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1 may 2020

Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo

Qué ha cambiado (13 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Artículo 1
AntesLas Consejerías de Empleo y Seguridad Social son órganos técnicos especializados de las Misiones Diplomáticas y de las Representaciones Permanentes del Reino de España, para el desarrollo de las funciones que, en el marco de las competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, les encomienda la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y este real decreto.
AhoraLas Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social son órganos técnicos especializados de las Misiones Diplomáticas y de las Representaciones Permanentes del Reino de España, para el desarrollo de las funciones que, en el marco de las competencias de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, les encomienda la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y este Real Decreto.
Artículo 2
Eliminado1Las Consejerías de Empleo y Seguridad Social dependen orgánica y funcionalmente de la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General Técnica, y mantienen una dependencia jerárquica del Embajador. Corresponderá a la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General Técnica, definir las acciones y programas de actuación, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control.
Eliminado2. El seguimiento y coordinación de la actividad de las Consejerías se ejercerá desde la Secretaría General Técnica a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales Sociolaborales, en virtud de lo previsto en el real decreto de estructura correspondiente. La Secretaría General Técnica mantendrá una fluida relación con las Consejerías, especialmente en lo que se refiere al diseño, ejecución y seguimiento de los planes operativos y herramientas de gestión.
Antes3. En el ámbito de la dependencia funcional prevista en el apartado primero, se tendrán en cuenta las funciones que el real decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social pudiera atribuir a los distintos órganos directivos del Departamento. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la coordinación reconocida a la Subsecretaría en la materia.
Ahora1. Las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social dependen orgánicamente de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría General Técnica, y mantienen una dependencia jerárquica del Embajador.
Párrafo añadido
2. Desde el punto de vista funcional, las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, dependen conjuntamente del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Párrafo añadido
3. Corresponderá a la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría General Técnica, la organización interna y la dotación presupuestaria de las Consejerías, así como su inspección técnica y control.
Artículo 2 bis
Artículo nuevo
Artículo 2 bis. Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria es el órgano consultivo competente para la coordinación entre los ministerios y al que corresponde informar las decisiones en materia de provisión de puestos de trabajo, creación, modificación o supresión de Consejerías y definición de programas de actuación de las Consejerías, en los términos de este artículo. La Comisión estará formada por: a) Los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que serán copresidentes. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal que concurra en alguno de los copresidentes, podrán actuar en su representación los suplentes que se designen por el titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social o de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, según corresponda. b) Seis vocales, con el rango mínimo de subdirector general: tres designados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y tres por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 3. La Secretaría será rotatoria con carácter semestral y será desempeñada por las personas designadas por cada departamento ministerial entre los vocales de la Comisión Paritaria. 4. Asimismo, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Paritaria, por cada uno de los departamentos ministeriales, empleados públicos que, en atención a las funciones que desempeñan, se considere oportuno consultar y que asistirán con voz, pero sin voto. 5. La Comisión Paritaria, emitirá informe preceptivo y vinculante sobre los siguientes asuntos: a) La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo en las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social por el sistema de libre designación. b) La propuesta de nombramiento para la cobertura de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo para su cobertura por el sistema de libre designación. c) La concesión de prórrogas de los períodos de estancia y los ceses en los puestos cubiertos por libre designación. d) La creación, modificación o supresión de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. e) La definición de las acciones, programas de actuación y planes de operativos anuales a desarrollar por las Consejerías. f) Cualesquiera otros que se determinen por acuerdo de los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 6. Las resoluciones de la Comisión Paritaria requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de los miembros. 7. Su regulación y funcionamiento se ajustarán, en todo lo no previsto en este artículo, a lo establecido en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 3
AntesLa creación, modificación o supresión de una Consejería de Empleo y Seguridad Social se realizará por real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previo informe del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.
AhoraLa creación, modificación o supresión de una Consejería de Empleo y Seguridad Social se realizará por real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa de los titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.
