← Volver
12 ago 2020
Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 2▾
EliminadoArtículo 2. Solicitudes de devolución que deben admitir las Entidades colaboradoras.
AntesTodas las solicitudes de devolución por transferencia que resulten de las autoliquidaciones que se incluyen en el Anexo VI de la presente orden, podrán ser presentadas en las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria, con independencia de que la presentación se realice dentro o con posterioridad a los plazos establecidos por la normativa propia de cada tributo.
AhoraArtículo 2. Solicitudes de devolución que deben admitir las Entidades colaboradoras en sus oficinas y sucursales.
Párrafo añadido
Siempre que la normativa propia del tributo lo permita, las solicitudes de devolución por transferencia que resulten de las autoliquidaciones que se incluyen en el Anexo VI de la esta Orden, podrán ser presentadas en las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria, con independencia de que la presentación se realice dentro o con posterioridad a los plazos establecidos por la normativa propia de cada tributo.
Artículo 18▾
Antes1. Errores de imputación. Cuando las Entidades colaboradoras incurriesen en errores de imputación de los ingresos en sus respectivas cuentas restringidas, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederán a anular el asiento mediante cargo en la cuenta restringida errónea y a realizar el inmediato abono en la cuenta restringida correcta por el mismo importe.
Ahora1. Errores de imputación.–Cuando las Entidades colaboradoras incurriesen en errores de imputación de los ingresos en sus respectivas cuentas restringidas, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederán a anular el asiento mediante cargo en la cuenta restringida errónea y a realizar el inmediato abono en la cuenta restringida correcta por el mismo importe.
Párrafo añadido
A estos efectos, se entenderá producido un error de imputación cuando el pago realizado por el obligado haya sido abonado por la Entidad colaboradora en una cuenta restringida que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden, sea incorrecta.
Artículo 19▾
EliminadoArtículo 19. Errores en la validación de los documentos de ingreso de autoliquidaciones y las cartas de pago correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administración. Anulación o rectificación de ingreso por las Entidades colaboradoras.
Antes1. Procedimiento. Cuando una Entidad colaboradora hubiese validado un documento por un importe o concepto de operación (ingreso o devolución) incorrectos, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederá a anular dicha validación en todos los ejemplares del documento, realizando seguidamente la validación por el importe correcto, con reflejo de ambas operaciones en la cuenta restringida que corresponda.
AhoraArtículo 19. Errores en la validación de los documentos de ingreso. Anulación o rectificación de ingreso por las Entidades colaboradoras.
Párrafo añadido
1. Procedimiento.–Cuando una Entidad colaboradora hubiese validado un documento por un importe o concepto de operación (ingreso o devolución) incorrectos, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederá a anular dicha validación en todos los ejemplares del documento, realizando seguidamente la validación por el importe correcto, con reflejo de ambas operaciones en la cuenta restringida que corresponda.
Eliminado2. Justificación. Las Entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias referidas en el apartado 1 cuando les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.
Antes3. Ingresos no anulables o rectificables. Las Entidades colaboradoras no podrán, en ningún caso y bajo ninguna condición, proceder a anular los ingresos o rectificar el importe de los mismos cuando correspondan a los modelos incluidos en el Anexo XVI, siempre que la configuración del justificante sea la que se especifica en dicho Anexo.
Ahora2. Justificación.–Las Entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias referidas en el apartado 1 cuando les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.
Párrafo añadido
3. Ingresos no anulables o rectificables.–Las Entidades colaboradoras no podrán, en ningún caso y bajo ninguna condición, proceder a anular los ingresos o rectificar el importe de los mismos cuando correspondan a los modelos incluidos en el Anexo III.
Artículo 20▾
AntesEn los casos de ingresos mediante domiciliación, si la Entidad colaboradora emitiese recibos que contuvieran importes erróneos, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederá a anular el recibo erróneo y a emitir otro correcto, que deberá entregar al obligado al pago, con reflejo de ambas operaciones en la correspondiente cuenta restringida.
Ahora1. Procedimiento.–En los casos en los que la Entidad colaboradora emitiese recibos que contuvieran importes erróneos, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederá a anular el recibo erróneo y a emitir otro correcto, que deberá entregar al obligado al pago, con reflejo de ambas operaciones en la correspondiente cuenta restringida.
AntesAsimismo, la Entidad deberá justificar la incidencia cuando así le sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.
Ahora2. Justificación.–Las Entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias cuando les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.
Párrafo añadido
3. Ingresos no anulables o rectificables.–Las Entidades colaboradoras no podrán, en ningún caso y bajo ninguna condición, proceder a anular los ingresos o rectificar el importe de los mismos cuando correspondan a los modelos incluidos en el Anexo III.
