Saltar al contenido
← Volver
20 jun 2020

Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 20
Antes1. En los contratos menores de obras de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico que tengan la consideración de poder adjudicador de valor estimado igual o superior a 15.000 euros, y en los de servicios y suministros de valor estimado igual o superior a 3.000 euros, salvo que solo pueda ser prestado por un único empresario, en cuyo caso se justificará dicho extremo en informe motivado que se incorporará el expediente, se necesitará consultar al menos a tres empresas que puedan ejecutar el contrato, utilizando para ello medios telemáticos.
Ahora1. En los contratos menores de obras de valor estimado igual o superior a 15.000 euros, y en los de servicios y suministros de valor estimado igual o superior a 3.000 euros, que celebre la Junta de Extremadura y el sector público autonómico que tenga la consideración de poder adjudicador, será preceptiva la consulta previa a un mínimo de tres empresas que puedan ejecutar el contrato, utilizando para ello medios telemáticos.
Párrafo añadido
No procederá la consulta cuando la prestación objeto del contrato solo pueda ser prestada por un único empresario, o cuando la tramitación de la consulta dificulte, impida o suponga un obstáculo para satisfacer de forma inmediata las necesidades que en cada situación motiven el contrato menor. En estos casos se justificará dicho extremo en informe motivado que se incorporará el expediente. En cualquier circunstancia, la solicitud de tres ofertas se entenderá cumplida, sin necesidad de informe motivado, si se diera publicidad previa a la licitación