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23 jul 2020

Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 25
Párrafo añadido
5. En el supuesto de que en el momento de la solicitud no se pueda aportar documentación que no esté en poder de la Administración y sea necesaria para acreditar los requisitos de acceso, la persona solicitante realizará una declaración responsable en que se obliga a presentar esta documentación durante la tramitación del procedimiento.
Párrafo añadido
6. Si, con posterioridad a la solicitud, la persona solicitante no aportara la documentación a la que se obligó en la declaración responsable, con carácter previo a dictar una resolución, el órgano gestor la requerirá a tal efecto. En este caso, quedará suspendido el procedimiento durante el plazo máximo de tres meses. Si transcurrido este plazo no se presenta la documentación requerida, se producirá la caducidad del procedimiento.
Artículo 26
Antes1. La administración pública competente debe dictar una resolución expresa denegando u otorgando la prestación en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro.
Ahora1. La administración pública competente tiene que dictar una resolución expresa denegando u otorgando la prestación en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro.
Párrafo añadido
En el supuesto de que a la unidad familiar se le haya denegado la prestación prevista en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, de manera excepcional, el plazo para dictar la resolución expresa es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, por parte del solicitante al órgano técnico de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía, de la resolución de denegación del ingreso mínimo vital, siempre y cuando la solicitud de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía se haya efectuado como máximo dentro de los 10 días hábiles posteriores a la solicitud de la prestación estatal del ingreso mínimo vital.
Disposición adicional décima
EliminadoDisposición adicional novena. Medidas de desarrollo y cobertura.
AntesEl Gobierno debe analizar, conjuntamente con las entidades municipalistas representativas del mundo local, las necesidades económicas, técnicas y humanas que se desprenden del pleno desarrollo de la presente ley y debe adoptar, de forma consensuada, las medidas políticas y presupuestarias, en su caso, necesarias para su cobertura.
AhoraDisposición adicional décima.
Párrafo añadido
1. Los beneficiarios de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía que pueden tener derecho al ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, deben solicitar el acceso, atendiendo al carácter subsidiario de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía previsto en el artículo 4 de esta Ley.
Párrafo añadido
De acuerdo con el apartado 10 de la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, hasta el 31 de diciembre de 2020 el órgano técnico de la renta garantizada de ciudadanía comunicará al Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante los protocolos telemáticos de intercambio de información habilitados a tal efecto, los datos necesarios de los perceptores de la renta garantizada de ciudadanía para identificar las personas beneficiarias potenciales y verificar los requisitos de acceso a las prestaciones estatales a los efectos de su reconocimiento.
Párrafo añadido
Visto el carácter compatible y complementario de la renta garantizada de ciudadanía con el ingreso mínimo vital, el reconocimiento de los efectos retroactivos de la prestación estatal, previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, será compatible y no deducible con la prestación de la renta garantizada de ciudadanía, como máximo tres meses, a partir de la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital hasta la fecha de notificación, por parte de la persona beneficiaria, al órgano técnico de la renta garantizada de ciudadana de la resolución de otorgamiento de la prestación estatal.
Párrafo añadido
A partir del reconocimiento del derecho al ingreso mínimo vital, la dirección general competente en materia de renta garantizada debe acordar, si procede, que la persona titular reintegre, total o parcialmente, las prestaciones que ha percibido indebidamente, de acuerdo con el procedimiento previsto reglamentaria y subsidiariamente por la normativa reguladora de los ingresos de derecho público.
Párrafo añadido
2. A los efectos de la valoración de los requisitos de acceso del ingreso mínimo vital por parte del órgano competente, los datos de las personas destinatarias y solicitantes de la renta garantizada de ciudadanía se podrán comunicar, sin el consentimiento previo de los titulares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.4 del Real decreto 20/2020, de 29 de mayo, con la finalidad de facilitar la información estrictamente necesaria para el reconocimiento y el control de las prestaciones de cada administración pública competente. La información facilitada no puede ser utilizada para ninguna otra finalidad si no es con el consentimiento de la persona interesada. Todo eso en aplicación de los artículos 5.1.b), 5.1.c) y 6 del Reglamento (UE) núm. 2016/679, y del artículo 8 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. En estas condiciones se pueden comunicar las resoluciones de las prestaciones de renta garantizada de ciudadanía a otras administraciones públicas, para llevar a cabo las actividades que, en el marco de la colaboración y la cooperación, deban efectuar estas administraciones en materia de gestión y control de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía o el ingreso mínimo vital.
Párrafo añadido
Asimismo, en los mismos términos, la dirección general competente en materia de renta garantizada de ciudadanía, mediante los órganos competentes, puede comunicar telemáticamente, sin el consentimiento previo del titular, los datos personales y la información que resulte necesaria sobre la prestación de la renta garantizada de ciudadanía a las instituciones y los organismos públicos que lo soliciten para que puedan efectuar, dentro del ámbito de sus competencias, las actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo vital o de la prestación de renta garantizada de ciudadanía.
Disposición transitoria novena
Artículo nuevo
Disposición transitoria novena. 1. El plazo de resolución para las solicitudes de la renta garantizada de ciudadanía que se encuentren pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, de personas beneficiarias que podrían tener derecho a la prestación estatal, quedará suspendido hasta la resolución del ingreso mínimo vital. 2. En los supuestos establecidos en el apartado anterior, y una vez se haya dictado y notificado la resolución del ingreso mínimo vital, el plazo de resolución de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía es de 30 días hábiles a contar desde la notificación, por parte de la persona beneficiaria, al órgano técnico de la renta garantizada de ciudadanía de la resolución en la que se otorga o se deniega la prestación estatal del ingreso mínimo vital. 3. En cualquier caso, los efectos económicos de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía se aplican desde la fecha de la solicitud, independientemente de la modalidad de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía.