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20 jun 2020

Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 15
Antes4. Corresponderá a los órganos de gestión la organización de los procesos de elección de sus órganos de gobierno de conformidad con lo establecido reglamentariamente y en los estatutos de cada denominación de origen o indicación geográfica, sin perjuicio de la supervisión por la Consejería competente.
Ahora4. Corresponderá a los órganos de gestión la organización de los procesos de elección de sus órganos de gobierno de conformidad con lo establecido en el reglamento o en los estatutos de la denominación de origen o indicación geográfica, sin perjuicio de la supervisión por la Consejería competente.