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10 jun 2020
Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 9▾
Antes4. En virtud del artículo 29 del reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891, durante las anualidades 2019 y 2020 no se podrán incluir actuaciones de la Medida 1 del anexo IV del presente real decreto en los programas operativos que conlleven un incremento de la producción de melocotón, nectarina, paraguaya, platerina y melocotón plano. No obstante, de manera motivada, la autoridad competente podrá realizar excepciones por ámbitos geográficos, productos o variedades a dicha prohibición. Para ello deberán remitir un certificado a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios que justifique que para los productos o variedades exceptuadas no se requieren medidas excepcionales.
Ahora4. En virtud del artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, no se podrán incluir actuaciones de la Medida 1 del anexo IV del presente real decreto en los programas operativos que conlleven un incremento de la producción de melocotón, nectarina, paraguaya, platerina y melocotón plano.
Artículo 16▾
Párrafo añadido
No obstante, en la anualidad 2020 no se tendrá en cuenta la limitación de realizar una modificación cada dos meses, pudiéndose efectuar hasta seis modificaciones hasta el 25 de noviembre, exceptuando las establecidas en la letra j) y k) del apartado 2 de este artículo.
Párrafo añadido
No obstante, en la anualidad 2020 se podrá admitir la inclusión y supresión de inversiones o conceptos de gastos incluso dentro del marco de actuaciones que no estuvieran aprobadas para la anualidad en cuestión de la que se solicita esta modificación.
Eliminado3. Las modificaciones contenidas en las letras a), b), c), g) e i) del apartado anterior que supongan la supresión de inversiones o conceptos de gasto, o en la letra d) que supongan variaciones a la baja, podrán realizarse sin autorización previa, siempre que sean comunicadas por la organización de productores al órgano competente a más tardar junto a la comunicación bimestral establecida en el primer párrafo del apartado 1 del presente artículo.
EliminadoLas modificaciones recogidas en la letra i) del apartado anterior que supongan la inclusión de nuevas inversiones o conceptos de gasto, en la letra d) que supongan variaciones al alza así como en las letras e), f), h), j), k), l) y m) de dicho apartado, precisarán la aprobación previa por parte del órgano competente, y, por tanto, deberá solicitarse su aprobación antes de su ejecución, admitiéndose el fax o cualquier medio electrónico para ello, especificando, en su caso, las acciones cuyo presupuesto pudiera verse reducido.
AntesLas modificaciones recogidas en la letra i), una vez hayan sido aprobadas, no podrán ser objeto de nueva modificación de inclusión o supresión durante la anualidad en curso.
Ahora3. Las modificaciones contenidas en las letras a), b), c), g) e i) del apartado anterior que supongan la supresión de inversiones o conceptos de gasto, o en la letra d) que supongan variaciones a la baja, podrán realizarse sin autorización previa, siempre que sean comunicadas por la organización de productores al órgano competente a más tardar junto a la comunicación bimestral establecida en el primer párrafo del apartado 1 del presente artículo. En la anualidad 2020 también podrán realizarse sin autorización previa las modificaciones de la letra d), incluso aunque supongan variaciones al alza.
Párrafo añadido
Las modificaciones recogidas en la letra i) del apartado anterior que supongan la inclusión de nuevas inversiones o conceptos de gasto, en la letra d) que supongan variaciones al alza así como en las letras e), f), h), j), k), l) y m) de dicho apartado, precisarán la aprobación previa por parte del órgano competente, y, por tanto, deberá solicitarse su aprobación antes de su ejecución, admitiéndose el fax o cualquier medio electrónico para ello, especificando, en su caso, las acciones cuyo presupuesto pudiera verse reducido. No obstante, para la anualidad 2020 las modificaciones recogidas en la letra j) podrán realizarse sin autorización previa.
Párrafo añadido
Las modificaciones recogidas en la letra i), una vez hayan sido aprobadas, no podrán ser objeto de nueva modificación de inclusión o supresión durante la anualidad en curso. No obstante, durante la anualidad 2020 no será de aplicación este párrafo.
Artículo 17▾
Antes2. En el caso de las modificaciones durante el año en curso que exijan autorización previa, la decisión deberá adoptarse dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción de la solicitud. La ausencia de dicha decisión supondrá que queda aprobada, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 16 del presente real decreto y que:
Ahora2. En el caso de las modificaciones durante el año en curso que exijan autorización previa, la decisión deberá adoptarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. La ausencia de dicha decisión supondrá que queda aprobada, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 16 del presente real decreto y que:
Párrafo añadido
No obstante, para la anualidad 2020, el fondo operativo resultante de las modificaciones de año en curso podrá ser igual o mayor del 30 por ciento aprobado inicialmente, siempre que se mantengan los objetivos del programa operativo. Esta disminución de porcentaje afectará a lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 13 y a los porcentajes mínimos establecidos en los apartados 1 y 2, letra a) del artículo 16. Además, las solicitudes de modificación de anualidad en curso irán acompañadas por una declaración responsable y estarán condicionadas a completar los requisitos establecidos una vez finalizado el estado de alarma, en particular los indicados en el anexo VII.
Artículo 25▾
Eliminadoa) Una memoria de actuación justificativa sobre el cumplimiento del programa operativo ejecutado con respecto al aprobado por el órgano competente que incluya un cuadro comparativo entre las actividades realizadas y las aprobadas, y un informe sobre los objetivos conseguidos con su realización tal y como se establece en el artículo 21.3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892 y en el artículo 31.1 del presente real decreto.
AntesEn la solicitud de saldo o ayuda total correspondiente al penúltimo año del programa operativo, esta memoria deberá ir acompañada de un informe en el que figuren las medidas, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, realizadas a lo largo del programa, y los objetivos conseguidos. Dicho informe deberá ir acompañado del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, cumplimentado y reflejando la situación de la entidad al final del programa operativo a través del sistema informático definido en el artículo 23 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.
Ahoraa) Una memoria de actuación justificativa sobre el cumplimiento del programa operativo ejecutado con respecto al aprobado por el órgano competente que incluya un cuadro comparativo entre las actividades realizadas y las aprobadas y un informe sobre los objetivos conseguidos con su realización tal y como se establece en el artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y en el artículo 31.1 del presente real decreto.
Párrafo añadido
Dicho informe deberá ir acompañado del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, cumplimentado y reflejando la situación de la entidad al final del programa operativo a través del sistema informático definido en el artículo 23 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.
Artículo 31▾
Eliminado1. A los efectos de remitir a la Comisión la información establecida en el artículo 21.3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, las organizaciones de productores deberán introducir en el sistema informático definido en el artículo 23 del Real decreto 532/2017, de 26 de mayo, entre el 1 de enero y el 15 de febrero de cada año, la información relativa a los indicadores financieros y de ejecución y de resultado e impacto solicitados por dicho sistema.
AntesEn lo que se refiere a los indicadores de base, en cumplimiento del artículo 4.1.a) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, se deberán introducir en el mencionado sistema informático entre el 1 y el 15 de septiembre del año de presentación del programa operativo.
Ahora1. A los efectos de remitir a la Comisión la información establecida en el artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, las organizaciones de productores deberán introducir en el sistema informático definido en el artículo 23 del Real decreto 532/2017, de 26 de mayo, entre el 1 de enero y el 15 de febrero de cada año, la información relativa a los indicadores financieros y de ejecución y de resultado e impacto solicitados por dicho sistema.
Párrafo añadido
La información a la que se refiere el artículo 4.1.a) del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, se deberá introducir en el mencionado sistema informático entre el 1 y el 15 de septiembre del año de presentación del programa operativo.
Disposición adicional única▸
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Reglas especiales para 2020.
1. En el año 2020 el plazo de presentación previsto en el artículo 8 se retrasa hasta el 15 de octubre.
2. Como excepción para el programa operativo 2020 los tramos de financiación previstos en el artículo 13.2 podrán modificarse al alza. Asimismo, se podrá reducir el número de años de financiación de una inversión o incluso dejar de diferirla.
3. Las decisiones, establecidas en el artículo 9.2.b) y otros artículos concordantes de este real decreto, que deban tomarse por la asamblea general de la entidad o por órgano equivalente de la sección, si dicha entidad está organizada en secciones, u órgano equivalente según la personalidad jurídica de la organización de productores o asociación de organizaciones de productores durante el tiempo que esté en vigor el estado de alarma u otras medidas o recomendaciones de distanciamiento social que se establezcan, y que impidan la celebración de asambleas generales, podrán ser aprobadas por el consejo rector de la entidad o una comisión equivalente en el caso de que la organización de productores sea una sección, o por el órgano en el que la asamblea general haya delegado esta función, condicionadas a la posterior ratificación por parte de la asamblea general u órgano equivalente.
Disposición transitoria cuarta▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta. Limitaciones porcentuales de las medidas de los programas operativos durante la anualidad 2020 de los programas operativos.
Excepcionalmente en la anualidad 2020 no serán de aplicación los porcentajes que limitan el gasto para cada una de las medidas subvencionables en el marco de los programas operativos, establecidos en el anexo IV ni para las actuaciones número 2.2.1, 3.2.3, 3.1.4 y 7.19, recogidas en dicho anexo IV.
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que lo regulado por esta disposición, añadida por el art. 2.7 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio.Ref. BOE-A-2020-5899#as, queda condicionada a la publicación del Reglamento Delegado de la Comisión que modifica, solo para el año 2020, el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2017/891, respecto al sector de frutas y hortalizas y el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2016/1149 respecto al sector del vino, en relación a la pandemia provocada por el COVID-19, según determina la disposición adicional única del citado Real Decreto.]
Disposición transitoria quinta▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Aplicación de los nuevos importes de ayuda de los anexos V y VI del presente real decreto para las organizaciones de productores no adaptadas a la reglamentación en vigor.
