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14 may 2020

Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional séptima
EliminadoDisposición adicional séptima. Declaración del Mediterráneo como zona libre de prospecciones y actividades de extracción y explotación de hidrocarburos.
Antes**(Anulada)**
AhoraDisposición adicional séptima. Fondo del Patrimonio Natural.
Párrafo añadido
1. El Fondo del Patrimonio Natural se creó por la Disposición adicional 10.ª de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad para el 2017. Es un fondo de carácter público, sin personalidad jurídica, adscrito al departamento competente en materia de patrimonio natural, y que tiene como objetivo impulsar actuaciones relacionadas con la protección, la gestión, la mejora y la valorización del patrimonio natural y la biodiversidad.
Párrafo añadido
2. El Fondo del Patrimonio Natural se nutre, como mínimo, con el 50% de los ingresos obtenidos del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica. Se pueden destinar recursos económicos del Fondo a la dotación de los medios técnicos y humanos necesarios para su gestión.
Disposición final decimotercera
EliminadoDisposición final decimotercera. Modificación de las disposiciones adicionales 9 y 10 de la Ley 4/2017, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017.
Eliminado1. Se modifica la disposición adicional 9 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, que queda redactada del siguiente modo:
Eliminado«Disposición adicional 9. Fondo Climático.
Eliminado1. Se crea el Fondo Climático, dentro de la sección “Gastos de varios departamentos (DD01)”.
Eliminado2. El Fondo Climático tiene el objetivo de impulsar actuaciones relacionadas con la lucha contra el cambio climático.
Eliminado3. El Fondo Climático debe dotarse, como mínimo, con el 50% de los ingresos obtenidos del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.»
Eliminado2. Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional 10 de la Ley 4/2017, que queda redactado del siguiente modo:
Antes«3. El Fondo del Patrimonio Natural debe dotarse, como mínimo, con el 50% de los ingresos obtenidos del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.»
AhoraDisposición final decimotercera.
Párrafo añadido
**(Derogada).**