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19 jun 2020
Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 13▾
Párrafo añadido
Los ayuntamientos o, en su caso, el órgano competente de la Mancomunidad de Interés General, podrán establecer en los servicios públicos de transporte discrecional de viajeros en vehículo turismo, que tengan su origen o destino en puntos específicos de gran generación de transporte de personas, tales como recintos deportivos, culturales o feriales, aeropuertos, estaciones ferroviarias o de autobuses, cementerios u otros análogos, tarifas fijas si de ello se deriva una mayor garantía para los usuarios.
Párrafo añadido
Dichas tarifas se determinarán en función del lugar de iniciación del servicio y de su recorrido total, pudiéndose zonificar a tal efecto el ámbito de aplicación. Las tarifas aprobadas serán, en todo caso, de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios, debiéndose habilitar por los órganos de inspección las medidas oportunas para el control de su aplicación.
Párrafo añadido
Así mismo, los ayuntamientos o, en su caso, el órgano competente de la Mancomunidad de Interés General, podrán autorizar, en servicios sujetos a previa contratación, el establecimiento de tarifas que tendrán el carácter de máximas, de forma que dichos servicios puedan ser realizados a precio cerrado y el usuario conocer este antes de su realización. Dicho precio no podrá superar en ningún caso el estimado para ese recorrido conforme a las tarifas vigentes
Artículo 46▾
Eliminado6. Con excepción del supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 45, los vehículos que presten servicios de taxi sujetos a autorización interurbana, deberán estar equipados con un aparato taxímetro debidamente precintado, homologado y verificado de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de metrología. También deben estar equipados con un módulo luminoso exterior que señale claramente, de acuerdo con la normativa técnica de aplicación, tanto la disponibilidad del vehículo para prestar el servicio como la tarifa que resulte de aplicación.
Artículo 74▾
Eliminadoa) Resolver, con los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte terrestre por carretera, entre las partes intervinientes o que ostenten un interés legítimo en los mismos, que sean sometidos a su conocimiento.
Eliminadob) Informar y dictaminar sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y actividades auxiliares y complementarias de transporte por carretera las cláusulas generales y particulares de su ejecución, las incidencias derivadas de dicha ejecución, las tarifas aplicables y los usos de comercio de observancia general.
Eliminadoc) Actuar como depositarias y realizar, en su caso, la enajenación de las mercancías no retiradas, que corrieran riesgo de perderse, o cuyos portes no hayan sido pagados, a fin de garantizar la percepción de los mismos por el transportista.
Antesd) Realizar, a instancia de cualquiera de los interesados, si existieran dudas o contestaciones entre éstos sobre el estado de los efectos transportados, previamente al eventual planteamiento de las controversias a que se refiere el apartado a), las funciones de peritación sobre el estado de dichos efectos, procediendo en su caso al depósito de los mismos.
Ahoraa)**(Suprimido).**
Párrafo añadido
b)**(Suprimido).**
Párrafo añadido
c)**(Suprimido).**
Párrafo añadido
d) Realizar, a instancia de cualquiera de los interesados, si existieran dudas o contestaciones entre éstos sobre el estado de los efectos transportados, previamente al eventual planteamiento de las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte terrestre por carretera, las funciones de peritación sobre el estado de dichos efectos, procediendo en su caso al depósito de los mismos.
Antes5. Los laudos dictados por las Juntas Arbitrales del Transporte tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje y se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.
Ahora5.**(Suprimido).**