Los nuevos importes establecidos en los anexos V y VI del presente real decreto se aplicarán también a las organizaciones de productores que optaron por la opción a) de la disposición transitoria primera del presente real decreto.
ANEXO IV▸
Antes| Descripción | Condiciones de subvencionalidad |
| --- | --- |
| **1.1 Infraestructuras de las explotaciones o instalaciones** | |
| 1.1.1 Instalaciones de riego en parcelas. (1.1.1.) • Tuberías, válvulas, ventosas, hidrantes, caudalímetros, transmisiones de presión, variadores y arrancadores, calderines, sistemas de telecontrol, automatismos, filtros, sistemas de riego. • Estaciones de bombeo (Bombas, obra civil para su instalación, transformadores, infraestructuras de suministro de energía. • Cabezales de riego. • Tensiómetros, sensores y sondas de humedad. • Placas solares para cabezales. • Grupos electrógenos para cabezales. | – La misma inversión en riego no puede ser incluida a nivel de socio y dentro de una misma anualidad en dos acciones simultáneamente (sólo en esta o en la actuación 7.11.1). |
| 1.1.2 Embalses, pozos y balsas de riego. (1.1.2.) • Movimientos de tierras, estudios geotécnicos, membranas de impermeabilización, valvulería, tuberías, aliviaderos, desagües, perforaciones, entubado de pozos, construcción de balsas de riego. | |
| 1.1.3 Desaladoras y otras instalaciones para el riego. (1.1.3.) • Obra civil, filtros, tuberías, membranas, válvulas, ventosas, transformadores, bombas, automatismos, depósitos y balsas. • Infraestructuras de transporte de agua (canales y tuberías de gran capacidad). • Otras. | |
| 1.1.4 Acondicionamiento de parcelas para realizar nuevas plantaciones. (1.1.4.) • Arranque de las plantaciones anteriores. • Movimientos de tierras, estructuras soporte, aportes y mejoras de tierras. • Utilización de plástico para acolchado de caballones y entre caballones. • Enarenado. • Mallas antihierba. • Elementos para entutorado de plantones. • Trabajos de preparación del suelo. • Utilización de sustrato reciclable. | |
| 1.1.5 Invernaderos y otros sistemas de cultivo protegido. (1.1.5.) • Construcción de invernaderos: Plásticos, estructuras de sujeción de la cubierta, utilización de sustrato reciclable. • Mejora de invernaderos: Plásticos, instalación de dobles puertas, doble techo, ventanas cenitales, equipamiento de emisión de CO2, generadores, sistemas de calefacción y aprovechamiento de CO2, sistemas de riego, refrigeración, túneles, tunelillos, sublimadores, mallas de sombreo, etc. | – La dimensión de las construcciones auxiliares será proporcional al uso relacionado exclusivamente con la actividad de la OP: Las vías de acceso se dimensionarán en función del tráfico que vayan a soportar derivado de esta actividad. Los almacenes tendrán una capacidad proporcional a la actividad que se realice en campo por la OP o sus socios. La titularidad del semillero deberá estar a nombre de la organización de productores. |
| 1.1.6 Construcciones auxiliares. (1.1.6.) • Vías de acceso a las explotaciones, almacenes en campo, almacenes de insumos, casetas para riego, casetas de pesaje, etc. | |
| 1.1.7 Otras infraestructuras de las explotaciones. (1.1.7) • Sistemas antihelada y antigranizo, parrales para uva de mesa, cortavientos, sistemas de soporte y entutorado, etc. | |
| 1.1.8 Semilleros. (1.1.8) | |
| **1.2 Medios de producción** | |
| 1.2.1 Maquinaria y aperos. (1.2.1.) • Maquinaria y aperos específicos para llevar a cabo las labores de los cultivos para los que está reconocida la organización de productores, o en caso de que esta maquinaria o aperos no fuera exclusiva de esos cultivos, justificación de que se va a emplear en las labores de esos cultivos. | – En lo que se refiere a la maquinaria, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por técnico competente. – Se excluyen las herramientas manuales. En caso de que sea obligatorio normativamente, toda la maquinaria y aperos deberá estar inscrita en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola). |
| 1.2.2 Vehículos. (1.2.2) • Vehículos para: ○ El transporte interno de producto de la OP. ○ El acceso a las explotaciones. | – Los vehículos para transporte interno se usarán exclusivamente para este fin. La titular de los vehículos será la organización de productores y deberán llevar marcado el anagrama de dicha organización de productores. – Los vehículos para acceso a las explotaciones serán de uso exclusivo para el personal cualificado al servicio de la OP en la realización de las actividades de la misma y el importe de la adquisición estará limitado a 18.000 € en el caso de utilitarios que se podrá elevar a 28.000 € si se trata de vehículos todoterreno, para los que se deberá aportar la ficha técnica correspondiente. La titular de los vehículos será la Organización de Productores. – Los vehículos se podrán financiar mediante arrendamiento financiero. En este caso, no serán subvencionables los gastos recogidos en el apartado 12 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) no2017/891. |
| 1.2.3 Plantones y gastos de plantación. (1.2.3) • Plantones, reinjertos, nuevas plantaciones. | – Solo serán subvencionables plantones provenientes de proveedores inscritos en el registro de comerciantes de material vegetal y/o registro de productores de semillas y plantas de vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En caso de plantones originarios de proveedores no nacionales, este requisito se considerará cumplido con la tenencia del pasaporte fitosanitario. – Se podrán incluir los royalties, pero en la misma anualidad del programa operativo que el material vegetal correspondiente. |
| 1.2.4 Otros medios de producción. (1.2.4.) • GPS, etc. | El GPS se identificará en la maquinaria que se instale mediante número de bastidor y matrícula, en su caso. |
| **1.3 Ajuste de la oferta a la demanda** | |
| 1.3.1 Arranque de plantaciones de cultivos leñosos (1.3.1). | – Únicamente se podrán arrancar variedades que presenten problemas de comercialización en el mercado, lo que se deberá justificar debidamente a juicio de la autoridad competente. – Se limitará anualmente al 10 % de la superficie de la organización de productores para la variedad en cuestión. No obstante, dicho porcentaje podrá aumentarse hasta el 25 % si el arranque va acompañado de una reconversión varietal siempre que con la misma no se produzcan incrementos productivos y se realice hacia variedades que no presenten problemas de comercialización en el mercado, lo que se deberá justificar debidamente a juicio de la autoridad competente. – El gasto anual con cargo al programa operativo estará limitado a 4.000 €/hectárea. |
Ahora| Descripción | Condiciones de subvencionalidad |
| --- | --- |
| **1.1 Infraestructuras de las explotaciones o instalaciones** | |
| 1.1.1 Instalaciones de riego en parcelas. (1.1.1.) • Tuberías, válvulas, ventosas, hidrantes, caudalímetros, transmisiones de presión, variadores y arrancadores, calderines, sistemas de telecontrol, automatismos, filtros, sistemas de riego. • Estaciones de bombeo (Bombas, obra civil para su instalación, transformadores, infraestructuras de suministro de energía. • Cabezales de riego. • Tensiómetros, sensores y sondas de humedad. • Placas solares para cabezales. • Grupos electrógenos para cabezales. | – La misma inversión en riego no puede ser incluida a nivel de socio y dentro de una misma anualidad en dos acciones simultáneamente (sólo en esta o en la actuación 7.11.1). |
| 1.1.2 Embalses, pozos y balsas de riego. (1.1.2.) • Movimientos de tierras, estudios geotécnicos, membranas de impermeabilización, valvulería, tuberías, aliviaderos, desagües, perforaciones, entubado de pozos, construcción de balsas de riego. | |
| 1.1.3 Desaladoras y otras instalaciones para el riego. (1.1.3.) • Obra civil, filtros, tuberías, membranas, válvulas, ventosas, transformadores, bombas, automatismos, depósitos y balsas. • Infraestructuras de transporte de agua (canales y tuberías de gran capacidad). • Otras. | |
| 1.1.4 Acondicionamiento de parcelas para realizar nuevas plantaciones. (1.1.4.) • Arranque de las plantaciones anteriores. • Movimientos de tierras, estructuras soporte, aportes y mejoras de tierras. • Utilización de plástico para acolchado de caballones y entre caballones. • Enarenado. • Mallas antihierba. • Elementos para entutorado de plantones. • Trabajos de preparación del suelo. • Utilización de sustrato reciclable. | |
| 1.1.5 Invernaderos y otros sistemas de cultivo protegido. (1.1.5.) •Construcción de invernaderos: Plásticos, estructuras de sujeción de la cubierta, utilización de sustrato reciclable. • Mejora de invernaderos: Plásticos, instalación de dobles puertas, doble techo, ventanas cenitales, equipamiento de emisión de CO2, generadores, sistemas de calefacción y aprovechamiento de CO2, sistemas de riego, refrigeración, túneles, tunelillos, sublimadores, mallas de sombreo, etc. | – No serán subvencionables las estructuras que a juicio de la autoridad competente pudieran considerarse obsoletas, ni nuevas ni de substitución. |
