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29 may 2020

Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de cereales

Qué ha cambiado (2 artículos)

ANEXO 1
EliminadoSexta.–Plantas infectadas: Se consideran plantas infectadas las atacadas por carbón ("Ustilago spp.") en los campos de producción de semilla de trigo, cebada y avena, y por helmintosporiosis ("Helminthosporium spp.") en los de cebada y arroz, así como por "Piricularia oryzae" en el arroz.
AntesEn el caso del centeno, el número de esclerocios de cornezuelo ("Claviceps purpurea") no podrá ser superior a uno por metro cuadrado, en todas las categorías.
AhoraSexta. Plantas infectadas: Se consideran plantas infectadas las atacadas por carbón (“*Ustilago spp*.”) en los campos de producción de semilla de trigo, cebada y avena, y por helmintosporiosis (“*Helminthosporium spp*.”) en los de cebada y arroz, así como por “*Piricularia oryzae**”*en el arroz.
Párrafo añadido
En el caso del centeno, el número de esclerocios de cornezuelo (“*Claviceps purpurea**”*) no podrá ser superior a uno por metro cuadrado, en todas las categorías.
EliminadoEn los campos de producción de semillas de arroz, el número de plantas reconocibles como manifiestamente infectadas por "Fusarium fujikuroi" no excederá de:
Eliminado2 por cada 200 m² para la producción de semillas de base.
Eliminado4 por cada 200 m² para la producción de semillas certificadas de primera generación.
Eliminado8 por cada 200 m² para la producción de semillas certificadas de segunda generación.
AntesSéptima.–El cumplimiento de las normas antes citadas se comprobará mediante inspecciones oficiales de campo en el caso de las semillas de base y, en el de las semillas certificadas, mediante inspecciones oficiales de campo o inspecciones llevadas a cabo bajo supervisión oficial. El número de inspecciones será de al menos 1.
AhoraEl cultivo estará prácticamente libre de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de las semillas.
Párrafo añadido
El cultivo también cumplirá los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.
Párrafo añadido
La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en los cultivos cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:
Párrafo añadido
| Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas | Especie | Umbrales para la producción de semillas de prebase | Umbrales para la producción de semillas de base | Umbrales para la producción de semillas certificadas | | --- | --- | --- | --- | --- | | Hongos y oomicetos | | | | | | Gibberella fujikuroi Sawada [GIBBFU]. | Oryza sativa L. | No más de dos plantas sintomáticas por 200 m2detectadas durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de las plantas de cada cultivo. | No más de dos plantas sintomáticas por 200 m2detectadas durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de las plantas de cada cultivo. | Semillas certificadas de la primera generación (C1): No más de cuatro plantas sintomáticas por 200 m2detectadas durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de las plantas de cada cultivo. Semillas certificadas de la segunda generación (C2): No más de ocho plantas sintomáticas por 200 m2detectadas durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de las plantas de cada cultivo. | | Nematodos | | | | | | Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE]. | Oryza sativa L. | 0 % | 0 % | 0 %» |
ANEXO 2
EliminadoLa presencia de una semilla de «Avena fatua L.», «Avena sterilis L.», Avena ludoviciana Dur.» o «Lolium temulentum L.» (columna 7) en una muestra de 500 gramos no se considerará impureza si, tomada una segunda muestra de igual peso, está totalmente exenta de estas semillas.
EliminadoLa presencia de un segundo grano de semilla de otros cereales (columna 5) en las categorías de semillas de prebase y de base no se considerará impureza si, tomada una segunda muestra de igual peso, está totalmente exenta de estas semillas.
EliminadoEl contenido total de impurezas establecidas en las columnas 5, 6, 7, 8, 9 y 10 debe ser igual o inferior al contenido máximo de semillas establecido en la columna 4.
EliminadoLa presencia de esclerocios, o de fragmentos de éstos, de «Claviceps purpurea» será inferior a uno en 500 gramos para semilla de base y de tres en 500 gramos para la semilla certificada, para variedades no híbridas de centeno. Para las variedades híbridas será inferior a uno en 500 gramos para semilla de base e inferior a cuatro para semilla certificada. Se considerará conforme a las normas la presencia de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios en una muestra de 500 gramos, siempre que una segunda muestra del mismo peso contenga como máximo cuatro esclerocios o fragmentos de los mismos.