Párrafo añadido
En caso de que la Entidad colaboradora anulase o rectificase el importe de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe anulado o rectificado improcedentemente.
Artículo 21▾
Antes1. Procedimiento y plazo. En aquellos supuestos en los que se detecten errores en los recibos emitidos por las Entidades colaboradoras con un NRC éstas procederán a anular la operación correspondiente. Para ello, anularán el asiento en la cuenta restringida y emitirán, en su caso, un nuevo NRC conforme a los datos aportados por el declarante, expidiendo un nuevo recibo justificativo, con reflejo de ambas operaciones en la correspondiente cuenta restringida.
Ahora1. Procedimiento y plazo.–En aquellos supuestos en los que se detecten errores en los recibos emitidos por las Entidades colaboradoras con un NRC éstas procederán a anular la operación correspondiente. Para ello, anularán el asiento en la cuenta restringida y emitirán, en su caso, un nuevo NRC conforme a los datos aportados por el declarante, expidiendo un nuevo recibo justificativo, con reflejo de ambas operaciones en la correspondiente cuenta restringida.
Eliminado2. Autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
EliminadoSin perjuicio de lo anterior, la anulación del NRC precisará de autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes casos:
Eliminadoa) Liquidaciones practicadas por la Administración, relativas a deudas de comercio exterior (modelo 031).
Eliminadob) Declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelo 576).
Eliminadoc) Declaraciones-liquidaciones correspondientes a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. (modelo 696).
Eliminadod) En los demás casos en que así se establezca por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
EliminadoEn estos supuestos, cuando la Entidad colaboradora generase un NRC erróneo, el obligado al pago comunicará, presencial o telemáticamente, la incidencia a los siguientes órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Eliminado1.º Cuando el NRC corresponda a una declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelo 576) o a una declaración-liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (modelo 696), a los órganos de recaudación de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Eliminado2.º Cuando corresponda a una deuda de comercio exterior (modelo 031), a las Dependencias y Administraciones de Aduanas.
EliminadoDichos órganos, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, facilitarán al obligado un documento que autorizará expresamente la inmediata anulación del NRC erróneamente generado. En base a ese documento, que deberá ser entregado por el obligado a la Entidad colaboradora, ésta procederá tanto a la anulación del NRC erróneo como a la retrocesión de la operación de ingreso que motivó su generación.
AntesEn los casos en que siendo requisito necesario, la Entidad colaboradora anulase un NRC sin contar con una autorización previa y escrita de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Entidad no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe del recibo improcedentemente anulado.
Ahora2. Autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.–Sin perjuicio de lo anterior, la anulación del NRC precisará de autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelo 576).
Párrafo añadido
b) Declaraciones-liquidaciones correspondientes a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (modelo 696).
Párrafo añadido
c) En los demás casos en que así se establezca por el titular del Ministerio de Hacienda.
Párrafo añadido
En estos supuestos, cuando la Entidad colaboradora generase un N.R.C. erróneo, el obligado al pago comunicará, presencial o telemáticamente, la incidencia a los órganos de recaudación de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
Dichos órganos, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, facilitarán al obligado un documento que autorizará expresamente la inmediata anulación del N.R.C. erróneamente generado. En base a ese documento, que deberá ser entregado por el obligado a la Entidad colaboradora, ésta procederá tanto a la anulación del NRC erróneo como a la retrocesión de la operación de ingreso que motivó su generación.
Párrafo añadido
En los casos en que, siendo requisito necesario, la Entidad colaboradora anulase un NRC sin contar con una autorización previa y escrita de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Entidad no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe del recibo improcedentemente anulado.
Eliminado3. Transmisión de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los NRC anulados. Las Entidades colaboradoras transmitirán la información de los NRC correspondientes a ingresos anulados de autoliquidaciones (código 021) y autoliquidaciones especiales (022), conjuntamente con la correspondiente a la de los ingresos de la quincena y conforme a las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo XII. Dicha información se someterá a los mismos procesos de validación recogidos en el artículo 13 de la presente orden.
EliminadoSe habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para establecer la obligación para las Entidades colaboradoras de transmitir la información de los NRC anulados que correspondan a agrupaciones de ingreso diferentes de las mencionadas en el párrafo anterior.
Antes4. Recibos con NRC no anulables por las Entidades colaboradoras. Las Entidades colaboradoras no podrán, bajo ninguna circunstancia, anular los recibos con NRC correspondientes a los modelos y configuraciones del justificante recogidos en el Anexo XVI. En caso de que la Entidad colaboradora llevase a cabo la anulación de los recibos con NRC a que se refiere el párrafo anterior, no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe indebidamente anulado.
