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15 may 2020
Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 51▾
Antesc) Los devengados y vencidos en ejercicios anteriores, cuando se hayan contabilizado al cierre del ejercicio anterior en la cuenta Acreedores por operaciones devengadas y se imputen al presupuesto corriente antes del último día del mes de febrero. A partir del 1 de marzo del ejercicio en curso será necesario que el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos autorice previamente dicha imputación al presupuesto corriente. En todo caso, corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar previamente la imputación al ejercicio corriente de estos gastos cuando al cierre del ejercicio anterior no se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones devengadas. Asimismo, se informará al Consejo de Gobierno de la relación de estos gastos que se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones devengadas al cierre del ejercicio anterior.
Ahorac) Las meritadas y vencidas en ejercicios anteriores, cuando se hayan contabilizado en el cierre del ejercicio anterior en la cuenta Acreedores por operaciones meritadas y se imputen en el presupuesto corriente antes del último día del mes de febrero. A partir del 1 de marzo del ejercicio en curso será necesario que el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos autorice previamente esta imputación al presupuesto corriente. En todo caso, la imputación al ejercicio corriente de los gastos que al cierre del ejercicio anterior no se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones meritadas deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno si la cuantía individual de cada gasto es superior a 5.000 euros y por el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos si es igual o inferior a 5.000 euros. Así mismo, se deberá informar al Consejo de Gobierno de la relación de estos gastos que se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones meritadas en el cierre del ejercicio anterior.
Artículo 146▾
Antesj) Las obligaciones derivadas de gastos devengados y vencidos en ejercicios anteriores que al cierre del ejercicio anterior no se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones devengadas y cuya imputación haya autorizado el Consejo de Gobierno en el trimestre anterior, de acuerdo con lo previsto en la letra c) del artículo 51.2 de la presente ley.
Ahoraj) Las obligaciones derivadas de gastos meritados y vencidas en ejercicios anteriores que en el cierre del ejercicio anterior no se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones meritadas y la imputación de las cuales haya autorizado el Consejo de Gobierno o el consejero competente en materia de hacienda y presupuesto, en función de la cuantía, en el trimestre anterior, de acuerdo con lo que prevé la letra c) del artículo 51.2 de esta Ley.