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2 oct 2020

Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 40
Eliminadoa) Queda prohibida, con carácter general, su entrada y permanencia en salas de fiesta, discotecas, macrodiscotecas, salas de baile, pubs y similares, con las siguientes excepciones cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente:
Eliminado1.º Que estas salas cuenten con autorización de sesiones para menores de edad, en las que se permitirá la entrada y permanencia de mayores de catorce años y menores de dieciocho, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en materia de drogodependencia.
Antes2.º Que la actividad que se vaya a desarrollar en las salas de fiesta, salas de baile, pubs o similares sea compatible con la integridad moral y física de los menores, mientras dure la misma y siempre que vayan acompañados de un adulto responsable cuando sean menores de dieciséis años.
Ahoraa) Queda prohibida, con carácter general, su entrada y permanencia en salas de fiesta, discotecas, macrodiscotecas, salas de baile, pubs, whiskerías y locales asimilados, con las siguientes excepciones cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente:
Párrafo añadido
1.º Que estos establecimientos cuenten con autorización de sesiones para menores de edad, en los que se permitirá la entrada y permanencia de mayores de catorce años y menores de dieciocho, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en materia de drogodependencia.
Párrafo añadido
2.º Que la actividad que se vaya a desarrollar en las salas de fiesta, salas de baile, pubs, whiskerías y locales asimilados sea compatible con la integridad moral y física de los menores, mientras dure la misma y siempre que vayan acompañados de un adulto responsable cuando sean menores de dieciséis años.
ANEXO
EliminadoConsisten en la realización de representaciones en directo de ejecuciones teatrales, musicales, de danza, ópera y cualesquiera otras obras artísticas o escénicas, mediante la utilización, aislada o conjuntamente, del lenguaje, de la música, de la mímica, de títeres, de guiñoles o de otros objetos, a cargo de cantantes, actores u otros ejecutantes, sean o no profesionales.
AntesPueden tener lugar en:
AhoraConsisten en la realización de representaciones en directo de ejecuciones teatrales, musicales, de danza, ópera y cualesquiera otras obras artísticas o escénicas, mediante la utilización, aislada o conjuntamente, del lenguaje, de la música, de la mímica, de títeres, de guiñoles o de otros objetos, a cargo de cantantes, actores u otros ejecutantes, sean o no profesionales. Pueden tener lugar en:
EliminadoDiscotecas: Local cuyo objeto es ofrecer al público un lugar idóneo para bailar, mediante música en directo o reproducción mecánica, y que dispone de una o más pistas de baile y servicio de bar.
EliminadoSalas de fiestas y de baile con espectáculos: local cuyo objeto es ofrecer actuaciones musicales, teatrales o música para bailar, ya sea en directo o con ambientación musical. La sala de baile debe disponer de un escenario para la orquesta, de una o más pistas de baile, de vestuario para los actuantes y de servicio de bar.
EliminadoBodegas: Establecimiento de pública concurrencia cerrado y cubierto, cuya actividad principal es la venta al por menor de bebidas alcohólicas para su consumo en un lugar distinto, no obstante está permitido el menudeo para su consumo en el interior del local, únicamente en mostrador o barra, como degustación de los productos almacenados. Está prohibida la venta y consumo de comida en el interior del local.
EliminadoCafeterías, bares, lounges, cafés y degustaciones: Establecimientos que, con o sin cocina propia, se dediquen a servir bebidas y alimentos en general para su consumo inmediato en su interior y en las terrazas que tengan autorizados, pudiendo contar con una ambientación musical.
EliminadoBares especiales o pubs y whiskerías: aquellos establecimientos cuya especialidad consiste en la venta exclusiva de bebidas, centralizan su actividad preferentemente en horario nocturno, se hallan expresamente acondicionados a tal fin de conformidad con la normativa que les sea exigible y están dotados de música ambiental.
EliminadoRestaurantes, gastrobares, asadores, sidrerías, restaurantes móviles, cervecerías, autoservicios, casa de comidas, pizzerías, hamburgueserías, kebabs, snak bar, y otros establecimientos de elaboración-servicio o servicio de comidas y/o bebidas: Establecimientos fijos e instalaciones portátiles o desmontables dedicados a elaborar y proporcionar mediante precio comidas o bebidas para ser directamente consumidas junto o no a otros servicios complementarios.
EliminadoBares, restaurantes y cafeterías con pequeñas actuaciones en vivo: de carácter musical, artístico y cultural: las actuaciones que se pueden realizar en estos bares y restaurantes, se considerarán adecuados y de pequeña entidad cuando resulten compatibles con el desarrollo de la actividad principal del establecimiento, y siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la presente ley.