EliminadoPor lo que respecta a las variedades de Hordeum vulgare oficialmente clasificadas como variedades de tipo cebada desnuda, la facultad de germinación mínima queda reducida al 75 por 100 de las semillas puras. La etiqueta oficial llevará la inscripción «Facultad germinativa mínima del 75 por 100».
EliminadoPara los híbridos de avenas, cebada, arroz, trigo blando, trigo duro, escanda menor y triticale autógamo, la pureza varietal mínima de las semillas de categoría «semilla certificada» deberá ser del 90 por 100. Dicha pureza deberá ser examinada en las pruebas oficiales de post-control sobre una proporción adecuada de muestras.
AntesEn el caso de semillas de variedades híbridas de cebada empleando el método CMS, la pureza varietal mínima deberá ser del 85 %. Las impurezas, con excepción de la línea restauradora, no excederán del 2 %. Dicha pureza deberá ser examinada en las pruebas oficiales de post-control sobre una proporción adecuada de muestras.
Ahora1. Las semillas estarán prácticamente libres de cualquier plaga que reduzca su utilidad y calidad.
Párrafo añadido
2. Las semillas también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.
Párrafo añadido
3. La presencia de una semilla de “Avena fatua L.”, “Avena sterilis L.”, “Avena ludoviciana Dur.” o “Lolium temulentum L.” (columna 7) en una muestra de 500 gramos no se considerará impureza si, tomada una segunda muestra de igual peso, está totalmente exenta de estas semillas.
Párrafo añadido
4. La presencia de un segundo grano de semilla de otros cereales (columna 5) en las categorías de semillas de prebase y de base no se considerará impureza si, tomada una segunda muestra de igual peso, está totalmente exenta de estas semillas.
Párrafo añadido
5. El contenido total de impurezas establecidas en las columnas 5, 6, 7, 8, 9 y 10 debe ser igual o inferior al contenido máximo de semillas establecido en la columna 4.
Párrafo añadido
6. La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en las semillas y en las categorías correspondientes cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:
Párrafo añadido
| Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas | Especie | Umbrales para las semillas de prebase | Umbrales para las semillas de base | Umbrales para las semillas certificadas | | --- | --- | --- | --- | --- | | Nematodos | | | | | | Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE]. | Oryza sativa L. | 0 % | 0 % | 0 % | | Hongos | | | | | | Gibberella fujikuroi Sawada [GIBBFU]. | Oryza sativa L. | Prácticamente libre | Prácticamente libre | Prácticamente libre |
Párrafo añadido
7. La presencia de estructuras fúngicas en las semillas y en las categorías correspondientes cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:
Párrafo añadido
| Categoría | Número máximo de estructuras fúngicas, como esclerocios o cornezuelos, en una muestra del peso especificado en la cuarta columna del anexo 3 | | --- | --- | | Cereales no híbridos de Secale cereale: | | | – Semillas de base. | 1 | | – Semillas certificadas. | 3 | | Híbridos de Secale cereale: | | | – Semillas de base. | 1 | | – Semillas certificadas. | 4 (*) |
Párrafo añadido
(*) La presencia de cinco estructuras fúngicas, como esclerocios o fragmentos de esclerocios o cornezuelos, en una muestra del peso prescrito se considerará conforme con las normas cuando una segunda muestra del mismo peso no contenga más de cuatro estructuras fúngicas.
Párrafo añadido
8. Por lo que respecta a las variedades de Hordeum vulgare oficialmente clasificadas como variedades de tipo cebada desnuda, la facultad de germinación mínima queda reducida al 75 por 100 de las semillas puras. La etiqueta oficial llevará la inscripción “Facultad germinativa mínima del 75 por 100”.
Párrafo añadido
9. Para los híbridos de avenas, cebada, arroz, trigo blando, trigo duro, escanda menor y triticale autógamo, la pureza varietal mínima de las semillas de categoría “semilla certificada” deberá ser del 90 por 100. Dicha pureza deberá ser examinada en las pruebas oficiales de post-control sobre una proporción adecuada de muestras.
Párrafo añadido
10. En el caso de semillas de variedades híbridas de cebada empleando el método CMS, la pureza varietal mínima deberá ser del 85 %. Las impurezas, con excepción de la línea restauradora, no excederán del 2 %. Dicha pureza deberá ser examinada en las pruebas oficiales de post-control sobre una proporción adecuada de muestras.