Artículo 4
Eliminado1La actuación de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social se desarrollará en el marco de los instrumentos de planificación regulados en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, y se sujetará a los principios, directrices, fines y objetivos de la Acción Exterior del Estado en materia de empleo, relaciones laborales, Seguridad Social y emigración e inmigración, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Antes2. Con carácter general, las Consejerías de Empleo y Seguridad Social apoyarán el ejercicio de las funciones correspondientes a los distintos órganos superiores y directivos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias, y en particular desempeñarán las siguientes funciones:
Ahora1La actuación de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social se desarrollará en el marco de los instrumentos de planificación regulados en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, y se sujetará a los principios, directrices, fines y objetivos de la Acción Exterior del Estado en materia de empleo, relaciones laborales, Seguridad Social y emigración e inmigración, de acuerdo con las directrices de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Párrafo añadido
2. Con carácter general, las Consejerías de Empleo y Seguridad Social apoyarán el ejercicio de las funciones correspondientes a los distintos órganos superiores y directivos de los los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus competencias, y en particular desempeñarán las siguientes funciones:
Antes1.ª Representar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social ejecutando las directrices y actividades que resulten necesarias para tal fin.
Ahora1.ª Representar a los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ejecutando las directrices y actividades que resulten necesarias para tal fin.
Antes4.ª Mantener y perfeccionar las relaciones bilaterales entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las autoridades competentes en el ámbito sociolaboral, así como con interlocutores sociales y organizaciones de participación social del país de acreditación.
Ahora4.ª Mantener y perfeccionar las relaciones bilaterales entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las autoridades competentes en el ámbito sociolaboral, así como con interlocutores sociales y organizaciones de participación social del país de acreditación.
Antes1.ª Operar como unidad de información del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en materias de su competencia, recopilando información sociolaboral y migratoria de instituciones y organizaciones del país de acreditación y facilitando las propias en materias de competencia del Departamento.
Ahora1.ª Operar como unidad de información de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en materias de su competencia, recopilando información sociolaboral y migratoria de instituciones y organizaciones del país de acreditación y facilitando las propias en materias de competencia del Departamento.
Antes5.ª Informar, difundir y tramitar las solicitudes de los programas de ayudas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en favor de los emigrantes.
Ahora5.ª Informar, difundir y tramitar las solicitudes de los programas de ayudas de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en favor de los emigrantes.
Artículo 6
AntesLas Consejerías de Empleo y Seguridad Social estarán dotadas de recursos económicos adecuados destinados a sufragar sus gastos de funcionamiento y de inversión. Dichos recursos serán asignados por la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social en función de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado y serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente y con las instrucciones que se impartan desde la propia Subsecretaría.
AhoraLas Consejerías de Empleo y Seguridad Social estarán dotadas de recursos económicos adecuados destinados a sufragar sus gastos de funcionamiento y de inversión. Dichos recursos serán asignados por la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social en función de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado y serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente y con las instrucciones que se impartan desde la propia Subsecretaría.
Artículo 7
AntesEl titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrá acreditar a los Consejeros de Empleo y Seguridad Social para el desempeño de sus funciones en otros Estados o ante Organismos Internacionales, en régimen de acreditación multilateral.
AhoraEl titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrá acreditar a los Consejeros de Empleo y Seguridad Social para el desempeño de sus funciones en otros Estados o ante Organismos Internacionales, en régimen de acreditación multilateral.
Artículo 8
Antes2. El nombramiento y el cese de los Consejeros corresponden al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. El nombramiento se producirá por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública. Una vez efectuados los nombramientos, se dará traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al que corresponde la acreditación ante el Estado o Estados receptores u organización de que se trate.
Ahora2. El nombramiento y el cese de los Consejeros corresponden a los titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. El nombramiento se producirá por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública. Una vez efectuados los nombramientos, se dará traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al que corresponde la acreditación ante el Estado o Estados receptores u organización de que se trate.
