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30 jul 2020

Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3
AntesLa cuantía de la prestación, que se abona en un pago único es el equivalente al importe diario del indicador de renta de suficiencia mensual de Cataluña (IRSC) vigente, por los días transcurridos entre el 14 de marzo y 6 de mayo de 2020, ambos incluidos. De esta cuantía se deducen los ingresos devengados durante el mismo periodo.
AhoraLa cuantía de la prestación, que se abona en un pago único, es equivalente al importe diario del indicador de renta de suficiencia mensual de Cataluña (IRSC) vigente, por los días transcurridos entre el 14 de marzo y el 6 de mayo de 2020, ambos incluidos. De esta cuantía se deducen los ingresos percibidos durante el mismo periodo por prestaciones de servicios llevadas a cabo durante el periodo referido.
Artículo 6
AntesLos beneficiarios de la prestación por suministros básicos a personas profesionales de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña son las personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:
AhoraLas personas beneficiarias de la prestación por suministros básicos a personas profesionales de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña, son las personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:
Eliminadoc) Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia o ajena, en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social por actividades de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña, en el Sistema Especial de Artistas del Régimen General de la Seguridad Social, o bien, para el caso de los técnicos, que hayan cotizado al Régimen General de la Seguridad Social para las mismas actividades, como mínimo 15 días en el año 2019.
Antesd) No haber obtenido ningún tipo de ingresos, entre los días 14 de marzo y 6 de mayo, o bien que estos no hayan superado conjuntamente, en cómputo mensual, el importe del salario mínimo interprofesional.
Ahorac) Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia o ajena, en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social por actividades de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña, en el Sistema Especial de Artistas del Régimen General de la Seguridad Social, o bien, en el caso de los técnicos, que hayan cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social, por las mismas actividades, como mínimo 15 días en el año 2019.
Párrafo añadido
d) No haber percibido por prestaciones de servicios desarrolladas entre los días 14 de marzo y 6 de mayo, ningún tipo de ingresos o bien que estos no hayan superado conjuntamente, en cómputo mensual, el importe del salario mínimo interprofesional.
Artículo 8
Antes8.2 Las personas susceptibles de ser beneficiarias de la prestación regulada en este Decreto-ley deben rellenar y presentar el formulario de solicitud normalizado.El plazopara presentar las solicitudes permanecerá abierto hasta que se agote la dotación designada al efecto.
Ahora8.2 Las personas susceptibles de ser beneficiarias de la prestación regulada en este Decreto-ley deben cumplimentar y presentar el formulario de solicitud normalizado. El plazo para presentar las solicitudes permanecerá abierto hasta el agotamiento de la dotación designada al efecto y, en todo caso, si la dotación designada no se ha agotado antes, hasta el 31 de agosto de 2020.