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13 may 2020
Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición transitoria tercera▾
Eliminado1. Los establecimientos, locales e instalaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente ley dispondrán del plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma para adaptarse a los requisitos y condiciones técnicas exigidas en esta. A tal fin, deberán acreditar ante la Administración competente para expedir la autorización o licencia, o en su caso gestionar los títulos que habiliten la apertura y funcionamiento de la actividad, la efectiva adaptación de los establecimientos públicos o instalaciones en la forma y plazo que reglamentariamente se establezca.
Antes2. Las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta ley sobre condiciones de establecimientos e instalaciones podrán prever un régimen transitorio para la realización de las adaptaciones correspondientes.
AhoraUna vez finalizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la vigencia del estado de alarma, declarado por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el de sus sucesivas prórrogas, los establecimientos, locales e instalaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente ley dispondrán del plazo de un año, para adaptarse a los requisitos y condiciones técnicas exigidas en esta. A tal fin, deberán acreditar ante la Administración competente para expedir la autorización o licencia, o en su caso gestionar los títulos que habiliten la apertura y funcionamiento de la actividad, la efectiva adaptación de los establecimientos públicos o instalaciones en la forma y plazo que reglamentariamente se establezca.
Párrafo añadido
Las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta ley sobre condiciones de establecimientos e instalaciones podrán prever un régimen transitorio para la realización de las adaptaciones correspondientes.
Disposición transitoria cuarta▾
EliminadoLos ayuntamientos en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, deberán adaptar los procedimientos que habiliten la puesta en funcionamiento y apertura de establecimientos públicos e instalaciones y los procedimientos mediante los que se autoricen espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando sean de competencia municipal, a las prescripciones establecidas en la presente ley.
AntesLos ayuntamientos deberán adecuar, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la normativa reglamentaria de desarrollo de la presente ley las licencias concedidas a los establecimientos e instalaciones objeto de regulación en esta ley con el único fin de adaptar la denominación de la actividad y tipología del local a las definiciones contenidas en el Catálogo a que hace referencia el artículo 4 de esta ley.
AhoraLos ayuntamientos en el plazo máximo de un año, a computar desde la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus prórrogas, deberán adaptar los procedimientos que habiliten la puesta en funcionamiento y apertura de establecimientos públicos e instalaciones y los procedimientos mediante los que se autoricen espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando sean de competencia municipal, a las prescripciones establecidas en la presente ley.
Párrafo añadido
Los ayuntamientos deberán adecuar, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la normativa reglamentaria de desarrollo de la presente ley, las licencias concedidas a los establecimientos e instalaciones objeto de regulación en esta ley con el único fin de adaptar la denominación de la actividad y tipología del local a las definiciones contenidas en el Catálogo a que hace referencia el artículo 4 de esta ley.