el apartado 1.1, se entiende por unidad económica de convivencia la formada por la persona beneficiaria con su cónyuge o pareja de hecho y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que conviven con ellos en el mismo domicilio.