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22 oct 2020
Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, por el que se adoptan medidas presupuestarias en relación con el desarrollo de las actuaciones de atención social, ordenación y refuerzo de determinados servicios sociales de carácter residencial y de atención diurna contempladas en el Plan de contingencia para residencias, para hacer frente a los brotes de la pandemia generada por la COVID-19; por el que se mantiene la vigencia de preceptos en materia de infancia y adolescencia del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias, y por el que se modifica el Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social, bajo el título de medidas de carácter social
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 1▾
AntesEl sistema de pago de los centros residenciales, de hogares y residencias para personas con discapacidades, hogar con apoyo para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, de centros de día de personas mayores, centros de día de terapia ocupacional y centros de atención especializada para personas con discapacidades, y de los centros de día ocupacionales de inserción (SOI) para personas con discapacidades que configuran el Sistema Catalán de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, y la normativa que lo desarrolla, elaborados por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, dejan de aplicarse temporalmente a la actividad que se preste desde el 1 de septiembre de 2020 y mientras dure la situación de emergencia derivada de la COVID-19, en lo que contravengan lo dispuesto en este Decreto-ley.
AhoraEl sistema de pago de los centros residenciales, de hogar residencias para personas con discapacidades, de hogar con apoyo u hogar residencias para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, de centros de día de personas mayores, centros de día de terapia ocupacional y centros de atención especializada para personas con discapacidades, y de los centros de día ocupacionales de inserción (SOI) para personas con discapacidades que configuran el Sistema Catalán de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, y la normativa que lo desarrolla, elaborados por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, dejan de aplicarse temporalmente a la actividad que se preste desde el 1 de septiembre de 2020 y mientras dure la situación de emergencia derivada de la COVID-19, en lo que contravengan lo dispuesto en este Decreto-ley.
Artículo 3▾
EliminadoArtículo 3. Incremento mensual para hacer frente a los costes adicionales a los servicios sociales de carácter residencial de la red de atención pública.
AntesPara hacer frente a los costes adicionales, los servicios sociales de carácter residencial de la red de atención pública de personas mayores y para personas con discapacidad física o intelectual con concierto social de la modalidad de gestión delegada, concertados, colaboradores, y subvencionados del Departamento de Trabajo Asuntos Sociales y Familias –desde el 1 de julio de 2020 y mientras dure la situación de emergencia derivada de la COVID-19– cobrarán 196,30 euros adicionales mensuales por plaza, que se destinarán al refuerzo del personal de atención directa, principalmente gerocultor y personal auxiliar, a la compra de EPI y la intensificación de las medidas adicionales de higiene relacionadas con la COVID-19. Este importe se abonará mensualmente durante el período establecido, de acuerdo con las instrucciones que dicte el órgano competente del Departamento.
AhoraArtículo 3. Incremento mensual para hacer frente a los costes adicionales generados en los servicios sociales de carácter residencial de la red de atención pública.
Párrafo añadido
Para hacer frente a los costes adicionales, los servicios sociales de carácter residencial de la red de atención pública de personas mayores y para personas con discapacidad física o intelectual con concierto social de la modalidad de gestión delegada, concertados, colaboradores, con plazas financiadas con prestación económica vinculada y subvencionados del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias –desde el 1 de julio de 2020 y mientras dure la situación de emergencia derivada de la COVID-19– cobrarán 196,30 euros adicionales mensuales por plaza, que se destinarán al refuerzo del personal de atención directa, principalmente gerocultor y personal auxiliar, a la compra de EPI y a la intensificación de las medidas adicionales de higiene relacionadas con la COVID-19. Este importe se abona mensualmente durante el período establecido, de acuerdo con las instrucciones que dicte el órgano competente del Departamento.
Artículo 4▾
EliminadoArtículo 4. Incremento mensual para hacer frente a los costes adicionales en los servicios sociales de hogar residencias para personas con discapacidades y hogar con apoyo para personas con problemática social derivada de enfermedad mental de la red de atención pública.
AntesPara hacer frente a los costes adicionales, los servicios sociales de hogar residencias para personas con discapacidades y hogar con apoyo para personas con problemática social derivada de enfermedad mental de la red pública; con concierto social de la modalidad de gestión delegada, concertados, colaboradores y subvencionados del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias –desde el 1 de septiembre de 2020 y mientras dure la situación de emergencia derivada de la COVID-19– cobrarán 62,80 euros adicionales mensuales por plaza, que se destinarán al refuerzo del personal de atención directa, principalmente personal auxiliar, a la compra de EPI y a la intensificación de las medidas adicionales de higiene relacionadas con la COVID-19. Este importe se abonará mensualmente durante el período establecido, de acuerdo con las instrucciones que dicte el órgano competente del Departamento.
