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20 jun 2020

Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
AntesEl resto de las instalaciones, según corresponda, se inscribirán en el registro de instalaciones de distribución al por menor exigido por el artículo 44 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, o el Registro Integrado Industrial regulado en el Título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y su normativa reglamentaria de desarrollo.
AhoraEl resto de instalaciones se comunicarán al órgano competente de la Comunidad Autónoma previamente a su puesta en marcha.
Párrafo añadido
Las instalaciones de distribución al por menor comunicadas al órgano competente de la Comunidad Autónoma serán inscritas por este de oficio, en el registro previsto en el artículo 44 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.