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28 may 2020

Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Antes1. Si en la adaptación del planeamiento urbanístico a esta Ley se advirtiera que existen suelos indebidamente excluidos de su ámbito de aplicación, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo propondrá su inclusión y zonificación conforme a los criterios de la presente Ley.
Ahora1. Si en la adaptación del planeamiento urbanístico a esta Ley se advirtiera que existen suelos indebidamente excluidos de su ámbito de aplicación, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo propondrá su inclusión y zonificación conforme a los criterios de la presente ley.
EliminadoTranscurrido dicho plazo, se emitirá informe por la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y, previo acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Consejero competente lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto.
EliminadoLa tramitación de este procedimiento suspenderá el plazo para aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento.
Antes2. En los demás supuestos en los que proceda la inclusión de un terreno en el ámbito de aplicación de esta Ley se seguirá el procedimiento previsto en el apartado anterior, pudiendo corresponder la iniciativa tanto al Ayuntamiento interesado como a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
AhoraTranscurrido dicho plazo, se emitirá informe por la dirección general competente en materia de ordenación del territorio y, previo acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el consejero competente lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto.
Párrafo añadido
En la tramitación de este procedimiento la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo podrá suspender el plazo para aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento o aprobarlo parcialmente, dejando en suspenso los ámbitos afectados, si se cumplen el resto de los requisitos establecidos para ello en la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Párrafo añadido
2. En los demás supuestos en los que proceda la inclusión de un terreno en el ámbito de aplicación de esta ley se seguirá el procedimiento previsto en el apartado anterior, pudiendo corresponder la iniciativa tanto al Ayuntamiento interesado como a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.