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7 may 2020
Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 2▾
Antes2. El Presidente del Consejo será el titular de la Subsecretaría de Cultura.
Ahora2. El Presidente del Consejo será el titular de la Secretaría General de Cultura.
Antesa) En representación de la Administración General del Estado:
Ahoraa) En representación de la Administración General del Estado:
Eliminadob) En representación de las comunidades autónomas: Un representante designado por cada una de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Eliminadoc) En representación de la Administración Local: Tres miembros designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
Eliminadod) El Rector Presidente de la Red de Bibliotecas Universitarias (REBIUN).
Eliminadoe) Los presidentes de cada una de las comisiones técnicas de cooperación del Consejo.
Antesf) Un vocal a propuesta de las asociaciones profesionales más representativas del sector a nivel nacional, en representación de los sectores profesionales afectados.
Ahorab) En representación de las comunidades autónomas: Un representante designado por cada una de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
c) En representación de la Administración Local: Tres miembros designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
Párrafo añadido
d) El Rector Presidente de la Red de Bibliotecas Universitarias (REBIUN).
Párrafo añadido
e) Los presidentes de cada una de las comisiones técnicas de cooperación del Consejo.
Párrafo añadido
f) Un vocal a propuesta de las asociaciones profesionales más representativas del sector a nivel nacional, en representación de los sectores profesionales afectados.