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20 jun 2020

Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 21 bis
Antes6. El administrador único ejercerá funciones de gestión ordinaria del ente público de RTVC y de sus sociedades, entendiéndose por ésta todos aquellos asuntos cuya resolución no implique condicionamiento, compromiso o impedimento para las funciones del nueva Junta de Control o, en su caso, las previsiones contenidas en el Mandato Marco que apruebe el Parlamento de Canarias, atendiendo para ello a su naturaleza, a las consecuencias de la decisión a adoptar y al concreto contexto en que deba producirse.
Ahora6. El administrador único ejercerá funciones de gestión ordinaria del ente público de RTVC y de sus sociedades, entendiéndose por esta todos aquellos asuntos cuya resolución no implique condicionamiento, compromiso o impedimento para las funciones de la nueva Junta de Control o, en su caso, las previsiones contenidas en el Mandato Marco que apruebe el Parlamento de Canarias, atendiendo para ello a su naturaleza, a las consecuencias de la decisión a adoptar y al concreto contexto en que deba producirse.
Párrafo añadido
En particular, quedan incluidos dentro de dicha gestión ordinaria los actos y contratos relativos a la utilización y disposición de las diferentes redes de comunicación, difusión y distribución, soportes, vías y tecnologías de transmisión de que deba servirse el ente público y sus sociedades así como la contratación de cualesquiera servicios relativos a las mismas.
Párrafo añadido
La competencia contractual que, en el ámbito de dicha gestión ordinaria, pueda ejercer el administrador único como órgano de contratación del ente público Radiotelevisión Canaria y de sus sociedades dependientes no está sujeta a límite cuantitativo ni temporal, sin perjuicio del que resulte, en cada caso, de la normativa sobre contratación del sector público aplicable al objeto o modalidad del contrato. No obstante lo anterior, el administrador único comunicará mensualmente a la Comisión de Control del Parlamento de Canarias la relación de contratos formalizados en el mes natural anterior cuyo valor estimado exceda de un millón de euros o cuyo plazo de vigencia inicial sea plurianual, con indicación de su objeto, importe, plazo de duración y adjudicatario.
Disposición transitoria primera
Párrafo añadido
3. Hasta tanto se apruebe por el Parlamento de Canarias el Mandato Marco a que hace referencia el apartado anterior y se constituya la Junta de Control, los medios materiales, mobiliarios e inmobiliarios, puestos a disposición del ente público o de sus sociedades por parte de terceros al amparo de contratos relativos a servicios informativos que estuvieran vigentes a la entrada en vigor de la Ley 1/2018, de 13 de junio, podrán seguir afectándose, de forma conjunta y transitoria, por el administrador único, a dichos servicios, por un máximo de cuatro periodos sucesivos que no podrán exceder, cada uno de ellos, de un plazo máximo de 3 meses.
Párrafo añadido
La contratación para la afectación prevista en el párrafo anterior está sujeta a la legislación de contratación que resulte aplicable por su objeto y al régimen competencial establecido en el artículo 21-bis.6 de la presente Ley, con la limitación temporal señalada en el párrafo anterior, y estará condicionada, en todo caso, a que se justifique técnicamente, para el conjunto de dichos medios afectos, su carácter imprescindible para la continuidad de la producción y emisión de los servicios informativos y la inviabilidad de promover la concurrencia para su contratación a cualquier tercero en las mismas condiciones de limitación temporal, contratación conjunta y de garantía, sin interrupción, de la continuidad en la producción y emisión de los servicios informativos; en otro caso, procederá la licitación en concurrencia, con sujeción a los citados requisitos y límites.