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25 may 2020

Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional quinta
Antes2. El Fondo de Garantía en Eficiencia Energética de Vivienda de Extremadura estará adscrito a la consejería competente en materia de energía, a través de la dirección general competente a la que corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el punto 6, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del fondo.
Ahora2. El Fondo de Garantía en Eficiencia Energética de Vivienda de Extremadura estará adscrito a la consejería competente en materia de vivienda, a través de la dirección general competente a la que corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el punto 6, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del fondo.
Antes6. La suscripción del acuerdo de financiación con la entidad gestora designada, previa autorización del Consejo de Gobierno, corresponderá, de forma conjunta, a las personas titulares de las consejerías competentes en materia de hacienda y energía.
Ahora6. La suscripción del acuerdo de financiación con la entidad gestora designada, previa autorización del Consejo de Gobierno, corresponderá, de forma conjunta, a las personas titulares de las consejerías competentes en materia de hacienda y vivienda.