Artículo 10
Antes2. El nombramiento y el cese de los Secretarios Generales corresponde al Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, conforme al procedimiento de libre designación. El nombramiento se producirá previa convocatoria pública, entre funcionarios de carrera de alguno de los Cuerpos y Escalas de los subgrupos A1 o A2, a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ahora2. El nombramiento y el cese de los Secretarios Generales corresponde a los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, conforme al procedimiento de libre designación. El nombramiento se producirá previa convocatoria pública, entre funcionarios de carrera de alguno de los Cuerpos y Escalas de los subgrupos A1 o A2, a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 11
Antes1Sin perjuicio de lo dispuesto en este mismo artículo, el periodo de permanencia del Consejero de Empleo y Seguridad Social y del Secretario General de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social será de un mínimo de tres años y un máximo de cuatro. Previa petición del interesado presentada dentro de los seis últimos meses del plazo máximo, el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social podrá acordar la prórroga en el puesto de trabajo hasta un quinto año, con carácter excepcional.
Ahora1Sin perjuicio de lo dispuesto en este mismo artículo, el periodo de permanencia del Consejero de Empleo y Seguridad Social y del Secretario General de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social será de un mínimo de tres años y un máximo de cuatro. Previa petición del interesado presentada dentro de los seis últimos meses del plazo máximo, los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrán acordar la prórroga en el puesto de trabajo hasta un quinto año, con carácter excepcional.
Antes3. Excepcionalmente, el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, a solicitud del interesado y por causas debidamente justificadas de carácter personal, podrá dejar sin efecto el periodo mínimo de permanencia en los puestos en el extranjero.
Ahora3. Excepcionalmente, los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a solicitud del interesado y por causas debidamente justificadas de carácter personal, podrán dejar sin efecto el periodo mínimo de permanencia en los puestos en el extranjero.
Artículo 12
Antes1En las Representaciones Permanentes de España ante organizaciones internacionales cuyos objetivos o ámbito de actuación se relacionen con las competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrán existir, bajo la dependencia del Embajador Representante Permanente, y en atención a las necesidades del servicio, los puestos de Consejero de Empleo y Seguridad Social que se estimen necesarios para el desempeño de las funciones de la Representación, de acuerdo con la correspondiente relación de puestos de trabajo. Cuando exista más de un puesto de Consejero se designará entre ellos a un Consejero Coordinador al que estarán subordinados los restantes.
Ahora1En las Representaciones Permanentes de España ante organizaciones internacionales cuyos objetivos o ámbito de actuación se relacionen con las competencias de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrán existir, bajo la dependencia del Embajador Representante Permanente, y en atención a las necesidades del servicio, los puestos de Consejero de Empleo y Seguridad Social que se estimen necesarios para el desempeño de las funciones de la Representación, de acuerdo con la correspondiente relación de puestos de trabajo. Cuando exista más de un puesto de Consejero se designará entre ellos a un Consejero Coordinador al que estarán subordinados los restantes.
Antesb) Asesoramiento, apoyo y, en su caso, participación en las sesiones de comités, grupos de trabajo y grupos específicos de cooperación, sin perjuicio de la participación de expertos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o de otros departamentos en cualquiera de los mencionados organismos, así como el mantenimiento y fortalecimiento de las relaciones y contactos con los miembros de dichos grupos.
Ahorab) Asesoramiento, apoyo y, en su caso, participación en las sesiones de comités, grupos de trabajo y grupos específicos de cooperación, sin perjuicio de la participación de expertos de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o de otros departamentos en cualquiera de los mencionados organismos, así como el mantenimiento y fortalecimiento de las relaciones y contactos con los miembros de dichos grupos.
Antesd) Apoyo a los expertos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o de otros departamentos, según el caso, cuando aborden materias relacionadas con las citadas organizaciones que afecten a la competencia del Departamento.
Ahorad) Apoyo a los expertos de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o de otros departamentos, según el caso, cuando aborden materias relacionadas con las citadas organizaciones que afecten a la competencia del Departamento.
Disposición final primera
Eliminado1Se autoriza al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en este real decreto.
Antes2. Se autoriza al Subsecretario de Empleo y Seguridad Social para dictar las instrucciones precisas para el funcionamiento de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social.
Ahora1. Se autoriza a los titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para desarrollar, en el ámbito de sus competencias y de forma conjunta, lo previsto en este real decreto.
Párrafo añadido
2. Se autoriza al titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social para dictar las instrucciones precisas para el funcionamiento de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en aplicación de lo previsto en el artículo 2.3, así como a los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para dictar las instrucciones precisas para el desempeño de las funciones de las Consejerías en atención a la dependencia funcional que corresponda.