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24 jun 2020
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional undécima▾
Antes3. Las subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica y técnica que sean consecuencia de convocatorias públicas efectuadas por las estructuras creadas por varios Estados miembros en ejecución del programa marco plurianual de la Unión Europea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 182, 185 y 186 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, seguirán el régimen previsto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
Ahora3. Podrán concederse de forma directa, mediante resolución de la persona titular de la dirección del correspondiente agente público estatal de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, técnica e innovación que sean consecuencia de las siguientes convocatorias competitivas:
Párrafo añadido
a) Convocatorias públicas efectuadas por las estructuras creadas por varios Estados miembros en ejecución del programa marco plurianual de la Unión Europea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 182, 185, 186 y 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como las que se realicen en el marco de las asociaciones creadas al amparo del propio Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea.
Párrafo añadido
b) Convocatorias públicas de investigación e innovación competitivas, evaluadas según estándares internacionales de evaluación por pares y gestionadas por las estructuras creadas en base a tratados o acuerdos internacionales suscritos por España o los agentes públicos estatales de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.