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7 may 2020

Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición final séptima
EliminadoUno. Se añade un nuevo párrafo l) al apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que quedará redactado en los siguientes términos:
Eliminado«l) El artículo 34 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.»
EliminadoDos. El apartado 1 de la disposición adicional cuarta queda redactado del siguiente modo:
Antes«1. Podrá homologarse judicialmente el acuerdo de refinanciación que habiendo sido suscrito por acreedores que representen al menos el 55 por ciento del pasivo titularidad de entidades financieras, reúna en el momento de adopción del acuerdo, las condiciones del artículo 71.6 de la presente Ley relativas a designación de experto independiente y elevación a instrumento público. Por la homologación judicial los efectos de la espera pactada para las entidades financieras que lo hayan suscrito se extienden a las restantes entidades financieras acreedoras no participantes o disidentes cuyos créditos no estén dotados de garantía real. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los préstamos o créditos transmitidos a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. y que sean de titularidad de ésta o de quienes, por cualquier título, los adquieran de ella serán considerados como si lo fueran de entidades financieras a los efectos del cómputo de la mayoría necesaria para la homologación judicial del acuerdo de refinanciación.»
Ahora**(Derogado).**