| 1.1.6 Construcciones auxiliares. (1.1.6.) • Vías de acceso a las explotaciones, almacenes en campo, almacenes de insumos, casetas para riego, casetas de pesaje, etc. | – La dimensión de las construcciones auxiliares será proporcional al uso relacionado exclusivamente con la actividad de la OP: Las vías de acceso se dimensionarán en función del tráfico que vayan a soportar derivado de esta actividad. – Los almacenes tendrán una capacidad proporcional a la actividad que se realice en campo por la OP o sus socios. |
| 1.1.7 Otras infraestructuras de las explotaciones. (1.1.7) • Sistemas antihelada y antigranizo, parrales para uva de mesa, cortavientos, sistemas de soporte y entutorado, etc. | |
| 1.1.8 Semilleros. (1.1.8) | – La titularidad del semillero deberá estar a nombre de la organización de productores. |
| **1.2 Medios de producción** | |
| 1.2.1 Maquinaria y aperos. (1.2.1.) • Maquinaria y aperos específicos para llevar a cabo las labores de los cultivos para los que está reconocida la organización de productores, o en caso de que esta maquinaria o aperos no fuera exclusiva de esos cultivos, justificación de que se va a emplear en las labores de esos cultivos. | – En lo que se refiere a la maquinaria, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por técnico competente. – Se excluyen las herramientas manuales. En caso de que sea obligatorio normativamente, toda la maquinaria y aperos deberá estar inscrita en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola). |
| 1.2.2 Vehículos. (1.2.2) • Vehículos para: ○ El transporte interno de producto de la OP. ○ El acceso a las explotaciones. | – Los vehículos para transporte interno se usarán exclusivamente para este fin. La titular de los vehículos será la organización de productores y deberán llevar marcado el anagrama de dicha organización de productores. – Los vehículos para acceso a las explotaciones serán de uso exclusivo para el personal cualificado al servicio de la OP en la realización de las actividades de la misma. La titular de los vehículos será la Organización de Productores. – Los vehículos se podrán financiar mediante arrendamiento financiero. En este caso, no serán subvencionables los gastos recogidos en el apartado 12 d). – El importe de ayuda para la adquisición de los vehículos se determinará de acuerdo con la contribución a los objetivos del programa operativo. |
| 1.2.3 Plantones y gastos de plantación. (1.2.3) • Plantones, reinjertos, nuevas plantaciones. | – Solo serán subvencionables plantones provenientes de proveedores inscritos en el registro de comerciantes de material vegetal y/o registro de productores de semillas y plantas de vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En caso de plantones originarios de proveedores no nacionales, este requisito se considerará cumplido con la tenencia del pasaporte fitosanitario. – Se podrán incluir los royalties, pero en la misma anualidad del programa operativo que el material vegetal correspondiente. |
| 1.2.4 Otros medios de producción. (1.2.4.) • GPS, etc. | El GPS se identificará en la maquinaria que se instale mediante número de bastidor y matrícula, en su caso. |
| **1.3 Ajuste de la oferta a la demanda** | |
| 1.3.1 Arranque de plantaciones de cultivos leñosos (1.3.1). | – Únicamente se podrán arrancar variedades que presenten problemas de comercialización en el mercado, lo que se deberá justificar debidamente a juicio de la autoridad competente. – Se limitará anualmente al 10 % de la superficie de la organización de productores para la variedad en cuestión. No obstante, dicho porcentaje podrá aumentarse hasta el 25 % si el arranque va acompañado de una reconversión varietal siempre que con la misma no se produzcan incrementos productivos y se realice hacia variedades que no presenten problemas de comercialización en el mercado, lo que se deberá justificar debidamente a juicio de la autoridad competente. – El gasto anual con cargo al programa operativo estará limitado a 4.000 €/hectárea. |
Antes| Descripción | Condiciones de subvencionalidad |
| --- | --- |
| **3.1 Infraestructura y equipos**. | |
| 3.1.1 Obra civil. (3.1.1.) • Adquisición/construcción de naves, construcción de centrales hortofrutícolas, industrias de transformación, acondicionamiento y cubierta de espacios para recepción o expedición de productos hortofrutícolas, ampliaciones de centros de transformación, construcción muelles de recepción y expedición, aislamientos naves, acondicionamiento de suelos; mejora, acondicionamiento y reforma de los elementos anteriores, así como sus proyectos de ejecución, vías de acceso a las centrales hortofrutícolas, etc. • Adquisición/construcción de tiendas minoristas; mejora, acondicionamiento y reforma de los elementos anteriores, así como sus proyectos de ejecución, etc. • Traspasos de puestos en mercados mayoristas. | – En lo que se refiere tanto a la obra civil como a la maquinaria, instalaciones y equipos, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por técnico competente. – Las vías de acceso se dimensionarán en función del tráfico que vayan a soportar derivado de la actividad de la OP. – En el caso de tienda minorista, ésta sólo será elegible si más del 50 % del valor de los productos que se venden en ella son frutas y hortalizas para los que la organización de productores está reconocida y han sido producidas por ella o por otras organizaciones de productores. – Solo será subvencionable el coste del traspaso, pero no los gastos de funcionamiento posteriores. |
| 3.1.2 Maquinaria, instalaciones y equipos. (3.1.2.) • Instalación maquinaria de manipulación, clasificación y presentación; maquinaria de limpieza, pelado y troceado, maquinaria de selección y calibrado, maquinaria de envasado, instalaciones eléctricas en nave o en central, maquinaria de confección de «cuarta o quinta gama», maquinaria para la transformación o para la valorización de subproductos de la transformación, envolvedoras, etiquetadoras, túneles de lavado de cajas, transformadores e instalaciones eléctricas. Mejora y acondicionamiento de los elementos anteriores, etc. • Instalación de básculas, cintas transportadoras, maquinaria limpia cintas paletizadores, despaletizadores y apiladoras de envases, transportadores aéreos de cajas, carretillas elevadoras y transpaletas. • Equipamiento frigorífico. • Instalaciones y equipamiento necesario para una tienda minorista o un puesto en mercado mayorista. | – La maquinaria, instalaciones o equipos deberán estar directamente relacionados con el producto final, el proceso o la actividad de la organización de productores. |
| 3.1.3 Equipamiento informático. (3.1.3.) • Sistemas de control de producción y trazabilidad (programas informáticos, lectores, etc.), Automatización clasificación de líneas de producción (hardware y software). • Implantación de canal Web y de sistemas de información y comunicación mediante mensajes a móviles. | – Los sistemas de información y comunicación solo serán subvencionables si contribuyen a la consecución de uno o más objetivos de los establecidos en los artículos 33.1 y 152.1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. – El equipamiento informático deberá destinarse a la actuación descrita, excluyéndose de forma explícita el uso de los mismos para cuestiones administrativas. |
| 3.1.4 Envases y palets de campo que se utilicen más de un año. (3.1.4.) | – El gasto correspondiente a los envases y palets de campo estará limitado al 5 por ciento para el conjunto del programa operativo. En caso de incumplimiento será de aplicación el artículo 61, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 de tal manera que el importe de ayuda correspondiente a la última anualidad del programa operativo se reducirá proporcionalmente al rebasamiento de este límite. |
| 3.1.5 Otras inversiones en infraestructura y equipos. (3.1.5.) | |
| 3.1.6 Inversiones y acciones relacionadas con la transformación de frutas y hortalizas en frutas y hortalizas transformadas (productos enumerados en el anexo I, parte X, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891). (3.1.6) | |
| **3.2 Medios para la comercialización** | |
| 3.2.1 Realización de estudios de mercado y programación de la producción. (3.2.1.) | – Se incluirán estudios relativos al momento óptimo de recolección, variedades más adecuadas o periodo de almacenamiento, entre otros factores, en función del destino, así como otro tipo de estudios de mercado. |
