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10 jul 2020

Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 82
Eliminadoc) Acuerdo de reprobación de su gestión, adoptado en Junta general por los tres quintos de la totalidad de sus miembros presentes.
AntesSi se trata de los Decanos con exención total de tareas jurisdiccionales, a los que se refiere el artículo 2.3 del presente Reglamento, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando adscritos en situación de servicio activo, a su elección, a la Audiencia Provincial, en la sede de ésta que corresponda al Decanato, o al destino de procedencia. A estos efectos, habrán de comunicar al Consejo General del Poder Judicial el sentido de su opción dentro de los cinco días siguientes a su toma de posesión del cargo de Decano, entendiéndose que optan por la adscripción a la Audiencia Provincial de no efectuar manifestación alguna. Si optan por quedar adscritos al destino de origen, se procederá a la cobertura de dicho destino conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ahorac) El acuerdo de reprobación de su gestión, adoptado en Junta general por los tres quintos de la totalidad de sus miembros presentes.
Párrafo añadido
Si se trata de los Decanos con exención total de tareas jurisdiccionales, a los que se refiere el artículo 2.3 del presente Reglamento, quedarán adscritos en situación de servicio activo, a su elección, a la Audiencia Provincial, en la sede de ésta que corresponda al Decanato, o al destino de procedencia. A estos efectos, habrán de comunicar al Consejo General del Poder Judicial el sentido de su opción dentro de los cinco días siguientes a su toma de posesión del cargo de Decano, entendiéndose que optan por la adscripción a la Audiencia Provincial de no efectuar manifestación alguna. Si optan por quedar adscritos al destino de origen, se procederá a la cobertura de dicho destino conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.