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30 abr 2020

Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 12
Antes1. Los entes, organismos y entidades que integran el sector público de Cataluña sujetos a la legislación sobre contratos del sector público han de contratar el proceso arquitectónico y los instrumentos de planeamiento urbanístico de acuerdo con dicha legislación, con las especificidades que determina el presente capítulo para las siguientes modalidades:
Ahora1. Los entes, los organismos y las entidades que integran el sector público de Cataluña sujetos a la legislación de contratos del sector público deben contratar los servicios derivados del proceso arquitectónico y los instrumentos de planeamiento urbanístico de acuerdo con dicha legislación, con las especificidades que determina el presente capítulo para las siguientes modalidades:
Eliminadob) Contratación de servicios del proceso arquitectónico.
Eliminadoc) Contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra y concesión de construcción y explotación de obra del proceso arquitectónico.
Eliminadod) Contratación de la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y los proyectos de urbanización.
Eliminado2. Quedan sujetos a las especificidades determinadas por el presente capítulo los contratos de las letras b, c y d que requieren un proyecto de edificación de nueva construcción, rehabilitación o reforma definido por la legislación en materia de ordenación de la edificación con un valor estimado del contrato igual o superior a los 60.000 euros. Igualmente quedan sujetos a las determinaciones del presente capítulo los mencionados contratos, con un valor estimado inferior, si el órgano de contratación, atendiendo a su singularidad y relevancia, así lo resuelve de forma motivada.
Antes3. Las especificidades de las modalidades de contratación establecidas en el artículo 18 no son exigibles cuando se trate de la contratación de los servicios del proceso arquitectónico relativos a la construcción de equipamientos comunitarios de alojamiento dotacional de titularidad pública.
Ahorab) Contratación de proyectos relativos al proceso arquitectónico cuando se trate de proyectos de edificación de nueva construcción, de rehabilitación o de reforma definidos por la legislación de ordenación de la edificación y el valor estimado del contrato sea igual o superior a 60.000 euros.
Párrafo añadido
c) Contratación conjunta para la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra y de los contratos para la construcción y la explotación de obras del proceso arquitectónico, cuando requieran de un proyecto de edificación de nueva construcción, rehabilitación o reforma definido en la legislación de ordenación de la edificación y el contrato para la redacción del proyecto tenga un valor estimado igual o superior a 60.000 euros.
Párrafo añadido
d) Contratación de la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y los proyectos de urbanización cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 60.000 euros.
Párrafo añadido
2. Quedan sujetos a las especificidades que determina este capítulo los contratos a que hace referencia el apartado 1 que tengan un valor estimado inferior a 60.000 euros, si el órgano de contratación, atendiendo a su singularidad y relevancia, así lo resuelve de forma motivada.
Artículo 18
EliminadoArtículo 18. Especificidades de la contratación de servicios del proceso arquitectónico.
Antes1. En la contratación de los servicios del proceso arquitectónico por parte del sector público de Cataluña, la redacción de proyectos y la dirección de las obras puede licitarse potestativamente de forma conjunta.
AhoraArtículo 18. Especificidades de la contratación de proyectos relativos al proceso arquitectónico.
Párrafo añadido
1. En la contratación de proyectos relativos al proceso arquitectónico por parte del sector público de Cataluña, la redacción de proyectos y la dirección de las obras puede licitarse potestativamente de forma conjunta.
Eliminado4. Los pliegos de la contratación de servicios del proceso arquitectónico:
Eliminadoa) Pueden establecer varias fases para la redacción de los distintos tipos de proyectos y han de establecer el correspondiente calendario de ejecución.
Eliminadob) Han de introducir, para la valoración de las proposiciones más ventajosas, además de los aspectos económicos, criterios de valoración que incorporen los valores inherentes a la arquitectura siempre que estén vinculados al objeto del contrato. Estos criterios de calidad arquitectónica deben recibir siempre una valoración predominante con relación a la puntuación total determinada en los pliegos de cláusulas administrativas.
Antesc) Han de incorporar una previsión relativa al modo de compensar parcialmente o en su totalidad a los licitadores invitados al procedimiento restringido que no hayan resultado adjudicatarios en proporción a los requerimientos exigidos para la propuesta en el pliego de cláusulas.
Ahora4. Los pliegos para la contratación de proyectos relativos al proceso arquitectónico:
Párrafo añadido
a) Pueden establecer varias fases para la redacción de los distintos tipos de proyectos, y en dicho caso deben establecer el correspondiente calendario de ejecución.
Párrafo añadido
b) Han de introducir, para la valoración de las proposiciones más ventajosas, además de los aspectos económicos, criterios de valoración que incorporen los valores inherentes a la arquitectura, siempre que estén vinculados al objeto del contrato. Estos criterios de calidad arquitectónica deben recibir siempre una valoración predominante con relación a la puntuación total determinada en los pliegos de cláusulas administrativas.
Párrafo añadido
c) Han de incorporar una determinación relativa al modo de compensar parcialmente o en su totalidad a los licitadores invitados al procedimiento restringido que no hayan resultado adjudicatarios en proporción a los requerimientos exigidos para la propuesta en el pliego de cláusulas.
Artículo 20
AntesArtículo 20. Especificidades de la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, y de la concesión de la construcción y explotación de obra del proceso arquitectónico.
AhoraArtículo 20. Especificidades de la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, y de los contratos para la construcción y explotación de obras del proceso arquitectónico.
Antes3. Los pliegos de cláusulas técnicas, los anteproyectos y cualquier otra documentación que sirva de base para la licitación, adjudicación y posterior ejecución de los procedimientos de concesión de la construcción y explotación de obra del proceso arquitectónico, deben incorporar los requerimientos y criterios de calidad arquitectónica a considerar en el procedimiento de licitación.
Ahora3. Los pliegos de prescripciones técnicas, los anteproyectos y cualquier otra documentación que sirva de base para la licitación, adjudicación y posterior ejecución de los contratos para la construcción y explotación de obras del proceso arquitectónico deben incorporar los requerimientos y criterios de calidad arquitectónica a considerar en el procedimiento de contratación.
Disposición transitoria única
AntesLas especificidades en materia de contratación que establece la presente ley no son de aplicación a los expedientes de contratación iniciados antes de su entrada en vigor.
Ahora1. Las especificidades en materia de contratación que establece la presente ley no son de aplicación a los expedientes de contratación iniciados antes de su entrada en vigor.
Párrafo añadido
2. La contratación de los servicios del proceso arquitectónico relativos a la construcción de equipamientos comunitarios de alojamiento dotacional de titularidad pública queda exenta, hasta el 31 de diciembre de 2024, de las especificidades de las modalidades de contratación establecidas por el artículo 18.