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29 may 2020
Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas forrajeras
Qué ha cambiado (2 artículos)
ANEXO▾
Párrafo añadido
El cultivo estará prácticamente libre de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de las semillas.
Párrafo añadido
El cultivo también cumplirá los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.
Párrafo añadido
La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en el cultivo y en las categorías correspondientes cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:
Párrafo añadido
| Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas | Especie | Umbrales para la producción de semillas de prebase | Umbrales para la producción de semillas de base | Umbrales para la producción de semillas certificadas |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus (McCulloch 1925) Davis et al. [CORBIN]. | Medicago sativa L. | 0 % | 0 % | 0 % |
| Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]. | Medicago sativa L. | 0 % | 0 % | 0 % |
Antes2.ª Vayan destinadas a un aprovechamiento como plantas forrajeras, pudiendo las mezclas contener semillas de plantas forrajeras y de plantas que estén incluidas en los Reglamentos específicos de cereales, hortícolas y oleaginosas y textiles, con excepción de variedades de gramíneas que, según declaración del obtentor, no sean destinadas a uso forrajero.
Ahora2.ª Vayan destinadas a un aprovechamiento como plantas forrajeras, pudiendo las mezclas contener semillas de plantas forrajeras y de plantas que estén incluidas en los Reglamentos específicos de cereales, sorgo, maíz, textiles, oleaginosas y hortícolas, con excepción de variedades de gramíneas que, según declaración del obtentor, no sean destinadas a uso forrajero.
ANEJO I▾
Antes3. La presencia de organismos perjudiciales, que pudiesen reducir el valor de utilización de las semillas, no se tolerará más que en los límites más bajos posibles.
Ahora3. Las semillas estarán prácticamente libres de cualquier plaga que reduzca su utilidad y calidad.
Párrafo añadido
Las semillas también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.
Párrafo añadido
La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en las semillas y en las categorías correspondientes cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:
Párrafo añadido
| Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas | Especie | Umbrales para las semillas de prebase | Umbrales para las semillas de base | Umbrales para las semillas certificadas |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus (McCulloch 1925) Davis et al. [CORBIN]. | Medicago sativa L. | 0 % | 0 % | 0 % |
| Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]. | Medicago sativa L. | 0 % | 0 % | 0 % |
Antes1. Los porcentajes en peso fijados en las columnas 3 y 4 del cuadro 2.A se aumentarán en 1.
Ahora1. Los porcentajes en peso fijados en las columnas 5 y 6 del cuadro 2.A se aumentarán en 1.