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17 dic 2020
Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña, y de modificación del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 13▾
AntesSe establece un importe máximo de 50.339,66 euros por persona que ejecute las tareas de prospección y asesoramiento, calculado sobre la base del coste de personal durante el período de ejecución del programa, incrementado en un 10% para otros gastos directos y un 15 % para gastos indirectos.
AhoraSe establece un importe máximo de 46.312,48 euros por persona que ejecute las tareas de prospección y asesoramiento, calculado sobre la base del coste de personal durante el periodo de ejecución del programa, incrementado en un 15% para gastos indirectos.
Artículo 14▾
Antes14.2 Para las actuaciones cuya modalidad de justificación sea la acreditación por módulos, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22 de este Decreto ley, la totalidad de los gastos se debe acreditar mediante la justificación de la ejecución del módulo definido en los artículos 5, 6 y 9.
Ahora14.2 Para las actuaciones cuya modalidad de justificación sea la acreditación por módulos, de acuerdo con lo previsto por el artículo 23 de este Decreto-ley, la totalidad de los gastos se debe acreditar mediante la justificación de la ejecución de los módulos establecidos en el artículo 13.
EliminadoTambién son subvencionables, con las limitaciones establecidas en el artículo 13, otros gastos directos necesarios para ejecutar las actuaciones y los gastos indirectos que se calculan mediante un tanto alzado del 15% calculado sobre los gastos directos, sin aportación de justificantes de gasto.
EliminadoLos otros gastos directos subvencionables para la actuación de Prospección y asesoramiento prevista en el artículo 13.2.a) se deben describir en el proyecto y, en todo caso, pueden incluir:
Eliminadoa) Gastos de material técnico, así como los gastos de bienes consumibles utilizados en la realización de las actuaciones.
Eliminadob) Gastos de alquiler de espacios necesarios para el desarrollo de la actuación.
Eliminadoc) Desplazamientos vinculados a la actuación.
Antesd) Gastos de contratación de medios y materiales para realizar acciones de sensibilización, información y difusión.
AhoraTambién son subvencionables los gastos indirectos, que se imputarán con un tanto alzado del 15% sobre los gastos directos de personal, sin aportación de justificantes de gasto.