Saltar al contenido
← Volver
20 oct 2020

Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 51

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 146
Antesj) Las obligaciones derivadas de gastos meritados y vencidas en ejercicios anteriores que en el cierre del ejercicio anterior no se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones meritadas y la imputación de las cuales haya autorizado el Consejo de Gobierno o el consejero competente en materia de hacienda y presupuesto, en función de la cuantía, en el trimestre anterior, de acuerdo con lo que prevé la letra c) del artículo 51.2 de esta Ley.
Ahoraj) Las obligaciones derivadas de gastos meritados y vencidos en ejercicios anteriores que al cierre del ejercicio anterior no se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones meritadas y la imputación de las cuales haya autorizado el Consejo de Gobierno o el consejero competente en materia de hacienda y presupuesto, en función de la cuantía, en el trimestre anterior, de acuerdo con lo que prevé la letra c) del artículo 51.2 de esta ley.