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27 may 2020

Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid

Qué ha cambiado (2 artículos)

Nota oficial del BOE
AntesNorma derogada, salvo los epígrafes VII y VIII que continúan en vigor, con efectos de 26 de febrero de 2003, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero.Ref. BOE-A-2003-3835#un
Ahora- salvo los epígrafes VII y VIII, con efectos de 26 de febrero de 2003, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero.Ref. BOE-A-2003-3835#un
Párrafo añadido
- y se deroga el epígrafe VIII, con efectos de 31 de mayo de 2020, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 541/2020, de 26 de mayo.Ref. BOE-A-2020-5321.
VIII. Comercialización de plantas de vivero
Eliminado1. Todos los productores deberán llevar un libro de entrada de material de multiplicación en donde anotarán tanto el de producción propia como el adquirido a otros, debiendo en este caso conservar las facturas de éstos. Dicho libro podrá ser de hojas intercambiables, pero siempre numeradas correlativamente.
Eliminado2. Toda partida de plantas de vivero de vid que se comercialice deberá ir amparada por un albarán del productor numerado correlativamente en el que se harán constar los datos incluidos en el anejo 6. El productor deberá conservar dichos albaranes, cuyo conjunto se considerará como libro de salidas.
Eliminado3. Por delegación del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, las etiquetas oficiales o los albaranes se equiparan a guías fitosanitarias, no siendo necesaria la emisión de las citadas guías para todo el territorio nacional, excepto para los intercambios entre la Península, Baleares y Canarias. En estos casos, así como en los de posibles exportaciones, el citado Servicio extenderá el correspondiente certificado fitosanitario.
Eliminado4. Con el fin de evitar la venta ilegal de plantas, quedan prohibidos los depósitos de las mismas, con las excepciones del punto siguiente, debiendo efectuarse las transacciones directamente entre viveristas y cliente o, en su caso, a través de los representantes acreditados de aquéllos.
Eliminado5. En caso de ventas en pequeño número, los representantes de los productores podrán recibir partidas de plantas destinadas a varios clientes.
AntesEn todo momento se podrá justificar tanto el origen como el destinatario de las mismas.
Ahora**(Derogado)**