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9 sep 2020

Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria primera
AntesLos sistemas de seguridad instalados y conectados a centrales de alarmas o a centros de control, antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, en establecimientos obligados y no obligados se adecuarán, en el plazo de diez años, a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de esta Orden.
AhoraLos sistemas de seguridad instalados y conectados a centrales de alarmas o a centros de control, antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, en establecimientos obligados y no obligados, tendrán de plazo para adecuarse a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de esta orden hasta el 31 de diciembre de 2023.