| 3.2.2 Promoción comercial. (3.2.2.) Promoción genérica, de marcas de la OP y de etiquetas de calidad mediante: • Creación de sitios de Internet, así como sus modificaciones y actualizaciones. ○ Publicidad (en medios de comunicación audiovisual -cine, cadenas especializadas de televisión-, anuncios radiofónicos, en prensa general y especializada, en prensa de jornadas y congresos, posters, vallas publicitarias, etc.), ○ Publicidad específica en los envases finales que llegan al consumidor o envases que llegan al punto de venta directa al consumidor: pegatinas o sobrecoste de la impresión en el envase. ○ Publicidad en las piezas de fruta: pegatinas ○ Iniciativas pedagógicas destinadas a los niños y adolescentes en los centros de enseñanza, ○ Iniciativas de información a los consumidores en los lugares de venta, ○ Folletos con información sobre los productos y recetas, pasatiempos infantiles, etc. ○ Material de concursos (premios, folletos) que promuevan el consumo de frutas y hortalizas. ○ Merchandaising, ○ Participación en ferias relacionadas con la actividad de frutas y hortalizas: • Coste de los stands (alquiler del suelo, diseño, montaje, elementos), azafatas y otro personal del stand, actividades de animación, etc. • Asistencia de personal de la OP/AOP. ○ Aportaciones para llevar a cabo operaciones de promoción, no financiadas con ayudas públicas, conjuntamente con otras OP. | – En el caso de la promoción comercial: • Lo establecido en el punto 4 y del anexo III del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891. • No se podrán incluir inversiones o conceptos de gasto que reciban subvención a través de otras vías. • Se deberá presentar un plan de promoción que recoja al menos los objetivos del plan, las actuaciones que se van a realizar y, en su caso, la sinergia entre ellas, los destinatarios del plan y los principales mensajes a transmitir. – Sólo serán elegibles premios relacionados con la actividad de frutas y hortalizas (por ejemplo, una cesta de frutas, material para cocinar estos productos, libros relacionados...) – En el caso concreto de la participación en ferias, en caso de que ya se reciba subvención por otra vía para alguno de las inversiones o conceptos de gasto de una determinada feria, no se podrán incluir los otros en el marco de los PO. – La asistencia de personal de la OP/AOP a ferias estará limitada al personal comercial contratado por la entidad para actividades comerciales. |
| 3.2.3 Personal cualificado para la mejora del nivel de comercialización. (3.2.3.) | – Personal: para justificar que el personal es cualificado se deberá aportar una descripción y justificación de la cualificación del puesto de trabajo o del trabajo a realizar. Sólo se subvencionará personal adicional al ya contratado, o personal que aun estando contratado con anterioridad y disponiendo de la cualificación requerida, realice una nueva actividad (control del momento óptimo de la recolección en términos de grados brix y consistencia, optimización del almacenamiento o variedades más adecuadas entre otros), comercialización de nuevos productos, nuevas líneas o en nuevos mercados, y como máximo durante un programa operativo para una misma actividad (máximo 5 años). La justificación del coste se realizará mediante gastos reales. – El gasto correspondiente a las actuaciones de personal 2.2.1 y 3.2.3, estará limitado al 20 por ciento para el conjunto del programa operativo. En caso de incumplimiento será de aplicación el artículo 61.6, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 de tal manera que el importe de ayuda correspondiente a la última anualidad del programa operativo se reducirá proporcionalmente al rebasamiento de este límite. |
| 3.2.4 Accesorios para medios de transporte frigorífico o en atmósfera controlada. (3.2.4.) | – En la actuación 3.2.4 no se podrá incluir la cabina tractora ni ningún otro elemento que no sea específico de frío o atmósfera controlada. |
| 3.2.5 Apertura de oficinas comerciales en el exterior. (3.2.5.) ○ Adquisición/construcción de la obra civil ○ Instalaciones y equipamiento. ○ Personal (se aplica lo establecido para el personal de la acción (3.2.3)) | – En lo que se refiere tanto a la obra civil como a la maquinaria, instalaciones y equipos de las oficinas comerciales en el exterior, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por un técnico competente. – La organización de productores deberá presentar en el momento de la solicitud de la ayuda total o saldo documentación justificativa de los trabajos comerciales realizados. |
Ahora| Descripción | Condiciones de subvencionalidad |
| --- | --- |
| **3.1 Infraestructura y equipos**. | |
| 3.1.1 Obra civil. (3.1.1.) • Adquisición/construcción de naves, construcción de centrales hortofrutícolas, industrias de transformación, acondicionamiento y cubierta de espacios para recepción o expedición de productos hortofrutícolas, ampliaciones de centros de transformación, construcción muelles de recepción y expedición, aislamientos naves, acondicionamiento de suelos; mejora, acondicionamiento y reforma de los elementos anteriores, así como sus proyectos de ejecución, vías de acceso a las centrales hortofrutícolas, etc. • Adquisición/construcción de tiendas minoristas; mejora, acondicionamiento y reforma de los elementos anteriores, así como sus proyectos de ejecución, etc. • Traspasos de puestos en mercados mayoristas. | – En lo que se refiere tanto a la obra civil como a la maquinaria, instalaciones y equipos, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por técnico competente. – Las vías de acceso se dimensionarán en función del tráfico que vayan a soportar derivado de la actividad de la OP. – En el caso de tienda minorista, ésta sólo será elegible si más del 50 % del valor de los productos que se venden en ella son frutas y hortalizas para los que la organización de productores está reconocida y han sido producidas por ella o por otras organizaciones de productores. – Solo será subvencionable el coste del traspaso, pero no los gastos de funcionamiento posteriores. |
| 3.1.2 Maquinaria, instalaciones y equipos. (3.1.2.) • Instalación maquinaria de manipulación, clasificación y presentación; maquinaria de limpieza, pelado y troceado, maquinaria de selección y calibrado, maquinaria de envasado, instalaciones eléctricas en nave o en central, maquinaria de confección de «cuarta o quinta gama», maquinaria para la transformación o para la valorización de subproductos de la transformación, envolvedoras, etiquetadoras, túneles de lavado de cajas, transformadores e instalaciones eléctricas. Mejora y acondicionamiento de los elementos anteriores, etc. • Instalación de básculas, cintas transportadoras, maquinaria limpia cintas paletizadores, despaletizadores y apiladoras de envases, transportadores aéreos de cajas, carretillas elevadoras y transpaletas. • Equipamiento frigorífico. • Instalaciones y equipamiento necesario para una tienda minorista o un puesto en mercado mayorista. | – La maquinaria, instalaciones o equipos deberán estar directamente relacionados con el producto final, el proceso o la actividad de la organización de productores. |
| 3.1.3 Equipamiento informático. (3.1.3.) • Sistemas de control de producción y trazabilidad (programas informáticos, lectores, etc.), Automatización clasificación de líneas de producción (hardware y software). • Implantación de canal Web y de sistemas de información y comunicación mediante mensajes a móviles. | – Los sistemas de información y comunicación solo serán subvencionables si contribuyen a la consecución de uno o más objetivos de los establecidos en los artículos 33.1 y 152.1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. – El equipamiento informático deberá destinarse a la actuación descrita, excluyéndose de forma explícita el uso de los mismos para cuestiones administrativas. |
| 3.1.4 Envases y palets de campo que se utilicen más de un año. (3.1.4.) | – El gasto correspondiente a los envases y palets de campo estará limitado al 5 por ciento para el conjunto del programa operativo. En caso de incumplimiento será de aplicación el artículo 61, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 de tal manera que el importe de ayuda correspondiente a la última anualidad del programa operativo se reducirá proporcionalmente al rebasamiento de este límite. |
| 3.1.5 Otras inversiones en infraestructura y equipos. (3.1.5.) | |
| 3.1.6 Inversiones y acciones relacionadas con la transformación de frutas y hortalizas en frutas y hortalizas transformadas (productos enumerados en el anexo I, parte X, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891). (3.1.6) | |
| **3.2 Medios para la comercialización** | |
| 3.2.1 Realización de estudios de mercado y programación de la producción. (3.2.1.) | – Se incluirán estudios relativos al momento óptimo de recolección, variedades más adecuadas o periodo de almacenamiento, entre otros factores, en función del destino, así como otro tipo de estudios de mercado. |
