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30 abr 2020

Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 39
Antesa) Impuesto sobre las actividades económicas que generan dióxido de carbono.
Ahoraa) Impuesto sobre las actividades económicas que generan gases de efecto invernadero.
Antes2. Los tres impuestos a que se refiere el apartado 1 tienen carácter finalista. En el caso del impuesto sobre las actividades económicas que generan dióxido de carbono y del impuesto sobre las emisiones portuarias de grandes barcos, el 100% de su recaudación se destinará a nutrir el Fondo Climático.
Ahora2. Los tres impuestos a que se refiere el apartado 1 tienen carácter finalista: En el caso del impuesto sobre las actividades económicas que generan gases de efecto invernadero y del impuesto sobre las emisiones portuarias de grandes buques, el 100 % de su recaudación debe destinarse a nutrir el Fondo Climático y el Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico respectivamente.
Disposición adicional sexta
Eliminado1. Los productos a que se refiere el anexo III.1 deben comercializarse de acuerdo con lo establecido por el artículo 56 a partir del 1 de enero de 2020.
Antes2. Los productos a que se refiere el anexo III.2 deben comercializarse de acuerdo con lo establecido por el artículo 56 a partir del 1 de enero de 2021.
Ahora1. Los productos a que se refiere el anexo III.a) deben comercializarse de acuerdo con lo establecido por el artículo 56 a partir del 1 de enero de 2020.
Párrafo añadido
2. Los productos a que se refiere el anexo III.b) deben comercializarse de acuerdo con lo establecido por el artículo 56 a partir del 1 de enero de 2021.
Disposición final duodécima
Antesb) Los ingresos derivados del impuesto deben destinarse a la dotación del Fondo Climático.
Ahorab) Los ingresos derivados del impuesto deben destinarse a la dotación del Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico.