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23 dic 2020

Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 3
Antes1. Podrán ser beneficiarios del apoyo oficial a los créditos en forma de subvención al tipo de interés las entidades financieras o de crédito que concedan créditos a los armadores nacionales o extranjeros, a astilleros y a terceros, para la construcción o transformación de buques en astilleros españoles (en adelante, acreditados), esto es, las empresas de construcción naval autorizadas en España para la construcción de buques de casco metálico de más de 100 GT, que dispongan de la autorización administrativa prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Ahora1. Podrán ser beneficiarias del apoyo oficial a los créditos en forma de subvención al tipo de interés las entidades financieras o de crédito que concedan créditos a los armadores nacionales o extranjeros, a astilleros y a terceros, en adelante “acreditados”, para la construcción o transformación de buques de casco metálico en las empresas de construcción naval localizadas en España.
Artículo 5
EliminadoA los efectos de determinar el ámbito de aplicación y las condiciones del crédito subvencionado, en lo no previsto en este real decreto será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de buques, aprobado en el marco de la OCDE y recogido en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial y, en lo no expresamente regulado por dicho acuerdo sectorial se aplicará el Acuerdo de 1998 sobre líneas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial de la OCDE, también aprobado en dicho marco y recogido en dicho Reglamento.
Antes2. Las actuaciones susceptibles de ayuda serán los créditos para la construcción o transformación de buques de casco metálico que se concedan a los armadores nacionales o extranjeros, a astilleros y a terceros, para la ejecución de construcciones y transformaciones definidas en el citado Acuerdo sectorial. Los créditos deberán estar denominados en euros.
AhoraA los efectos de determinar el ámbito de aplicación y las condiciones del crédito subvencionado, en lo no previsto en este real decreto será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de buques, aprobado en el marco de la OCDE y recogido en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial y, en lo no expresamente regulado por dicho acuerdo sectorial se aplicará el Acuerdo de 1998 sobre líneas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial de la OCDE, también aprobado en dicho marco y recogido en dicho Reglamento.
Párrafo añadido
2. Las actuaciones susceptibles de ayuda serán los créditos para la construcción o transformación de buques de casco metálico que se concedan a los armadores nacionales o extranjeros, a astilleros y a terceros, para la ejecución de construcciones y transformaciones definidas en el citado Acuerdo sectorial, siempre y cuando, en el caso de buques de nueva construcción se superen las 250 GT, a excepción de los remolcadores que deberán superar los 1000 kW. Los créditos deberán estar denominados en euros.
Artículo 11
AntesEl acreditado deberá presentar el formulario electrónico que figura en el anexo III de este real decreto, junto con la siguiente documentación para la comprobación de la actuación susceptible de ayuda en los seis meses siguientes a la entrega del buque:
AhoraEl “acreditado” deberá presentar el formulario electrónico que figura en el anexo III de este real decreto, junto con la siguiente documentación para la comprobación de la actuación susceptible de ayuda en los seis meses siguientes a la entrega del buque o a la fecha de notificación de la resolución de concesión si esta fecha fuera posterior:
Antesb) Copia del certificado de arqueo en GT, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante o la autoridad u organismo competente. En su caso, copia del certificado de navegabilidad y copia del acta de pruebas oficiales expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante o la autoridad u organismo competente. Para el caso de las transformaciones y reformas en territorio español de buques de pabellón extranjero que no requieran autorización previa del proyecto correspondiente, otorgada por la Dirección General de la Marina Mercante, el astillero deberá presentar la comunicación previa y la declaración responsable ante la Dirección General de la Marina Mercante dos meses antes de la entrega del buque a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, para que un funcionario público pueda visitar la obra objeto de la financiación subvencionada.
Ahorab) Copia del certificado de arqueo en GT, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante o la autoridad u organismo competente. En su caso, copia del certificado de navegabilidad y copia del acta de pruebas oficiales expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante o la autoridad u organismo competente. Para el caso de las transformaciones y reformas en territorio español de buques de pabellón extranjero que no requieran autorización previa del proyecto correspondiente, otorgada por la Dirección General de la Marina Mercante, el astillero deberá presentar la comunicación previa y la declaración responsable ante la Dirección General de la Marina Mercante dos meses antes de la entrega del buque a la Dirección General de Programas Industriales, para que un funcionario público pueda visitar la obra objeto de la financiación subvencionada.
AntesLa Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá solicitar a la Dirección General de la Marina Mercante la documentación de su competencia que considere necesaria para determinar que las características técnicas principales del buque objeto de financiación subvencionada, comunicadas en la concesión, coinciden con las del buque en la entrega.
AhoraLa Dirección General de Programas Industriales podrá solicitar a la Dirección General de la Marina Mercante la documentación de su competencia que considere necesaria para determinar que las características técnicas principales del buque objeto de financiación subvencionada, comunicadas en la concesión, coinciden con las del buque en la entrega.
Disposición final cuarta
AntesEl periodo de vigencia del presente real decreto finaliza el 31 de diciembre de 2020.
AhoraEl periodo de vigencia del presente real decreto finaliza el 31 de diciembre de 2025.