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15 may 2020
Ley 2/2015, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Illes Balears
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 2▾
AntesLa potestad sancionadora en las materias objeto de esta ley corresponde a la administración competente en materia marítima y de actividades náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas), que tiene que ejercerla de conformidad con esta ley y con el título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
AhoraLa potestad sancionadora en las materias objeto de esta Ley corresponderá a la administración y órgano competente en materia marítima y de actividades náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas), que deberá ejercerla de acuerdo con esta Ley y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 3▾
Eliminadoa) La actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo sin haber efectuado la declaración responsable o sin autorización, siempre que se cumplan los requisitos para la realización de la actividad.
Antesb) No traer a bordo una copia de la declaración responsable o autorización.
Ahoraa) La actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo sin haber efectuado la declaración responsable o sin autorización en el supuesto de que se cumplan los requisitos que la normativa vigente establece para la realización de la actividad.
Párrafo añadido
b) No llevar a bordo una copia de la declaración responsable o autorización o no mostrarla, en el supuesto de que se lleve a bordo, al funcionario inspector o autoridad que la solicite.
Párrafo añadido
e) Que se haga difusión para arrendar y/u ofrecer para arrendar embarcaciones para las cuales no se ha presentado la declaración responsable preceptiva.
Párrafo añadido
f) Que en los anuncios de arrendamiento de embarcaciones o publicidad en general, así como en los contratos, no conste el número de registro que otorga la Comunidad Autónoma a las declaraciones responsables.
Párrafo añadido
De las infracciones previstas en los apartados e) y f), pueden ser responsables tanto los anunciantes como los medios responsables de publicar el anuncio, así como el arrendador en cuanto al contrato subscrito con el arrendatario de la embarcación.
Párrafo añadido
g) La difusión de la actividad de arrendamiento de embarcaciones que han dejado de cumplir los requisitos para ser arrendadas, independientemente de la sancionabilidad para incumplir el deber de información.
Párrafo añadido
e)**[sic]**La certificación de prácticas por parte de las escuelas náuticas cuando no se han hecho las comunicaciones previas o posteriores de estas o cuando se han hecho fuera de los plazos establecidos; la certificación a alumnos que no han realizado las horas necesarias o no incluidos en las comunicaciones preceptivas. La comunicación posterior fuera de plazo de las prácticas.
Párrafo añadido
f) La certificación de prácticas por parte de las escuelas náuticas de las cuales no disponga del correspondiente registro del equipo AIS o cuando los datos del registro no permitan la verificación de esta práctica.
Párrafo añadido
a) bis La difusión o contratación de la actividad haciendo constar un número falso de registro.
Párrafo añadido
a) tris La contratación de la actividad con embarcaciones que han dejado de cumplir los requisitos para ser arrendadas, independientemente de la sancionabilidad para incumplir el deber de información.
Artículo 9▾
EliminadoLas sanciones correspondientes a las infracciones establecidas en el presente artículo son las siguientes:
Eliminadoa) Infracciones leves: advertencia o multa de 60,00 a 500,00 euros.
Eliminadob) Infracciones graves: multa de 500,01 a 10.000,00 euros.
Antesc) Infracciones muy graves: multa de 10.000,01 a 100.000,00 euros.
AhoraLas sanciones que corresponden a las infracciones establecidas en este artículo serán las siguientes:
Párrafo añadido
a) Infracciones leves: advertencia o multa de 120 a 2.000,00 euros.
Párrafo añadido
b) Infracciones graves: multa de 2.001 a 20.000 euros.
Párrafo añadido
c) Infracciones muy graves: multa de 20.001 a 200.000 euros.