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11 jun 2020

Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 51
AntesEl mandato del Defensor o de la Defensora de la Ciudadanía durará hasta cien días después de la constitución del consistorio siguiente, y sólo puede cesar en el cargo, antes de finalizar su mandato, en los siguientes supuestos:
AhoraEl defensor o la defensora de la Ciudadanía solo cesará en el cargo, antes de finalizar el mandato, en los siguientes supuestos:
Antesc) Por pérdida de la condición de vecino o vecina de Palma de Mallorca.
Ahorac) Por pérdida de la condición de vecino o vecina de Palma.
Antese) Por negligencia notoria en el ejercicio de su cargo apreciada por el pleno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca con la misma mayoría cualificada que para su nombramiento, una vez concluido el oportuno expediente contradictorio y cumplimentado debidamente el trámite de audiencia a las personas interesadas.
Ahorae) Por negligencia manifiesta en el ejercicio de su cargo, apreciada por el Pleno del Ayuntamiento de Palma con la misma mayoría cualificada empleada para su nombramiento, una vez se haya concluido el oportuno expediente contradictorio y se haya cumplido debidamente el trámite de audiencia a las personas interesadas.