Ahora3. Transmisión de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los NRC anulados.–Las Entidades colaboradoras transmitirán la información de los NRC correspondientes a ingresos anulados de autoliquidaciones (código 021) y autoliquidaciones especiales (022), conjuntamente con la correspondiente a la de los ingresos de la quincena y conforme a las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo XII. Dicha información se someterá a los mismos procesos de validación recogidos en el artículo 13 de la presente Orden.
Párrafo añadido
4. Recibos con NRC no anulables por las Entidades colaboradoras.–Las Entidades colaboradoras no podrán, bajo ninguna circunstancia, anular los recibos con NRC correspondientes a los modelos recogidos en el Anexo III.
Párrafo añadido
En caso de que la Entidad colaboradora llevase a cabo la anulación de los recibos con NRC a que se refiere el párrafo anterior, no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe indebidamente anulado.
Artículo 22▸
Antes2. Supuestos de reembolso a Entidades colaboradoras por ingresos excesivos o duplicados. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo, las Entidades colaboradoras podrán solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el reembolso de ingresos en los siguientes casos:
Ahora2. Supuestos de reembolso a Entidades colaboradoras por ingresos excesivos o duplicados.–Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo, las Entidades colaboradoras podrán solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el reembolso de ingresos en los siguientes casos:
Eliminadob) Cuando se produzca el abono duplicado en cuenta restringida de un mismo documento de ingreso, habiendo ingresado la Entidad colaboradora en el Banco de España el importe duplicado.
Eliminadoc) En los casos de pagos mediante domiciliación, cuando por causas imputables a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Entidad colaboradora adeudara en la cuenta del obligado una domiciliación improcedente o por un importe superior al correcto. En estos supuestos, será requisito imprescindible que la Entidad acredite fehacientemente haber reintegrado al obligado la cantidad adeudada en exceso o improcedentemente.
Eliminadod) En aquellos casos en los que, por error a ella imputable, la Entidad colaboradora hubiera ingresado en el Banco de España y a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cantidades que correspondieran a otras Administraciones Tributarias distintas de la Estatal.
Antese) En los demás casos en que así se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda.
Ahorab) Tratándose del modelo 008 (documento de ingreso asociado a diligencias de embargo), cuando la Entidad colaboradora hubiera validado e ingresado en el Banco de España un importe superior al que, de acuerdo con la cumplimentación del documento de ingreso, pretendía ingresar realmente el pagador del embargo.
Párrafo añadido
En estos supuestos, será requisito imprescindible que la Entidad colaboradora acredite documental y fehacientemente haber devuelto el importe excesivo al pagador con anterioridad a la fecha en la que solicite el reembolso.
Párrafo añadido
c) Cuando se produzca el abono duplicado en cuenta restringida de un mismo documento de ingreso, habiendo ingresado la Entidad colaboradora en el Banco de España el importe duplicado.
Párrafo añadido
d) En los casos de pagos mediante domiciliación, cuando por causas imputables a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Entidad colaboradora adeudara en la cuenta del obligado una domiciliación improcedente o por un importe superior al correcto. En estos supuestos, será requisito imprescindible que la Entidad acredite fehacientemente haber reintegrado al obligado la cantidad adeudada en exceso o improcedentemente.
Párrafo añadido
e) En aquellos casos en los que, por error a ella imputable, la Entidad colaboradora hubiera ingresado en el Banco de España y a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cantidades que correspondieran a otras Administraciones Tributarias distintas de la Estatal.
Párrafo añadido
f) En los demás casos en que así se establezca por el titular del Ministerio de Hacienda.
ANEXO VIII▸
Antes1. Línea de comunicación
Ahora1. Línea de comunicación: TCP-IP.
