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2 nov 2020

Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 9
Antes1. La cantidad consignada en la partida presupuestaria con cargo a la que se financie el Bono Social Térmico en cada ejercicio presupuestario se distribuirá, entre todos los beneficiarios del artículo 8, mediante la concesión de un pago único anual.
Ahora1. La cantidad consignada en la partida presupuestaria con cargo a la que se financie el Bono Social Térmico en cada ejercicio presupuestario se distribuirá, entre todos los beneficiarios del artículo 8,**mediante la concesión de un pago único anual.**
Artículo 10
Eliminado2. La gestión y el pago de las ayudas corresponderá a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía. A estos efectos, el Ministerio para la Transición Ecológica, a partir de la información a que hace referencia el artículo 11, calculará la distribución territorial del presupuesto disponible en el ejercicio para este fin y transferirá los importes a las Administraciones competentes para su pago, junto con la información de los beneficiarios y los importes que les corresponden de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores.
Antes3. Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios durante el primer trimestre del año, en la forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten.
Ahora2. La gestión y el pago de las ayudas corresponderá a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía. A estos efectos, el Ministerio para la Transición Ecológica,**a partir de la información a que hace referencia el artículo 11**, calculará la distribución territorial del presupuesto disponible en el ejercicio para este fin y transferirá los importes a las Administraciones competentes para su pago,**junto con la información de los beneficiarios y los importes que les corresponden de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores.**
Párrafo añadido
3. Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios**durante el primer trimestre del año**, en la forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten.
Artículo 11
EliminadoCon el único fin de poder determinar el importe de la ayuda del Bono Social Térmico y proceder a su pago, los Comercializadores de Referencia deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes del 15 de enero de cada año, un listado de aquellos de sus clientes que sean beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, en el que conste la siguiente información.
Eliminadoi. Nombre y DNI del beneficiario.
Eliminadoii. Domicilio completo, indicando vía, número, código postal y municipio.
Eliminadoiii. Si tiene la consideración de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
Antesiv. Datos de la cuenta bancaria.
Ahora**(Anulado)**
Disposición adicional novena
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que esta disposición se declara inconstitucional en los términos del fundamento jurídico 7 de la Sentencia del TC 134/2020, de 23 de septiembre.Ref. BOE-A-2020-13463]
Disposición final tercera
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que esta disposición se declara inconstitucional en los términos del fundamento jurídico 6 e) de la Sentencia del TC 134/2020, de 23 de septiembre.Ref. BOE-A-2020-13463]