| 3.2.2 Promoción comercial. (3.2.2.) Promoción genérica, de marcas de la OP y de etiquetas de calidad mediante: • Creación de sitios de Internet, así como sus modificaciones y actualizaciones. ○ Publicidad (en medios de comunicación audiovisual -cine, cadenas especializadas de televisión-, anuncios radiofónicos, en prensa general y especializada, en prensa de jornadas y congresos, posters, vallas publicitarias, etc.), ○ Publicidad específica en los envases finales que llegan al consumidor o envases que llegan al punto de venta directa al consumidor: pegatinas o sobrecoste de la impresión en el envase. ○ Publicidad en las piezas de fruta: pegatinas ○ Iniciativas pedagógicas destinadas a los niños y adolescentes en los centros de enseñanza, ○ Iniciativas de información a los consumidores en los lugares de venta, ○ Folletos con información sobre los productos y recetas, pasatiempos infantiles, etc. ○ Material de concursos (premios, folletos) que promuevan el consumo de frutas y hortalizas. ○ Merchandaising, ○ Participación en ferias relacionadas con la actividad de frutas y hortalizas: • Coste de los stands (alquiler del suelo, diseño, montaje, elementos), azafatas y otro personal del stand, actividades de animación, etc. • Asistencia de personal de la OP/AOP. ○ Aportaciones para llevar a cabo operaciones de promoción, no financiadas con ayudas públicas, conjuntamente con otras OP. | – En el caso de la promoción comercial: • Lo establecido en el punto 4 y del anexo III del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891. • No se podrán incluir inversiones o conceptos de gasto que reciban subvención a través de otras vías. • Se deberá presentar un plan de promoción que recoja al menos los objetivos del plan, las actuaciones que se van a realizar y, en su caso, la sinergia entre ellas, los destinatarios del plan y los principales mensajes a transmitir. – Sólo serán elegibles premios relacionados con la actividad de frutas y hortalizas (por ejemplo, una cesta de frutas, material para cocinar estos productos, libros relacionados...) – En el caso concreto de la participación en ferias, en caso de que ya se reciba subvención por otra vía para alguno de las inversiones o conceptos de gasto de una determinada feria, no se podrán incluir los otros en el marco de los PO. – La asistencia de personal de la OP/AOP a ferias estará limitada al personal comercial contratado por la entidad para actividades comerciales. |
| 3.2.3 Personal cualificado para la mejora del nivel de comercialización. (3.2.3.) | – Personal: para justificar que el personal es cualificado se deberá aportar una descripción y justificación de la cualificación del puesto de trabajo o del trabajo a realizar. Sólo se subvencionará personal adicional al ya contratado, o personal que aun estando contratado con anterioridad y disponiendo de la cualificación requerida, realice una nueva actividad (control del momento óptimo de la recolección en términos de grados brix y consistencia, optimización del almacenamiento o variedades más adecuadas entre otros), comercialización de nuevos productos, nuevas líneas o en nuevos mercados, y como máximo durante un programa operativo para una misma actividad (máximo 5 años). La justificación del coste se realizará mediante gastos reales. – El gasto correspondiente a las actuaciones de personal 2.2.1 y 3.2.3, estará limitado al 20 por ciento para el conjunto del programa operativo. En caso de incumplimiento será de aplicación el artículo 61.6, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 de tal manera que el importe de ayuda correspondiente a la última anualidad del programa operativo se reducirá proporcionalmente al rebasamiento de este límite. |
| 3.2.4 Accesorios para medios de transporte frigorífico o en atmósfera controlada. (3.2.4.) | – En la actuación 3.2.4 no se podrá incluir la cabina tractora ni ningún otro elemento que no sea específico de frío o atmósfera controlada. |
| 3.2.5 Apertura de oficinas comerciales en el exterior. (3.2.5.) ○ Adquisición/construcción de la obra civil ○ Instalaciones y equipamiento. ○ Personal (se aplica lo establecido para el personal de la acción (3.2.3)) | – En lo que se refiere tanto a la obra civil como a la maquinaria, instalaciones y equipos de las oficinas comerciales en el exterior, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por un técnico competente. – La organización de productores deberá presentar en el momento de la solicitud de la ayuda total o saldo documentación justificativa de los trabajos comerciales realizados. |
Antes| Descripción | Condiciones de subvencionalidad |
| --- | --- |
| **6.1 Retiradas** | |
| 6.1.1 Distribución gratuita 6.1.2 Compostaje y biodegradación 6.1.3 Alimentación animal 6.1.4 Otros destinos | – Respetar la Circular 34/2016 de retiradas del FEGA. – Respetar el artículo 11 del presente real decreto. – Respetar la normativa medioambiental y sanitaria establecida por las comunidades autónomas u otros órganos competentes. |
| **6.2 Recolección en verde y no recolección** | |
| 6.2.1 Recolección en verde 6.2.2 No recolección | – Respetar la Circular 34/2016 de cosecha en verde y no cosecha del FEGA. – Respetar el artículo11 del presente real decreto. – Respetar la normativa medioambiental y sanitaria establecida por las comunidades autónomas u otros órganos competentes. |
| **6.3 Formación destinada a la prevención y gestión de crisis.**(6.3.1.) | Se podrán subvencionar bajo esta actuación cursos o jornadas que tengan por finalidad formar al personal y a los socios de las OP en lo relativo a: • Mecanismos disponibles para prevención y gestión de crisis: ○ Descripción de los instrumentos y descripción del procedimiento de aplicación. ○ Interés del uso de estos mecanismos. • Otros cursos o jornadas relacionados con prevención y gestión de crisis, siempre que dicha relación se justifique en el programa del curso o jornada. |
| **6.4 Promoción y comunicación destinada a prevención y gestión de crisis incluyendo la diversificación y consolidación de mercados de frutas y hortalizas.)** | |
| 6.4.1 Promoción y comunicación destinada a prevención y gestión de crisis | Respetar lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, en el punto 20 del Anexo II y en el punto 14 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, pudiéndose sólo incluir actuaciones realizadas como consecuencia de: • Previsión de excedentes coyunturales. • Previsión o concentración real de la oferta en un momento puntual. • Precios anormalmente bajos en momentos puntuales que puedan afectar al comportamiento de la campaña. • Otras motivaciones, como la disminución coyuntural del consumo debido a condiciones climáticas desfavorables. |
| 6.4.2 Diversificación y consolidación de mercados de frutas y hortalizas | Respetar lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, en el punto 21 del anexo II y en el punto 13 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/891. |
| **6.5 Costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales y contribuciones financieras para la reposición de los mismos.**(6.5.1.) | Respetar lo establecido en el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891. Respetar lo establecido en el artículo 12 del presente real decreto. |
| **6.6 Devolución del capital y pago de los intereses de préstamos contraídos por las Organizaciones de Productores para financiar medidas de prevención y gestión de crisis.**(6.6.1.) | Las medidas de prevención y gestión de crisis se financiarán bien directamente o bien mediante los préstamos a los que se refiere este apartado, sin que puedan acumularse ambas formas de financiación. |
| **6.7 Asesoramiento a organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores con grado de organización bajo y a productores individuales**(6.7.1) | Respetar lo establecido en el artículo 51 bis y punto 12 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891. |
Ahora| Descripción | Condiciones de subvencionalidad |
| --- | --- |
| **6.1 Retiradas** | |
| 6.1.1 Distribución gratuita 6.1.2 Compostaje y biodegradación 6.1.3 Alimentación animal 6.1.4 Otros destinos | – Respetar la Circular de coordinación del FEGA 22/2019 «Normas de coordinación de los procedimientos de gestión de crisis de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. – Respetar el artículo 11 del presente real decreto. – Respetar la normativa medioambiental y sanitaria establecida por las comunidades autónomas u otros órganos competentes. |
| **6.2 Recolección en verde y no recolección** | |
| 6.2.1 Recolección en verde 6.2.2 No recolección | – Respetar la Circular de coordinación del FEGA 22/2019 «Normas de coordinación de los procedimientos de gestión de crisis de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. – Respetar el artículo11 del presente real decreto. – Respetar la normativa medioambiental y sanitaria establecida por las comunidades autónomas u otros órganos competentes. |
| **6.3 Formación destinada a la prevención y gestión de crisis.**(6.3.1.) | Se podrán subvencionar bajo esta actuación cursos o jornadas que tengan por finalidad formar al personal y a los socios de las OP en lo relativo a: • Mecanismos disponibles para prevención y gestión de crisis: ○ Descripción de los instrumentos y descripción del procedimiento de aplicación. ○ Interés del uso de estos mecanismos. • Otros cursos o jornadas relacionados con prevención y gestión de crisis, siempre que dicha relación se justifique en el programa del curso o jornada. |