ANEXO X▸
Antes
Ahora**(Suprimido)**
ANEXO XII▸
Antes| POSIC. | TIPO | DESCRIPCIÓN |
| --- | --- | --- |
| 1-1 | NUM. | TIPO DE REGISTRO 3 = DETALLE. |
| 2-8 | NUM. | NÚMERO DE SECUENCIA DEL REGISTRO EN LA E.C. EL PRIMER REGISTRO DE DETALLE TENDRÁ LA SECUENCIA 0000001. |
| 9-13 | NUM. | CÓDIGO DE ADMON. FISCAL DE CONTRIBUYENTE (DDAAA). |
| 14-15 | NUM. | FILLER (00). |
| 16-17 | NUM. | EJERCICIO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. |
| 18-19 | ALF. | PERÍODO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. |
| 20-22 | NUM. | MODELO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. |
| 23-35 | NUM. | NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. |
| 36-36 | ALF. | EN BLANCO |
| 37-45 | ALF. | NIF DEL CONTRIBUYENTE. |
| 46-49 | ALF. | TRES LETRAS DEL PRIMER APELLIDO (solo en personas físicas) MAS DÍGITO DE CONTROL. (ANAGRAMA). EN CASO DE ETIQUETAS ANTIGUAS QUE NO INCORPOREN ESTE ANAGRAMA SE DEBERAN GRABAN EN ESTE DATO LOS 4 PRIMEROS CARACTERES DEL PRIMER APELLIDO |
| 50-53 | NUM. | CÓDIGO DE SUCURSAL DEL INGRESO. |
| 54-66 | NUM. | IMPORTE INGRESADO. |
| 67-74 | NUM. | FECHA DEL INGRESO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN (AAAAMMDD). |
| 75-86 | ALF. | DATO ESPECIFICO. En los modelos de IRPF (100) la primera posición es el INDICADOR DE FRACCIONAMIENTO. Puede tener tres valores: |
| | | 1=No se fracciona el ingreso. |
| | | 2=Si se fracciona el ingreso y no se domicilia el segundo pago. |
| | | 3=Si se fracciona y el ingreso y si se domicilia el segundo pago. |
| | | Si existe fraccionamiento (valores 2 y 3) el resto del campo deberá llevar el importe total a ingresas (partida 99-CUOTA DIFERENCIAL) alineado por la derecha y relleno a ceros por la izquierda. |
| 87-90 | ALF. | FILLER (A BLANCOS) |
Ahora| Posic. | TIPO | DESCRIPCIÓN |
| --- | --- | --- |
| 1-1 | NUM. | TIPO DE REGISTRO 3 = DETALLE. |
| 2-8 | NUM. | NÚMERO DE SECUENCIA DEL REGISTRO EN LA E.C. EL PRIMER REGISTRO DE DETALLE TENDRÁ LA SECUENCIA 0000001. |
| 9-13 | NUM. | CÓDIGO DE ADMON. FISCAL DE CONTRIBUYENTE (DDAAA). |
| 14-15 | NUM. | FILLER (00). |
| 16-17 | NUM. | EJERCICIO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. |
| 18-19 | ALF. | PERÍODO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. |
| 20-22 | NUM. | MODELO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. |
| 23-35 | NUM. | NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. |
| 36-36 | ALF. | EN BLANCO |
| 37-45 | ALF. | NIF DEL CONTRIBUYENTE. |
| 46-49 | ALF. | TRES LETRAS DEL PRIMER APELLIDO (SOLO EN PERSONAS FÍSICAS) MÁS DÍGITO DE CONTROL. (ANAGRAMA). EN CASO DE ETIQUETAS ANTIGUAS QUE NO INCORPOREN ESTE ANAGRAMA SE DEBERÁN GRABAR EN ESTE DATO LOS 4 PRIMEROS CARACTERES DEL PRIMER APELLIDO |
| 50-53 | NUM. | CÓDIGO DE SUCURSAL DEL INGRESO. |
| 54-66 | NUM. | IMPORTE INGRESADO. |
| 67-74 | NUM. | FECHA DEL INGRESO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN (AAAAMMDD). |
| 75-86 | ALF. | DATO ESPECIFICO. EN LOS MODELOS DE IRPF (100) LA PRIMERA POSICIÓN ES EL INDICADOR DE FRACCIONAMIENTO. PUEDE TENER CUATRO VALORES: 0=SE DESCONOCE SI SE FRACCIONA EL INGRESO. 1= NO SE FRACCIONA EL INGRESO. 2= SÍ SE FRACCIONA EL INGRESO Y NO SE DOMICILIA EL SEGUNDO PAGO. 3= SÍ SE FRACCIONA Y EL INGRESO Y SÍ SE DOMICILIA EL SEGUNDO PAGO. SI EXISTE FRACCIONAMIENTO (VALORES 2 Y 3) EL RESTO DEL CAMPO DEBERÁ LLEVAR EL IMPORTE TOTAL A INGRESAS (PARTIDA 99-CUOTA DIFERENCIAL) ALINEADO POR LA DERECHA Y RELLENO A CEROS POR LA IZQUIERDA |
| 87-90 | ALF. | FILLER (A BLANCOS). |
ANEXO XVI▸
Antes| Modelo | Denominación | Configuración del justificante no anulable |
| --- | --- | --- |
| 2 | LIQUIDACIÓN AEAT: VOLUNTARIA Y EJECUTIVA. | Cuando las posiciones 5 y 6 del nº de justificante sean ''60''. |
| 8 | DOCUMENTO DE INGRESO ASOCIADO A DILIGENCIAS DE EMBARGO. | Cuando las posiciones 5 y 6 del nº de justificante sean ''60'' |
| 10 | LIQUIDACIÓN AEAT: INGRESOS PARCIALES O FUERA DE PLAZO. | Cuando las posiciones 5 y 6 del nº de justificante sean ''60''. |
Ahora**(Suprimido)**