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26 nov 2020

Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja"

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 31
Antesb) La comisión de tres faltas leves en el plazo de un año.
Ahorab) Falta de pago de las cuotas u otros pagos a que vinieren obligados los inscritos.
Párrafo añadido
c) La falta de confidencialidad en los debates, entendida como la difusión o comunicación de información y documentación suministrada en Comisiones y Plenos a terceros que no hayan intervenido en los mismos, y que ocasione un daño para el prestigio y el buen nombre de la Denominación o de los órganos de representación de la misma.
Párrafo añadido
d) Comportamiento desleal, entendido como la actuación que ocasione un daño o perjuicio o atente contra el prestigio o el buen nombre de la Denominación o de los órganos de representación de la misma.
Párrafo añadido
e) La comisión de tres faltas leves en el plazo de un año.
Artículo 32
Eliminadob) Multa de hasta 1.000 euros para las graves.
Antesc) Multa de hasta 15.000 euros para las muy graves.
Ahorab) Multa de hasta 1.000 euros para las graves y/o suspensión de la pertenencia al Consejo Regulador por un plazo máximo de un año.
Párrafo añadido
c) Multa de hasta 15.000 euros para las muy graves y/o suspensión de la pertenencia al Consejo Regulador por un plazo máximo de cuatro años.