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30 abr 2020
Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático
Ley · En vigor · Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 39▾
Antesa) Impuesto sobre las actividades económicas que generan dióxido de carbono.
Ahoraa) Impuesto sobre las actividades económicas que generan gases de efecto invernadero.
Antes2. Los tres impuestos a que se refiere el apartado 1 tienen carácter finalista. En el caso del impuesto sobre las actividades económicas que generan dióxido de carbono y del impuesto sobre las emisiones portuarias de grandes barcos, el 100% de su recaudación se destinará a nutrir el Fondo Climático.
Ahora2. Los tres impuestos a que se refiere el apartado 1 tienen carácter finalista: En el caso del impuesto sobre las actividades económicas que generan gases de efecto invernadero y del impuesto sobre las emisiones portuarias de grandes buques, el 100 % de su recaudación debe destinarse a nutrir el Fondo Climático y el Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico respectivamente.
Disposición adicional sexta▾
Eliminado1. Los productos a que se refiere el anexo III.1 deben comercializarse de acuerdo con lo establecido por el artículo 56 a partir del 1 de enero de 2020.
Antes2. Los productos a que se refiere el anexo III.2 deben comercializarse de acuerdo con lo establecido por el artículo 56 a partir del 1 de enero de 2021.
Ahora1. Los productos a que se refiere el anexo III.a) deben comercializarse de acuerdo con lo establecido por el artículo 56 a partir del 1 de enero de 2020.
Párrafo añadido
2. Los productos a que se refiere el anexo III.b) deben comercializarse de acuerdo con lo establecido por el artículo 56 a partir del 1 de enero de 2021.
Disposición final duodécima▾
Antesb) Los ingresos derivados del impuesto deben destinarse a la dotación del Fondo Climático.
Ahorab) Los ingresos derivados del impuesto deben destinarse a la dotación del Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico.