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23 sep 2020
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 6▾
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga lo establecido en este artículo, que se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el párrafo primero de la disposición final décima del presente Real Decreto-ley 8/2020, y en atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno, según establece el art. 15 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.Ref. BOE-A-2020-4554#a1-7]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga lo establecido en este artículo, que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021, según establece la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre.Ref. BOE-A-2020-11043#da-3]