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10 dic 2020

Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3
Antesb) La comercialización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.
Ahorab) La organización, la comercialización o la publicidad de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.
Artículo 4
Antesb) La organización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.
Ahorab) La organización, la comercialización o la publicidad de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que puedan producirse aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, siempre que estas aglomeraciones no se hayan consumado y, por tanto, no se verifique la infracción muy grave establecida en la letra b) del artículo anterior.
Artículo 9
Eliminado4. Son responsables principales de las infracciones cometidas por menores de hasta catorce años los padres, tutores o guardadores.
Antes5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, cuando comete la infracción un menor de edad, son responsables subsidiarios los padres, tutores o guardadores.
Ahora4. Son responsables principales y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad los padres, tutores o guardadores.