| **6.4 Promoción y comunicación destinada a prevención y gestión de crisis incluyendo la diversificación y consolidación de mercados de frutas y hortalizas.)** | |
| 6.4.1 Promoción y comunicación destinada a prevención y gestión de crisis | Respetar lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, en el punto 20 del Anexo II y en el punto 14 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, pudiéndose sólo incluir actuaciones realizadas como consecuencia de: • Previsión de excedentes coyunturales. • Previsión o concentración real de la oferta en un momento puntual. • Precios anormalmente bajos en momentos puntuales que puedan afectar al comportamiento de la campaña. • Otras motivaciones, como la disminución coyuntural del consumo debido a condiciones climáticas desfavorables. |
| 6.4.2 Diversificación y consolidación de mercados de frutas y hortalizas | Respetar lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, en el punto 21 del anexo II y en el punto 13 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/891. |
| **6.5 Costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales y contribuciones financieras para la reposición de los mismos.**(6.5.1.) | Respetar lo establecido en el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891. Respetar lo establecido en el artículo 12 del presente real decreto. |
| **6.6 Devolución del capital y pago de los intereses de préstamos contraídos por las Organizaciones de Productores para financiar medidas de prevención y gestión de crisis.**(6.6.1.) | Las medidas de prevención y gestión de crisis se financiarán bien directamente o bien mediante los préstamos a los que se refiere este apartado, sin que puedan acumularse ambas formas de financiación. |
| **6.7 Asesoramiento a organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores con grado de organización bajo y a productores individuales**(6.7.1) | Respetar lo establecido en el artículo 51 bis y punto 12 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891. |
Antes| Descripción | Condiciones de subvencionalidad |
| --- | --- |
| **7.1 Inversiones para luchar contra la erosión en cultivos leñosos**(7.1.1.) | |
| **7.2 Incorporación al suelo de restos de poda o colocación sobre el mismo para mejorar su contenido en materia orgánica y luchar contra la erosión**(7.2.1.) | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| **7.3 Utilización de compost de origen vegetal**(7.3.1.) | |
| **7.4 Realización de abonado en verde mediante leguminosas y otras especies**(7.4.1.) | |
| **7.5 Realización de abonado en verde mediante restos de la propia explotación en hortícolas de invernadero**(7.5.1.) | |
| **7.6 Empleo de técnicas de solarización o biosolarización**(7.6.1.) | |
| **7.7 Instalaciones o mejoras de depuración del agua**(7.7.1.) | |
| **7.8 Transformación de invernaderos con suelo en invernaderos sin suelo con recirculación de solución nutritiva en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario**(7.8.1) | |
| **7.9 Mejora de la eficiencia de filtros y equipos similares para la reducción de emisiones de polvo y otras partículas**(7.9.1.) | |
| **7.10 Instalaciones o mejoras de recuperación del agua**(7.10.1.) | |
| **7.11 Mejora de sistemas de riego por otros más eficientes (modernización de regadíos)**(7.11.1) | |
| **7.12 Recarga de acuíferos, actuaciones para reducir la escorrentía superficial y evitar avenidas de agua**(7.12.1.) | |
| **7.13 Utilización de la técnica de sombreo de embalses para frenar la evaporación de los recursos hídricos**(7.13.1.) | |
| **7.14 Producción ecológica genérica**(7.14.1.) | |
| **7.15 Utilización de métodos de lucha biológica y/o biotecnológica, alternativos a los convencionales, utilizados en agricultura ecológica, en cultivos hortofrutícolas**(7.15.1.) | |
| **7.16 Producción integrada genérica**(7.16.1.) | |
| **7.17 Utilización de métodos de lucha biológica y/o biotecnológica, alternativos a los convencionales, utilizados en producción integrada, en cultivos hortofrutícolas**(7.17.1.) | |
| **7.18 Utilización de métodos de lucha biológica y/o biotecnológica, alternativos a los convencionales, utilizados en agricultura convencional, en cultivos hortofrutícolas**(7.18.1.) | – El coste de la utilización de planta injertada en hortícolas estará limitado al 35 por ciento del fondo operativo. |
| **7.19 Utilización de planta injertada en hortícolas de invernadero para reducir el uso de productos químicos.**(7.19.1.) | |
| **7.20 Utilización de la técnica de embolsado de melocotón como barrera física frente a plagas para reducir el uso de productos químicos**(7.20.1.) | |
| **7.21 Utilización de la técnica de descortezado en uva de mesa para reducir el uso de productos químicos**(7.21.1.) | |
| **7.22 Implantación de setos en la parcela para favorecer la biodiversidad y el mantenimiento/restauración del paisaje**(7.22.1.) | |
| **7.23 Instalaciones de energía renovable (eólica y solar).**(7.23.1.) | |
| **7.24 Utilización de medios de producción, transformación o acondicionamiento más eficientes energéticamente**(7.24.1.) | |
| **7.25 Cogeneración [producción combinada de calor y energía] de energía a partir de residuos derivados de la producción, transformación, acondicionamiento del producto para su expedición o comercialización de frutas y hortalizas**(7.25.1.) | |
| **7.26 Costes adicionales por la utilización del ferrocarril o del transporte marítimo, frente al transporte por carretera**(7.26.1.) | |
| **7.27. Utilización de cubiertas vegetales en cultivos frutales frente como alternativa al manejo convencional**(7.27.1) | |
| **7.28 Utilización en la explotación de hilo biodegradable y rafia biodegradable**(7.28.1.) | |
| **7.29 Utilización en la explotación de plásticos biodegradables y compostables**(7.29.1.) | |
| **7.30 Valorización de residuos generados en las fases de producción, transformación, acondicionamiento del producto para su expedición o comercialización**(7.30.1) | |
| **7.31 Tratamiento, recuperación y clasificación de residuos**(7.31.1.) | |
| **7.32 Obtención de biogás a partir de residuos derivados de la producción y transformación de frutas y hortalizas**(7.32.1.) | |
| **7.33 Reducción de emisiones de contaminación acústica**(7.33.1.) | |
| **7.34 Acciones de formación y sensibilización medioambiental**(7.34.1.) | |
| **7.35 Asistencia técnica para llevar a cabo acciones medioambientales**(7.35.1.) | |
| **7.36 Análisis, asesoría y auditoría para llevar a cabo acciones medioambientales**(7.36.1.) | |
| **7.37 Certificación de la huella de carbono**(7.37.1.) | |
| **7.38 Certificación de la huella hídrica**(7.38.1.) | |
Ahora| Descripción | Condiciones de subvencionalidad |
| --- | --- |
| **7.1 Inversiones para luchar contra la erosión en cultivos leñosos**(7.1.1.) | |
| **7.2 Incorporación al suelo de restos de poda o colocación sobre el mismo para mejorar su contenido en materia orgánica y luchar contra la erosión**(7.2.1.) | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| **7.3 Utilización de compost de origen vegetal**(7.3.1.) | |
| **7.4 Realización de abonado en verde mediante leguminosas y otras especies**(7.4.1.) | |
| **7.5 Realización de abonado en verde mediante restos de la propia explotación en hortícolas de invernadero**(7.5.1.) | |
| **7.6 Empleo de técnicas de solarización o biosolarización**(7.6.1.) | |
| **7.7 Instalaciones o mejoras de depuración del agua**(7.7.1.) | |
| **7.8 Transformación de invernaderos con suelo en invernaderos sin suelo con recirculación de solución nutritiva en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario**(7.8.1) | |
| **7.9 Mejora de la eficiencia de filtros y equipos similares para la reducción de emisiones de polvo y otras partículas**(7.9.1.) | |
| **7.10 Instalaciones o mejoras de recuperación del agua**(7.10.1.) | |
| **7.11 Mejora de sistemas de riego por otros más eficientes (modernización de regadíos)**(7.11.1) | |
| **7.12 Recarga de acuíferos, actuaciones para reducir la escorrentía superficial y evitar avenidas de agua**(7.12.1.) | |
| **7.13 Utilización de la técnica de sombreo de embalses para frenar la evaporación de los recursos hídricos**(7.13.1.) | |
| **7.14 Producción ecológica genérica**(7.14.1.) | |
| **7.15 Utilización de métodos de lucha biológica y/o biotecnológica, alternativos a los convencionales, utilizados en agricultura ecológica, en cultivos hortofrutícolas**(7.15.1.) | |
| **7.16 Producción integrada genérica**(7.16.1.) | |
| **7.17 Utilización de métodos de lucha biológica y/o biotecnológica, alternativos a los convencionales, utilizados en producción integrada, en cultivos hortofrutícolas**(7.17.1.) | |
| **7.18 Utilización de métodos de lucha biológica y/o biotecnológica, alternativos a los convencionales, utilizados en agricultura convencional, en cultivos hortofrutícolas**(7.18.1.) | – El coste de la utilización de planta injertada en hortícolas estará limitado al 35 por ciento del fondo operativo. |