EliminadoEl horario de cierre de estos establecimientos será el establecido para los bares y restaurantes.
EliminadoBares especiales o pubs, y whiskerías con pequeñas actuaciones en vivo de carácter musical, artístico y cultural: las actuaciones que se pueden realizar en estos bares especiales se considerarán adecuadas y de pequeña entidad cuando resulten compatibles con el desarrollo de la actividad principal del establecimiento, y siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la presente ley.
AntesEl horario de cierre de estos establecimientos será el establecido para los bares especiales.
AhoraBodegas: Establecimiento de pública concurrencia cerrado y cubierto, cuya actividad principal es la venta al por menor de bebidas alcohólicas para su consumo en un lugar distinto, no obstante, está permitido el menudeo para su consumo en el interior del local, únicamente en mostrador o barra, como degustación de los productos almacenados. Está prohibida la venta y consumo de comida en el interior del local.
Párrafo añadido
Cafeterías, bares, lounges, cafés y degustaciones: Establecimientos que, con o sin cocina propia, se dediquen a servir bebidas y alimentos en general para su consumo inmediato en su interior y en las terrazas que tengan autorizados. No disponen de música ambiental.
Párrafo añadido
Bares mixtos: Establecimientos en los que, con o sin cocina propia, se dedican a servir bebidas, y accesoriamente pueden servir alimentos, para su consumo inmediato en su interior en las mismas condiciones que los bares y en las terrazas que tengan autorizados, estando dotados de música ambiental, y se hallan expresamente acondicionados a tal fin de conformidad con la normativa que les sea exigible.
Párrafo añadido
Restaurantes, gastrobares, asadores, sidrerías, restaurantes móviles, cervecerías, autoservicios, casa de comidas, pizzerías, hamburgueserías, kebabs, snack bar, y otros establecimientos de elaboración-servicio o servicio de comidas y/o bebidas: Establecimientos fijos e instalaciones portátiles o desmontables dedicados a elaborar y proporcionar mediante precio comidas o bebidas para ser directamente consumidas junto o no a otros servicios complementarios.
Párrafo añadido
Bares, bares mixtos, restaurantes y cafeterías con pequeñas actuaciones en vivo de carácter musical, artístico y cultural: las actuaciones que se pueden realizar en estos bares y restaurantes, se considerarán adecuados y de pequeña entidad cuando resulten compatibles con el desarrollo de la actividad principal del establecimiento, y siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la presente ley.
Párrafo añadido
El horario de cierre de estos establecimientos será el mismo que el establecido para los bares, bares mixtos, restaurantes y cafeterías respectivamente.
AntesSalas multifuncionales: Locales cerrados y cubiertos, donde se desarrollen varias actividades sin poder determinar una principal y que están dotados de espacios especialmente dispuestos ara poder reunir al público a fin de realizar espectáculos, actividades recreativas o fiestas populares, dentro de los límites fijados en su licencia. Pueden esta dotados de asientos móviles.
AhoraSalas multifuncionales: Locales cerrados y cubiertos, donde se desarrollen varias actividades sin poder determinar una principal y que están dotados de espacios especialmente dispuestos para poder reunir al público a fin de realizar espectáculos, actividades recreativas o fiestas populares, dentro de los límites fijados en su licencia. Pueden estar dotados de asientos móviles.
Párrafo añadido
B-9) Establecimientos de ocio y diversión.
Párrafo añadido
Discotecas: Local cuyo objeto es ofrecer al público un lugar idóneo para bailar, mediante música en directo o reproducción mecánica, y que dispone de una o más pistas de baile y servicio de bar.
Párrafo añadido
Salas de fiestas y de baile con espectáculos: local cuyo objeto es ofrecer actuaciones musicales, teatrales o música para bailar, ya sea en directo o con ambientación musical. La sala de baile debe disponer de un escenario para la orquesta, de una o más pistas de baile, de vestuario para los actuantes y de servicio de bar.
Párrafo añadido
Pubs, whiskerías y locales asimilados: Establecimientos que se dedican a la venta exclusiva de bebidas, principalmente alcohólicas, en horario de tarde y nocturno teniendo como actividad especial amenizar al público asistente con ambientación musical, pudiendo disponer de pista de baile.
Párrafo añadido
Pubs, whiskerías y locales asimilados con pequeñas actuaciones en vivo de carácter musical, artístico y cultural: las actuaciones que se pueden realizar en estos pubs, whiskerías y locales asimilados se considerarán adecuadas y de pequeña entidad cuando resulten compatibles con el desarrollo de la actividad principal del establecimiento, y siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la presente ley.
Párrafo añadido
El horario de cierre de estos establecimientos será el establecido para los pubs, whiskerías y locales asimilados.