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21 sep 2020

Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 16
Antesd) La obligación de realojo, en el caso a que se refiere el apartado 2.a), es aplicable antes de la adquisición del dominio, y en los casos a que se refiere el apartado 2.b) es aplicable a partir del momento en que se haya presentado la demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de rentas de alquiler, o se haya notificado la voluntad de presentarla, o en que se haya instado al proceso de ejecución no hipotecaria derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria, o se haya notificado la voluntad de iniciarlo.
Ahorad) La obligación de realojo es aplicable antes de la adquisición del dominio en el caso al que se refiere el apartado 2.a, con anterioridad a la presentación de la demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por falta de pago de las rentas de alquiler, a través de una demanda acompañada necesariamente de la documentación que acredite que se ha formulado la oferta de alquiler social.
Disposición final sexta
AntesEl Gobierno debe aprobar los criterios de acuerdo con los que deben regularse los arrendamientos urbanos en Cataluña y, en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley, debe elaborar un proyecto de ley que tenga como objeto facilitar el acceso a la vivienda, con la modalidad de alquiler, garantizando la seguridad y la estabilidad de la relación contractual, y adoptando medidas que contribuyan a evitar incrementos desproporcionados de las rentas. La nueva regulación debe incluir la duración de los contratos, las causas de resolución, las cesiones y subrogaciones, los derechos de adquisición preferente, las causas de suspensión y de extinción, los depósitos y otras garantías y los supuestos de precios de alquiler abusivo.
Ahora**(Derogada)**