| **7.19 Utilización de planta injertada en hortícolas de invernadero para reducir el uso de productos químicos.**(7.19.1.) | |
| **7.20 Utilización de la técnica de embolsado de melocotón como barrera física frente a plagas para reducir el uso de productos químicos**(7.20.1.) | |
| **7.21 Utilización de la técnica de descortezado en uva de mesa para reducir el uso de productos químicos**(7.21.1.) | |
| **7.22 Implantación de setos en la parcela para favorecer la biodiversidad y el mantenimiento/restauración del paisaje**(7.22.1.) | |
| **7.23 Instalaciones de energía renovable (eólica y solar).**(7.23.1.) | |
| **7.24 Utilización de medios de producción, transformación o acondicionamiento más eficientes energéticamente**(7.24.1.) | |
| **7.25 Cogeneración [producción combinada de calor y energía] de energía a partir de residuos derivados de la producción, transformación, acondicionamiento del producto para su expedición o comercialización de frutas y hortalizas**(7.25.1.) | |
| **7.26 Costes adicionales por la utilización del ferrocarril o del transporte marítimo, frente al transporte por carretera**(7.26.1.) | |
| **7.27.****Utilización de cubiertas vegetales en cultivos frutales como alternativa al manejo convencional**(7.27.1) | |
| **7.28 Utilización en la explotación de hilo biodegradable y rafia biodegradable**(7.28.1.) | |
| **7.29 Utilización en la explotación de plásticos biodegradables y compostables**(7.29.1.) | |
| **7.30 Valorización de residuos generados en las fases de producción, transformación, acondicionamiento del producto para su expedición o comercialización**(7.30.1) | |
| **7.31 Tratamiento, recuperación y clasificación de residuos**(7.31.1.) | |
| **7.32 Obtención de biogás a partir de residuos derivados de la producción y transformación de frutas y hortalizas**(7.32.1.) | |
| **7.33 Reducción de emisiones de contaminación acústica**(7.33.1.) | |
| **7.34 Acciones de formación y sensibilización medioambiental**(7.34.1.) | |
| **7.35 Asistencia técnica para llevar a cabo acciones medioambientales**(7.35.1.) | |
| **7.36 Análisis, asesoría y auditoría para llevar a cabo acciones medioambientales**(7.36.1.) | |
| **7.37 Certificación de la huella de carbono**(7.37.1.) | |
| **7.38 Certificación de la huella hídrica**(7.38.1.) | |
Antes| Descripción | Condiciones de subvencionalidad |
| --- | --- |
| **8.1 Fusiones, adquisiciones y participaciones.**(8.1.1.) | |
| • Compra de terrenos no edificados cuando sea necesaria para efectuar una inversión incluida en el programa y compra de bienes inmuebles de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 6 del anexo III y el artículo 31 Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891, siempre que no hayan sido comprados con ayuda de la Unión Europea o ayuda nacional en los últimos diez años. | |
| • Inversiones en acciones de empresas del sector de frutas y hortalizas, incluidas las inversiones en industrias del sector de frutas y hortalizas, si la inversión contribuye al logro de los objetivos del programa operativo. | – Sólo se podrán incluir acciones de empresas del sector de frutas y hortalizas que realicen actividades con productos o servicios de la OP. |
| • Gastos jurídicos y administrativos derivados de las fusiones o adquisiciones de organizaciones de productores y de la creación de organizaciones de productores transnacionales o asociaciones de productores transnacionales. Estudios de viabilidad y propuestas que las organizaciones de productores hayan encargado en este ámbito. | |
| **8.2 Gastos generales**(8.2.1.). | Cumplir con lo establecido en el anexo III apartado 2, letra a) del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 teniendo en cuenta que la cantidad fija a tanto alzado del 2 % se calculará en función del fondo operativo aprobado, pero se corregirá, en su caso, en función del fondo operativo realmente ejecutado. |
| **8.3.1 Estudios (8.3.1)** Realización de estudios distintos a los recogidos en la actuación 3.2.1 del presente anexo. | Los estudios deberán contribuir a los objetivos recogidos en el artículo 33. 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. |
| **8.4.1 Otras acciones**no incluidas en los apartados anteriores conducentes a la consecución de los objetivos indicados en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. (8.4.1). | |
Ahora| Descripción | Condiciones de subvencionalidad |
| --- | --- |
| **8.1 Fusiones, adquisiciones y participaciones.**(8.1.1.) | |
| • Compra de terrenos no edificados cuando sea necesaria para efectuar una inversión incluida en el programa y compra de bienes inmuebles de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 6 del anexo III y el artículo 31 Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891, siempre que no hayan sido comprados con ayuda de la Unión Europea o ayuda nacional en los últimos diez años. | |
| • Inversiones en acciones de empresas del sector de frutas y hortalizas, incluidas las inversiones en industrias del sector de frutas y hortalizas, si la inversión contribuye al logro de los objetivos del programa operativo. | – Sólo se podrán incluir acciones de empresas del sector de frutas y hortalizas que realicen actividades con productos o servicios de la OP. |
| • Gastos jurídicos y administrativos derivados de las fusiones o adquisiciones de organizaciones de productores y de la creación de organizaciones de productores transnacionales o asociaciones de productores transnacionales. Estudios de viabilidad y propuestas que las organizaciones de productores hayan encargado en este ámbito. | |
| **8.2 Gastos generales**(8.2.1.). | Cumplir con lo establecido en el anexo III apartado 2, letra a) del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 teniendo en cuenta que la cantidad fija a tanto alzado del 2 % se calculará en función del fondo operativo aprobado, pero se corregirá, en su caso, en función del fondo operativo realmente ejecutado. |
| **8.3.1 Estudios (8.3.1)** Realización de estudios distintos a los recogidos en la actuación 3.2.1 del presente anexo. | Los estudios deberán contribuir a los objetivos recogidos en el artículo 33. 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. |
| **8.4.1 Otras acciones**no incluidas en los apartados anteriores conducentes a la consecución de los objetivos indicados en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. (8.4.1). | |
ANEXO V▸
Antes| Producto | Importe de ayuda (€/100 kg) | |
| --- | --- | --- |
| Distribución gratuita | Otros destinos | |
| Acelga | 26,08 | 19,56 |
| Ajo | 73,70 | 55,28 |
| Alcachofa | 38,40 | 28,80 |
| Apio | 15,44 | 11,58 |
| Arándano | 371,61 | 278,71 |
| Brócoli | 31,90 | 23,92 |
| Calabacín | 22,80 | 17,10 |
| Calabaza | 22,78 | 17,08 |
| Caqui | 31,10 | 23,33 |
| Cebolla | 8,94 | 6,71 |
| Cereza | 87,92 | 65,94 |
| Champiñón | 57,23 | 42,92 |
| Ciruela | 41,30 | 30,97 |
| Escarola | 32,93 | 24,70 |
| Espárrago | 104,14 | 78,11 |
| Espinaca | 33,77 | 25,33 |
| Frambuesa | 273,10 | 204,83 |
| Fresa | 65,28 | 48,96 |
| Granada | 41,51 | 31,13 |
| Haba verde | 47,43 | 35,57 |
| Híbridos de pequeños cítricos | 26,97 | 20,23 |
| Higo fresco | 79,70 | 59,77 |
| Judía verde | 69,20 | 51,90 |
| Kiwi | 48,02 | 36,01 |
| Lechuga | 38,89 | 29,17 |
| Nabo, nabicol y chirivía | 53,50 | 40,12 |
| Níspero | 69,31 | 51,99 |
| Paraguaya, platerina y melocotón plano | 47,65 | 35,74 |
| Pepino | 26,58 | 19,94 |
| Pimiento | 35,60 | 26,70 |
| Puerro | 32,57 | 24,43 |
| Repollo, col | 18,99 | 14,24 |
| Zanahoria | 22,32 | 16,74 |
Ahora| Producto | Importe de ayuda (€/100 kg) | |
| --- | --- | --- |
| Distribución gratuita | Otros destinos | |
| Acelga | 26,08 | 19,56 |
| Ajo | 73,70 | 55,28 |
| Alcachofa | 38,40 | 28,80 |
| Apio | 15,44 | 11,58 |
| Arándano | 371,61 | 278,71 |
| Brócoli | 31,90 | 23,92 |
| Calabacín | 22,80 | 17,10 |
| Calabaza | 22,78 | 17,08 |
| Caqui | 31,10 | 23,33 |
| Cebolla | 8,94 | 6,71 |
| Cereza | 87,92 | 65,94 |
| Champiñón | 57,23 | 42,92 |
| Ciruela | 41,30 | 30,97 |
| Escarola | 32,93 | 24,70 |
| Espárrago | 104,14 | 78,11 |
| Espinaca | 33,77 | 25,33 |
| Frambuesa | 273,10 | 204,83 |
| Fresa | 65,28 | 48,96 |
| Granada | 41,51 | 31,13 |
| Haba verde | 47,43 | 35,57 |
| Híbridos de pequeños cítricos | 26,97 | 20,23 |
| Higo fresco | 79,70 | 59,77 |
| Judía verde | 69,20 | 51,90 |
| Kiwi | 48,02 | 36,01 |
| Lechuga | 38,89 | 29,17 |
| Mora | 260,04 | |
| Nabo, nabicol y chirivía | 53,50 | 40,12 |
| Níspero | 69,31 | 51,99 |
| Papaya | 32,28 | |
| Paraguaya, platerina y melocotón plano | 47,65 | 35,74 |
| Pepino | 26,58 | 19,94 |
| Pimiento | 35,60 | 26,70 |
| Puerro | 32,57 | 24,43 |
| Repollo, col | 18,99 | 14,24 |
| Zanahoria | 22,32 | 16,74 |
ANEXO VI▸
