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30 abr 2020
Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 5▾
Antesa) Que el demandante sea persona jurídica que tenga la condición de gran tenedor de vivienda.
Ahoraa) Que el demandante tenga la condición de gran tenedor de vivienda.
Antes9. A efectos de la presente ley, se entiende por grandes tenedores de viviendas a las siguientes personas jurídicas:
Ahora9. A efectos de la presente ley, se entiende que son grandes tenedores de viviendas:
Eliminadob) Las personas jurídicas que, por sí solas o por medio de un grupo de empresas, sean titulares de más de 15 viviendas, con las excepciones siguientes:
Eliminado1.º Los promotores sociales a que hacen referencia las letras a y b del artículo 51.2 de la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Antes2.º Las personas que tengan más de un 15 por ciento de la superficie habitable de la propiedad calificado como viviendas con protección oficial destinadas a alquiler.
Ahorab) Las personas jurídicas que, por sí solas o a través de un grupo de empresas, sean titulares de más de quince viviendas situadas en territorio del Estado, con las siguientes excepciones:
Párrafo añadido
1.º Los promotores sociales a los que se refieren las letras a) y b) del artículo 51.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Párrafo añadido
2.º Las personas que tengan más de un 15 por ciento de la superficie habitable de la propiedad calificado como viviendas de protección oficial destinadas a alquiler.
Párrafo añadido
c) Los fondos de capital riesgo y de titulización de activos.
Párrafo añadido
d) Las personas físicas que sean propietarias de más de quince viviendas, o copropietarias si su cuota de participación en la comunidad representa más de 1.500 metros cuadrados de suelo destinado a vivienda, con referencia en ambos casos a viviendas situadas en territorio del Estado, con las mismas excepciones que establecen para las personas jurídicas los puntos 1.º y 2.º de la letra b).
Disposición adicional primera▾
Eliminadob) Por falta de título jurídico que habilite la ocupación, cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor de acuerdo con la letra a) del apartado 9 del artículo 5 y con la letra a) del apartado 3 de esta disposición, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
Antes1.º Que la vivienda se encuentre en la situación de utilización anómala a que hace referencia el artículo 41.1.a de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Ahorab) Por falta de título jurídico que habilite la ocupación, cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor de acuerdo con las letras a y c del apartado 9 del artículo 5, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
Párrafo añadido
1.º Que la vivienda esté inscrita en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante o sea susceptible de estar inscrita en él.
Eliminado3. La definición de gran tenedor a que hace referencia el artículo 5.9 se hace extensiva en los mismos términos a:
Eliminadoa) Los fondos de capital riesgo y de titulización de activos.
Eliminadob) Las personas físicas que dispongan de la titularidad de más de 15 viviendas, con las mismas excepciones que para las personas jurídicas prevé la letra b) del artículo 5.9.