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15 may 2020

Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 23
Antes1. A partir del 1 de enero de 2021 se adoptarán las medidas siguientes:
Ahora1. Al 1 de enero de 2021 se le deberán sumar los días que haya durado el estado de alarma aprobado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas posteriores, y, a partir de la fecha resultante, se deberán adoptar las medidas siguientes:
Artículo 24
Antes1. A partir del 1 de enero de 2021 queda prohibida la distribución y venta de:
Ahora1. Al 1 de enero de 2021 se le deberán sumar los días que haya durado el estado de alarma aprobado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas posteriores, y, a partir de la fecha resultante, quedará prohibida la distribución y venta de:
Artículo 25
Antes2. No se podrán distribuir, con carácter general, bebidas en envases de un solo uso en edificios e instalaciones de las administraciones y entes públicos, con independencia de su modalidad de gestión, a partir del 1 de enero de 2021.
Ahora2. No se podrán distribuir, a todos los efectos, bebidas en envases desechables en edificios e instalaciones de titularidad pública o donde se ubiquen actividades o servicios de las administraciones y entes públicos, con independencia de su modalidad de gestión, a partir de la fecha resultante de sumar al 1 de enero de 2021 los días que haya durado el estado de alarma aprobado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas posteriores.
Antes6. No se podrán distribuir paquetes de latas o botellas de bebidas sujetas mediante anillas de plástico ni otros envases colectivos secundarios, que, en todo caso, tendrán que ser de material biodegradable e indicarlo así al consumidor a partir del 1 de enero de 2021.
Ahora6. A partir del 1 de julio de 2021 no se podrán comercializar, en ningún caso, latas de bebidas sujetas con anillas de plástico.
Párrafo añadido
Para el resto de envases colectivos secundarios, y a partir de la misma fecha, ninguno de estos se podrá comercializar si no está hecho de material compostable de acuerdo con la norma UNE-EN 13432:2001. Esta circunstancia se deberá poner en conocimiento de los distribuidores y consumidores finales marcando los productos de acuerdo con la normativa comunitaria pertinente.
Párrafo añadido
En este caso se podrá admitir el uso de plástico que contenga, al menos, un 50 % de plástico reciclado y no fragmentable siempre que así se certifique mediante la norma UNE-EN 15343:2008. Este porcentaje tendrá que ser del 70 % o superior a partir del 1 de enero de 2024.
Párrafo añadido
Alternativamente, se podrá admitir el uso de plástico de origen biológico (bioplástico) siempre que se certifique mediante la norma UNE_CEN/TS 16137:2012.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, en envases colectivos secundarios, se permitirá la incorporación de otros materiales, siempre que esto represente una parte no significativa del conjunto del envase u obedezca a motivos para garantizar la integridad.
Artículo 28
Antes1. En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la responsabilidad ampliada del productor para residuos de envases será aplicable a todos los productos envasados y contendrá todos los tipos de envases incluidos en la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, envases de venta o primarios, colectivos o secundarios y de transporte o terciarios, ya sean de generación domiciliaria, comercial o industrial.
Ahora1. En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la responsabilidad ampliada del productor para residuos de envases será aplicable a todos los productos envasados y contendrá todos los tipos de envases incluidos en la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, envases de venta o primarios, colectivos o secundarios y de transporte o terciarios, ya sean de generación domiciliaria, comercial o industrial. A tales efectos, todos los productores, distribuidores o importadores de productos envasados puestos en el mercado en el ámbito de las Illes Balears en envases comerciales o industriales acogidos a la disposición adicional primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos, tendrán hasta el 1 de julio de 2021 para dar cumplimiento a la previsión de este artículo y presentar ante la dirección general competente en materia de residuos la pertinente solicitud de autorización o justificación como sistema colectivo o individual de responsabilidad ampliada del productor.