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25 may 2020
Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO)
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 2▾
Antesg) Solvencia financiera de la entidad promotora solicitante mediante la constitución de garantía financiera provisional de, al menos, 10 millones de euros.
Ahorag) Solvencia financiera de la entidad promotora solicitante mediante la constitución de garantía financiera provisional o garantía hipotecaria o pignoraticia de bienes adecuados y suficientes en favor de la Junta de Extremadura, por valor igual o superior a 10 millones de euros.