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4 nov 2020

Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 63
Eliminado1. Las administraciones públicas canarias competentes en materia de servicios sociales, incluidos los cabildos y los ayuntamientos, podrán encomendar a entidades privadas de iniciativa social la provisión de servicios y prestaciones previstos en el catálogo de servicios y prestaciones mediante acuerdos de acción concertada.
Antes2. Las entidades de iniciativa social que opten a un concierto para la gestión de servicios y prestaciones deberán contar con la acreditación o autorización administrativa, según proceda, de los centros y servicios de los que sean titulares, así como figurar inscrita en el registro de entidades, centros y servicios, según lo previsto en esta ley.
Ahora1. Las administraciones públicas canarias competentes en materia de servicios sociales, incluidos los cabildos y los ayuntamientos, podrán encomendar a personas o entidades privadas de iniciativa social la provisión de servicios y prestaciones previstos en el catálogo de servicios y prestaciones mediante acuerdos de acción concertada.
Párrafo añadido
2. Las personas o entidades de iniciativa social que opten a un concierto para la gestión de servicios y prestaciones deberán contar con la acreditación o autorización administrativa, según proceda, de los centros y servicios de los que sean titulares, así como figurar inscritas en el registro de entidades, centros y servicios, según lo previsto en esta ley.
Eliminado4. La concertación puede implicar la gestión integral o parcial de los servicios y prestaciones contenidos en el catálogo de servicios y prestaciones.
Antes5. El acceso a las plazas concertadas con entidades privadas de iniciativa social será siempre a través de la administración concertante.
AhoraEn todo caso, en esta modalidad de provisión de los servicios sociales se deberán tener en cuenta los principios de publicidad y transparencia, así como los de igualdad de trato y prohibición de discriminación, con pleno respeto a las normas de libre competencia y la no aplicación de medidas que sean restrictivas de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de los servicios.
Párrafo añadido
4. La concertación en cada caso puede implicar la gestión integral o parcial de los servicios y prestaciones contenidos en el catálogo de servicios y prestaciones.
Párrafo añadido
5. El acceso a los servicios o a las plazas concertadas con entidades privadas de iniciativa social será siempre a través de la administración concertante.
Artículo 65
Eliminado3. No obstante, el Gobierno de Canarias, mediante decreto, podrá establecer un procedimiento de concertación diferenciado vinculado a aquellos servicios que, en función de su naturaleza y alta especialización, recoja las características específicas de los mismos, tales como la concurrencia de las entidades o el ámbito de vigencia del concierto, entre otras.
Artículo 66
EliminadoArtículo 66. Méritos preferentes para suscribir los conciertos.
EliminadoPara la elección de la entidad que prestará el servicio, se valorarán los méritos y capacidades de las mismas, tales como:
Eliminadoa) Los años de experiencia acreditada en la prestación del servicio.
Eliminadob) Que acredite buena valoración de las personas usuarias, si ya ha prestado el servicio anteriormente.
Eliminadoc) Que haya obtenido certificaciones de calidad.
Eliminadod) Que la entidad aporte informes de buenas prácticas en el ámbito laboral de las empresas.
Eliminadoe) Que la entidad cuente con más del 40% de mujeres en los órganos de dirección.
Eliminadof) Que aplique medidas orientadas a la conciliación personal, familiar y laboral de quienes trabajan en la entidad.
Eliminadog) Que la entidad aplique medidas para la efectiva integración laboral de las personas con discapacidad más allá de las exigencias legales.
Antesh) Otros que se determinen reglamentariamente.
AhoraArtículo 66. Motivación para la suscripción de los conciertos y publicidad.
Párrafo añadido
1. Para la suscripción de los acuerdos de concertación social, en su tramitación será necesario que el procedimiento se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad mediante la justificación de los siguientes aspectos:
Párrafo añadido
a) La carencia de recursos personales y materiales propios de la administración competente para la gestión directa de las prestaciones objeto de concertación, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta ley.
Párrafo añadido
b) Que la naturaleza de la actuación admite su sometimiento al régimen de concertación por tratarse de actuaciones en las que el arraigo de la persona a su entorno, la vinculación terapéutica u otros criterios de necesidad asistencial o atención social justifican su provisión a través de este régimen.
Párrafo añadido
c) La conveniencia de acudir al régimen de concertación para la prestación del servicio a través de una persona o entidad sin ánimo de lucro.
Párrafo añadido
d) El desglose de los costes de los servicios a concertar y que se han tenido en cuenta para fijar el precio o tarifa a aplicar a la concertación, así como los criterios o parámetros que se consideran idóneos para establecer los parámetros de actualización de precios.
Párrafo añadido
2. Los conciertos sociales una vez suscritos serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» o en el «Boletín Oficial de la Provincia», según corresponda, así como en el Portal de Transparencia de la administración concertante.
Artículo 104
Antes2. La sanción por la comisión de infracciones muy graves en centros y servicios podrá llevar aparejada la imposibilidad de obtener subvenciones públicas, de conformidad con la legislación general de subvenciones, el cierre temporal, total o parcial de los mismos o la pérdida de la autorización o acreditación del centro o servicio, en los casos que proceda, así como la rescisión de los conciertos, convenios o contratos que pudieran existir con la entidad titular o gestora.
Ahora2. La sanción por la comisión de infracciones muy graves en centros y servicios podrá llevar aparejada la imposibilidad de obtener subvenciones públicas, de conformidad con la legislación general de subvenciones, el cierre temporal, total o parcial de los mismos o la pérdida de la autorización o acreditación del centro o servicio, en los casos que proceda, así como la rescisión de los conciertos o convenios que pudieran existir con la entidad titular o gestora.