Antes| Semanas después de la plantación* | Tomate ciclo corto ** | Tomate ciclo largo ** | Berenjena | Pepino | Calabacín | Pimiento | Espárrago | Alcachofa | Fresa | Judía verde ciclo otoño | Judía verde ciclo primavera | Melón |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 5 | 0 | 0 | 3 | 1,25 | 1,25 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 6 | 0 | 0 | 1,62 | 1,25 | 1,25 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 7 | 0 | 0 | 2,3 | 1,25 | 1,25 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 8 | 0 | 0 | 2,31 | 1,25 | 1,25 | 0 | 0 | 0 | 0 | 8,3 | 7 | 0 |
| 9 | 0 | 0 | 2,31 | 5 | 3,75 | 0 | 1 | 0 | 0,1 | 8,3 | 7 | 0 |
| 10 | 0 | 0 | 3,84 | 5 | 3,75 | 0 | 1 | 0 | 0,5 | 8,3 | 7 | 0 |
| 11 | 0 | 0 | 3,85 | 5 | 3,75 | 0 | 1,5 | 0 | 0,85 | 8,3 | 7 | 0 |
| 12 | 0 | 0 | 3,85 | 5 | 3,75 | 0 | 1,5 | 1 | 1,35 | 8,3 | 7 | 0 |
| 13 | 7,5 | 0 | 3,84 | 7,5 | 7,5 | 2,5 | 2 | 0,5 | 2,2 | 8,3 | 7 | 3 |
| 14 | 7,5 | 5 | 2,89 | 7,5 | 7,5 | 2,5 | 4 | 0,5 | 2,3 | 8,3 | 7 | 3 |
| 15 | 7,5 | 5 | 2,88 | 7,5 | 7,5 | 2,5 | 4 | 1 | 2,2 | 8,3 | 7 | 9 |
| 16 | 7,5 | 5 | 2,89 | 7,5 | 7,5 | 2,5 | 5 | 2 | 2,5 | 8,3 | 7 | 10 |
| 17 | 10 | 5 | 2,88 | 7,5 | 7,5 | 5 | 6 | 1,4 | 3 | 8,3 | 7 | 10 |
| 18 | 10 | 5 | 1,54 | 7,5 | 7,5 | 5 | 10 | 1,35 | 4 | 8,3 | 7 | 10 |
| 19 | 10 | 5 | 1,54 | 7,5 | 7,5 | 5 | 18 | 1,25 | 6,5 | 8,3 | 7 | 10 |
| 20 | 10 | 5 | 1,54 | 7,5 | 7,5 | 3,75 | 15 | 1,5 | 7 | - | 7 | 10 |
| 21 | 7,5 | 2,5 | 1,54 | 3,75 | 5 | 3,75 | 10 | 2,5 | 7,5 | - | 9 | 10 |
| 22 | 7,5 | 2,5 | 1,53 | 3,75 | 5 | 3,75 | 7 | 2,25 | 11 | - | - | 8 |
| 23 | 7,5 | 2,5 | 1,93 | 3,75 | 5 | 3,75 | 6 | 2,25 | 9 | - | - | 6 |
| 24 | 7,5 | 2,5 | 1,92 | 3,75 | 5 | 3,75 | 5 | 2,5 | 7,8 | - | - | 5 |
| 25 | - | 2,75 | 1,92 | - | - | 3,75 | 2 | 2 | 7,1 | - | - | 3 |
| 26 | - | 2,75 | 1,93 | - | - | 3,75 | 1 | 2 | 7 | - | - | 2 |
| 27 | - | 2,75 | 2,88 | - | - | 3,75 | - | 2 | 6,6 | - | - | 1 |
| 28 | - | 2,75 | 2,89 | - | - | 3,75 | - | 2 | 6 | - | - | - |
| 29 | - | 2,75 | 2,88 | - | - | 3,75 | - | 2,25 | 5,4 | - | - | - |
| 30 | - | 2,75 | 2,88 | - | - | 3,75 | - | 2,25 | 0,1 | - | - | - |
| 31 | - | 2,75 | 3,08 | - | - | 3,75 | - | 2 | - | - | - | - |
| 32 | - | 2,75 | 3,08 | - | - | 3,75 | - | 2,25 | - | - | - | - |
| 33 | - | 2,75 | 3,08 | - | - | 3,75 | - | 2,25 | - | - | - | - |
| 34 | - | 2,75 | 3,07 | - | - | 3,75 | - | 5 | - | - | - | - |
| 35 | - | 2,75 | 3,08 | - | - | 3,75 | - | 5 | - | - | - | - |
| 36 | - | 2,75 | 3,85 | - | - | 3,75 | - | 5 | - | - | - | - |
| 37 | - | 2,75 | 3,84 | - | - | 3,75 | - | 5 | - | - | - | - |
| 38 | - | 2,75 | 3,85 | - | - | 2,5 | - | 5 | - | - | - | - |
| 39 | - | 2,75 | 3,84 | - | - | 2,5 | - | 5 | - | - | - | - |
| 40 | - | 2,75 | 3,85 | - | - | 2,5 | - | 6,25 | - | - | - | - |
| 41 | - | 2,75 | - | - | - | - | - | 6,25 | - | - | - | - |
| 42 | - | 2,75 | - | - | - | - | - | 6 | - | - | - | - |
| 43 | - | 2,75 | - | - | - | - | - | 6,25 | - | - | - | - |
| 44 | - | 2,75 | - | - | - | - | - | 6,25 | - | - | - | - |
| 45 | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
Ahora| Semanas después de la plantación* | Tomate ciclo corto ** | Tomate ciclo largo ** | Berenjena | Pepino | Calabacín | Pimiento | Espárrago | Alcachofa | Fresa | Judía verde ciclo otoño | Judía verde ciclo primavera | Melón | Arándano *** | Frambuesa *** | Mora *** |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,02 | 0,001 | 0,16 |
| 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,03 | 0,01 | 0,43 |
| 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,05 | 0,11 | 0,49 |
| 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,12 | 0,14 | 0,41 |
| 5 | 0 | 0 | 3 | 1,25 | 1,25 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,17 | 0,26 | 0,46 |
| 6 | 0 | 0 | 1,62 | 1,25 | 1,25 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,29 | 0,35 | 0,55 |
| 7 | 0 | 0 | 2,3 | 1,25 | 1,25 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,44 | 0,69 | 0,73 |
| 8 | 0 | 0 | 2,31 | 1,25 | 1,25 | 0 | 0 | 0 | 0 | 8,3 | 7 | 0 | 0,55 | 1,01 | 0,77 |
| 9 | 0 | 0 | 2,31 | 5 | 3,75 | 0 | 1 | 0 | 0,1 | 8,3 | 7 | 0 | 0,77 | 1,50 | 1,01 |
| 10 | 0 | 0 | 3,84 | 5 | 3,75 | 0 | 1 | 0 | 0,5 | 8,3 | 7 | 0 | 0,96 | 2,49 | 1,30 |
| 11 | 0 | 0 | 3,85 | 5 | 3,75 | 0 | 1,5 | 0 | 0,85 | 8,3 | 7 | 0 | 1,15 | 3,40 | 1,42 |
| 12 | 0 | 0 | 3,85 | 5 | 3,75 | 0 | 1,5 | 1 | 1,35 | 8,3 | 7 | 0 | 1,32 | 4,60 | 1,62 |
| 13 | 7,5 | 0 | 3,84 | 7,5 | 7,5 | 2,5 | 2 | 0,5 | 2,2 | 8,3 | 7 | 3 | 1,45 | 5,77 | 1,61 |
| 14 | 7,5 | 5 | 2,89 | 7,5 | 7,5 | 2,5 | 4 | 0,5 | 2,3 | 8,3 | 7 | 3 | 1,61 | 5,63 | 1,60 |
| 15 | 7,5 | 5 | 2,88 | 7,5 | 7,5 | 2,5 | 4 | 1 | 2,2 | 8,3 | 7 | 9 | 1,66 | 7,34 | 1,43 |
| 16 | 7,5 | 5 | 2,89 | 7,5 | 7,5 | 2,5 | 5 | 2 | 2,5 | 8,3 | 7 | 10 | 1,59 | 9,29 | 1,52 |
| 17 | 10 | 5 | 2,88 | 7,5 | 7,5 | 5 | 6 | 1,4 | 3 | 8,3 | 7 | 10 | 1,91 | 10,01 | 1,45 |
| 18 | 10 | 5 | 1,54 | 7,5 | 7,5 | 5 | 10 | 1,35 | 4 | 8,3 | 7 | 10 | 1,80 | 9,46 | 1,40 |
| 19 | 10 | 5 | 1,54 | 7,5 | 7,5 | 5 | 18 | 1,25 | 6,5 | 8,3 | 7 | 10 | 1,55 | 10,48 | 1,25 |
| 20 | 10 | 5 | 1,54 | 7,5 | 7,5 | 3,75 | 15 | 1,5 | 7 | - | 7 | 10 | 1,56 | 10,55 | 1,42 |
| 21 | 7,5 | 2,5 | 1,54 | 3,75 | 5 | 3,75 | 10 | 2,5 | 7,5 | - | 9 | 10 | 1,85 | 7,93 | 1,19 |
| 22 | 7,5 | 2,5 | 1,53 | 3,75 | 5 | 3,75 | 7 | 2,25 | 11 | - | - | 8 | 2,03 | 5,24 | 1,38 |
| 23 | 7,5 | 2,5 | 1,93 | 3,75 | 5 | 3,75 | 6 | 2,25 | 9 | - | - | 6 | 2,34 | 3,27 | 1,42 |
| 24 | 7,5 | 2,5 | 1,92 | 3,75 | 5 | 3,75 | 5 | 2,5 | 7,8 | - | - | 5 | 2,41 | 0,46 | 1,37 |
| 25 | - | 2,75 | 1,92 | - | - | 3,75 | 2 | 2 | 7,1 | - | - | 3 | 2,72 | 0 | 1,28 |
| 26 | - | 2,75 | 1,93 | - | - | 3,75 | 1 | 2 | 7 | - | - | 2 | 2,96 | 0 | 1,50 |
| 27 | - | 2,75 | 2,88 | - | - | 3,75 | - | 2 | 6,6 | - | - | 1 | 3,02 | 0 | 1,70 |
| 28 | - | 2,75 | 2,89 | - | - | 3,75 | - | 2 | 6 | - | - | - | 3,91 | 0 | 1,49 |
| 29 | - | 2,75 | 2,88 | - | - | 3,75 | - | 2,25 | 5,4 | - | - | - | 3,88 | 0 | 1,60 |
| 30 | - | 2,75 | 2,88 | - | - | 3,75 | - | 2,25 | 0,1 | - | - | - | 4,62 | 0 | 1,75 |
| 31 | - | 2,75 | 3,08 | - | - | 3,75 | - | 2 | - | - | - | - | 5,29 | 0 | 1,55 |
| 32 | - | 2,75 | 3,08 | - | - | 3,75 | - | 2,25 | - | - | - | - | 5,63 | 0 | 1,61 |
| 33 | - | 2,75 | 3,08 | - | - | 3,75 | - | 2,25 | - | - | - | - | 6,20 | 0 | 1,64 |
| 34 | - | 2,75 | 3,07 | - | - | 3,75 | - | 5 | - | - | - | - | 5,82 | 0 | 1,51 |
| 35 | - | 2,75 | 3,08 | - | - | 3,75 | - | 5 | - | - | - | - | 4,96 | 0 | 1,60 |
| 36 | - | 2,75 | 3,85 | - | - | 3,75 | - | 5 | - | - | - | - | 5,08 | 0 | 1,74 |
| 37 | - | 2,75 | 3,84 | - | - | 3,75 | - | 5 | - | - | - | - | 4,77 | 0 | 1,80 |
| 38 | - | 2,75 | 3,85 | - | - | 2,5 | - | 5 | - | - | - | - | 4,72 | 0 | 3,18 |
| 39 | - | 2,75 | 3,84 | - | - | 2,5 | - | 5 | - | - | - | - | 3,39 | 0 | 4,79 |
| 40 | - | 2,75 | 3,85 | - | - | 2,5 | - | 6,25 | - | - | - | - | 2,85 | 0 | 5,82 |
| 41 | - | 2,75 | - | - | - | - | - | 6,25 | - | - | - | - | 1,13 | 0 | 7,65 |
| 42 | - | 2,75 | - | - | - | - | - | 6 | - | - | - | - | 0,41 | 0 | 8,31 |
| 43 | - | 2,75 | - | - | - | - | - | 6,25 | - | - | - | - | 0 | 0 | 6,67 |
| 44 | - | 2,75 | - | - | - | - | - | 6,25 | - | - | - | - | 0 | 0 | 5,19 |
| 45 | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | 0 | 0 | 3,59 |
| 46 | | | | | | | | | | | | | 0 | 0 | 2,81 |
| 47 | | | | | | | | | | | | | 0 | 0 | 1,89 |
| 48 | | | | | | | | | | | | | 0 | 0 | 1,26 |
| 49 | | | | | | | | | | | | | 0 | 0 | 0,56 |
| 50 | | | | | | | | | | | | | 0 | 0 | 0,39 |
| 51 | | | | | | | | | | | | | 0 | 0 | 0,30 |
| 52 | | | | | | | | | | | | | 0 | 0 | 0,29 |
| 53 | | | | | | | | | | | | | 0 | 0 | 0,17 |
Párrafo añadido
*** Para arándano, frambuesa y mora semanas desde la primera recolección.
Antes| Producto | Compensación (€/ha) | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Secano | Regadío aire libre | Regadío protegido | | |
| Productos del anexo IV del Reglamento delegado (UE) n.º 2017/891 | Tomate (1 XI-31 V) (ciclo corto o largo). | - | 16.157 | 22.41 |
| Berenjena. | - | 6.603 | 15.867 | |
| Melón. | 1.908 | 10.357 | 11.525 | |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento delegado (UE) n.º 2017/891 | Alcachofa. | - | 3.285 | - |
| Calabacín. | - | 5.085 | 8.591 | |
| Espárrago. | 2.02 | 4.044 | 4.232 | |
| Fresa. | - | 7.073 | 17.272 | |
| Judía verde. | 3.484 | 7.677 | 9.246 | |
| Pepino. | - | 6.88 | 16.31 | |
| Pimiento. | 2.032 | 8.11 | 16.393 | |
Ahora| Producto | Compensación (€/ha) | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Secano | Regadío aire libre | Regadío protegido | | |
| Productos del anexo IV del Reglamento delegado (UE) n.º 2017/891 | Tomate (1 XI-31 V) (ciclo corto o largo). | - | 16.157 | 22.41 |
| Berenjena. | - | 6.603 | 15.867 | |
| Melón. | 1.908 | 10.357 | 11.525 | |
| Productos fuera del anexo IV del Reglamento delegado (UE) n.º 2017/891 | Alcachofa. | - | 3.285 | - |
| Calabacín. | - | 5.085 | 8.591 | |
| Espárrago. | 2.02 | 4.044 | 4.232 | |
| Fresa. | - | 7.073 | 17.272 | |
| Judía verde. | 3.484 | 7.677 | 9.246 | |
| Pepino. | - | 6.88 | 16.31 | |
| Pimiento. | 2.032 | 8.11 | 16.393 | |
| | Arándano. | - | - | 16.01 |
| Frambuesa. | - | - | 16.373 | |
| Mora. | - | - | 15.92 | |