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29 jul 2020
Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 1▾
AntesEl presente real decreto tiene por objeto regular el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, creado en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
AhoraEl presente real decreto tiene por objeto regular el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCPJ) (en lo sucesivo, el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento o el Fondo), creado en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
Artículo 6▾
Eliminado3. El Comité Ejecutivo del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, estará compuesto por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Presidente: El Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, pudiendo delegar dicha función en el Vicepresidente Primero.
Eliminadob) Vicepresidente Primero: El Director de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
Antesc) Vicepresidente Segundo: El Director General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad.
Ahora3. El Comité Ejecutivo del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, estará compuesto por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Párrafo añadido
b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), que suplirá a la persona titular de la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
Párrafo añadido
c) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Eliminado1.º El Director de Cooperación para América Latina y el Caribe de la AECID.
Eliminado2.º El Jefe del Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento de la AECID.
Eliminado3.º El Director General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
Eliminado4.º El Director General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Eliminado5.º Un representante con nivel al menos de Subdirector General del Instituto de Crédito Oficial, designado por el Presidente del Instituto de Crédito Oficial.
Eliminado6.º El titular de la Secretaría General Iberoamericana, que asistirá a las reuniones del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.
Antese) Ejercerá las funciones de secretaría y ponencia el Jefe del Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
Ahora1.º La persona titular de la Dirección de Cooperación para América Latina y el Caribe de la AECID.
Párrafo añadido
2.º La persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Párrafo añadido
3.º La persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Párrafo añadido
4.º La persona titular de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Párrafo añadido
5.º Una persona, con rango mínimo de Subdirección General, en representación del Instituto de Crédito Oficial, designada por la persona titular de la Presidencia del Instituto de Crédito Oficial.
Párrafo añadido
6.º La persona titular de la Jefatura del Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento de la AECID, que además desempeñará las funciones de secretaría del órgano.
Párrafo añadido
7.º La persona titular de la Secretaría General Iberoamericana, que asistirá a las reuniones del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.
Artículo 7▾
Eliminado1. Para el asesoramiento de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento existirá un Consejo Asesor adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, que se reunirá al menos una vez al año, presidido por el Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. El Consejo Asesor estará constituido por personalidades de reconocido prestigio, españolas e iberoamericanas en el ámbito del agua y los recursos hídricos. Su funcionamiento se someterá a las normas por las que se rigen los órganos colegiados, según lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
EliminadoFormarán igualmente parte de este Consejo Asesor representantes de los actores españoles relacionados con la cooperación al desarrollo en el sector del agua, en especial los relacionados con fundaciones, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, operadores y gestores de los servicios de agua y saneamiento, organizaciones empresariales y empresas especializadas y universidades. El Consejo Asesor estará integrado por un máximo de cuarenta miembros.
EliminadoEjercerá las funciones de secretaría y ponencia el Jefe del Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
Eliminado2. El Consejo contará, asimismo, con el asesoramiento técnico de la Secretaría Técnica Permanente (STP) de la Conferencia de Directores Iberoamericanos del Agua (CODIA).
Antes3. Entre sus funciones estarán: analizar y emitir dictámenes sobre las operaciones que se realicen con cargo al Fondo, así como asesorar y proponer líneas de actuación a la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, en base a los objetivos internacionalmente acordados en esta materia. Para ello, el Consejo se dotará de un grupo de trabajo de composición reducida que se reunirá con periodicidad trimestral, independientemente de las reuniones que, con carácter extraordinario, pudiera convocar la Oficina.
Ahora1. Para el asesoramiento de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento existe un Consejo Asesor adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Párrafo añadido
2. El Consejo Asesor está constituido por un máximo de cuarenta miembros designados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, que lo preside.
Párrafo añadido
Forman parte del Consejo Asesor personas de reconocido prestigio, españolas e iberoamericanas, expertas en el ámbito del agua, el saneamiento y los recursos hídricos.
Párrafo añadido
Forman igualmente parte de este Consejo Asesor representantes de los actores españoles relacionados con la cooperación para el desarrollo en el sector del agua. Entre estos, que supondrán al menos la mitad de los miembros, se incluirán representantes de organizaciones no gubernamentales de desarrollo y fundaciones con amplia experiencia en el sector del agua y saneamiento, de operadores y gestores de los servicios de agua y saneamiento, de organizaciones empresariales, universidades, y de la administración pública relacionada con el sector.
Párrafo añadido
Ejerce las funciones de secretaría y ponencia la persona titular de la Jefatura del Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
Párrafo añadido
3. El Consejo contará, asimismo, con el asesoramiento técnico de la Secretaría Técnica Permanente (STP) de la Conferencia de Directores Iberoamericanos del Agua (CODIA).
Párrafo añadido
4. Entre sus funciones estarán: analizar y emitir dictámenes sobre las operaciones que se realicen con cargo al Fondo, así como asesorar y proponer líneas de actuación a la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, con base en los objetivos internacionalmente acordados en esta materia. Para ello, el Consejo se dotará de un grupo de trabajo de composición reducida que se reunirá con periodicidad trimestral, independientemente de las reuniones que, con carácter extraordinario, pudiera convocar la Oficina.
Párrafo añadido
5. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al año y su funcionamiento se someterá a las normas por las que se rigen los órganos colegiados, según lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.