AhoraArtículo 4. Incremento mensual para hacer frente a los costes adicionales generados en los servicios sociales de hogar residencias para personas con discapacidades y hogar con apoyo u hogar residencias para personas con problemática social derivada de enfermedad mental de la red de atención pública.
Párrafo añadido
Para hacer frente a los costes adicionales generados en los servicios sociales de hogar residencias para personas con discapacidades y hogar con apoyo u hogar residencias para personas con problemática social derivada de enfermedad mental de la red pública; con concierto social de la modalidad de gestión delegada, concertados, colaboradores y subvencionados del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias –desde el 1 de septiembre de 2020 y mientras dure la situación de emergencia derivada de la COVID-19– cobrarán 62,80 euros adicionales mensuales por plaza, que se destinarán al refuerzo del personal de atención directa, principalmente personal auxiliar, a la compra de EPI y a la intensificación de las medidas adicionales de higiene relacionadas con la COVID-19. Este importe se abonará mensualmente durante el período establecido, de acuerdo con las instrucciones que dicte el órgano competente del Departamento.
Artículo 5▾
EliminadoPara mejorar la capacidad a los servicios sociales de carácter residencial acreditados de personas mayores en la implementación con éxito de las medidas de sectorización y la capacidad de aislar ante casos probables o confirmados de COVID-19 –desde el 1 de julio de 2020 y mientras dure la situación de emergencia derivada de la COVID-19–, las residencias dispondrán de una reserva de plazas libres de ocupación que se acordarán con los referentes del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y del Departamento de Salud, para cada ámbito territorial, de acuerdo con la situación y características de las residencias. Estos centros, mientras dichas plazas permanezcan vacías, percibirán el 85% del precio medio ponderado de la Cartera de servicios sociales de carácter residencial de personas mayores a partir del 1 de septiembre y mientras dure la situación de emergencia derivada de la COVID-19. Este importe se abonará de acuerdo con las instrucciones que dicte el órgano competente del Departamento.
AntesEn caso de necesidad, se podrá hacer reservas de plazas libres en centros privados no acreditados, que se concretarán mediante una resolución del órgano competente del Departamento.
AhoraPara mejorar la capacidad en los servicios sociales de carácter residencial acreditados de gente mayor y discapacitado en la implementación con éxito de las medidas de sectorización y la capacidad de aislar casos probables o confirmados de COVID-19 desde el 1 de julio del 2020 y mientras dure la situación de emergencia derivada de la COVID-19, las residencias deben disponer de una reserva de plazas libres de ocupación que se deben acordar con los referentes del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y del Departamento de Salud, por cada ámbito territorial de acuerdo con la situación y las características de las residencias. Estos centros, mientras estas plazas permanezcan vacías, percibirán el 85% del precio medio ponderado establecido en la Cartera de servicios sociales para los servicios de carácter residencial de personas mayores o discapacitado, a partir del 1 de septiembre para los de personas mayores y del 1 de noviembre para los de discapacidad, y mientras dure la situación de emergencia derivada de la COVID-19. Este importe se abonará de acuerdo con las instrucciones que dicte el órgano competente del Departamento.
Párrafo añadido
En caso de necesidad, se podrán hacer reservas de plazas libres en centros privados no acreditados, que se concretarán mediante una resolución del órgano competente del Departamento.
Artículo 7▾
EliminadoArtículo 7. Incremento mensual para hacer frente a los costes adicionales en los servicios sociales de centros de día de personas mayores de la red de atención pública.
AntesPara hacer frente a los costes adicionales generados, los centros de día de personas mayores con concierto social de la modalidad de gestión delegada, concertados y colaboradores del 1 de julio de 2020 y mientras dure la situación de emergencia derivada de la COVID-19, percibirán 60,00 euros adicionales por usuario y mes correspondiente al refuerzo del personal auxiliar de atención directa y a la compra de EPI y medidas adicionales de higiene relacionadas con la COVID-19. Este importe se abonará mensualmente durante el período establecido, de acuerdo con las instrucciones que dicten los órganos competentes del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
AhoraArtículo 7. Incremento mensual para hacer frente a los costes adicionales generados en los servicios sociales de centros de día de personas mayores de la red de atención pública.
Párrafo añadido
Para hacer frente a los costes adicionales generados, los centros de día de personas mayores con concierto social de la modalidad de gestión delegada, concertados, con plazas financiadas con prestación económica vinculada y colaboradores desde el 1 de julio del 2020 y mientras dure la situación de emergencia derivada de la COVID-19, percibirán 60,00 euros adicionales por usuario y mes correspondiente al refuerzo del personal auxiliar de atención directa y a la compra de EPI y medidas adicionales de higiene relacionadas con la COVID-19. Este importe se abonará mensualmente durante el periodo establecido, de acuerdo con las instrucciones que dicten los órganos competentes del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.