Saltar al contenido
← Volver
31 jul 2020

Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 13
Eliminadod) Que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Participación Ciudadana regulado en la presente ley.
Artículo 15
Eliminado1. Se crea el Registro de Participación Ciudadana donde podrán inscribirse las personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos del artículo 13 de la presente ley para ser reconocidas como entidades ciudadanas, y la ciudadanía. La inscripción en el Registro otorgará el derecho a ser parte activa en los instrumentos de participación ciudadana previsto en esta ley.
Eliminado2. Reglamentariamente se establecerá el régimen de organización y funcionamiento del Registro. La inscripción y el acceso al Registro se realizará a través de las nuevas tecnologías de comunicación y se estructurará por áreas temáticas en función de las materias de previsible consulta, garantizando en todo caso el acceso de las personas con algún grado de discapacidad.
Antes3. En particular, la inscripción en el Registro será requisito indispensable para permitir a la ciudadanía acceder, de forma individualizada, a la información sobre subvenciones a las que pudiera tener derecho, así como para permitirle establecer convenios con la Administración en el ámbito de la participación ciudadana.
Ahora1. El Registro de Participación Ciudadana es único y en el se inscribirán obligatoriamente los distintos procesos participativos que se activen por parte del Gobierno de Canarias, y se configura como un instrumento abierto a la ciudadanía.
Párrafo añadido
2. En cada proceso participativo se inscribirá el instrumento de participación específico utilizado, de los previstos en esta Ley o que puedan preverse en otras normas, y las entidades ciudadanas y la ciudadanía que a título personal hayan participado de forma activa, y se garantizará el acceso de las personas con algún grado de discapacidad.
Párrafo añadido
3. Al Registro le será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, general de protección de datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Párrafo añadido
4. El Registro dependerá de la Consejería competente en materia de participación ciudadana, y está adscrito al órgano superior de la misma que tenga atribuida la competencia de su gestión y mantenimiento.
Artículo 21
Eliminado2. Los foros de consulta incluirán los ciudadanos y representantes de entidades ciudadanas inscritos en el Registro de Participación creado en el artículo 15 de esta ley así como, en todo caso, personas expertas en la materia en función del objeto del foro, externas o de la propia Administración concernida, a fin de dotarlos del máximo rigor técnico y de objetividad.
EliminadoLa Administración Pública valorará la eficiencia, calidad e impacto del funcionamiento del foro en los procesos que se someten a su consulta.
Antes3. El procedimiento de selección y formación de los foros, así como su funcionamiento y evaluación, se establecerán democráticamente en el reglamento de la presente ley.
Ahora2. y 3.**(Suprimidos)**
Artículo 22
Eliminado2. Los paneles estarán formados por ciudadanos e incluirán, siempre que sea posible, un mínimo de tres entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Participación en el área correspondiente a la materia objeto del panel. Los miembros de cada panel serán seleccionados por el órgano que haya llevado acabo la iniciativa o programa de actuación, previo informe del departamento competente en materia de participación.
Eliminado3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el procedimiento de selección y formación de los paneles, así como las normas generales de funcionamiento y disolución, se establecerán reglamentariamente.
Antes4. Cada consejería, organismo o institución dependiente de la Administración Pública, podrá constituir uno o varios paneles, temáticos o generales, con duración máxima de un año.
Ahora2. a 4.**(Suprimidos)**