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29 dic 2020

Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3
Párrafo añadido
6. El ente público RTVC elaborará un código deontológico por el que se regirán sus profesionales, el director general y la Junta de Control. En ausencia de este y, de manera provisional, se actuará por los principios del Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística.
Párrafo añadido
Asimismo, el ente público RTVC seguirá las recomendaciones del "Decálogo para una comunicación Integradora y no xenófoba" aprobado en Canarias y renovado en 2011 por el Foro Canario de la Inmigración, en el tratamiento de asuntos relacionados con el fenómeno migratorio.
Artículo 10
Antes1. La Junta de Control del ente público RTVC estará compuesta por seis miembros, garantizando una representación equilibrada entre hombres y mujeres. Para garantizar este requisito, el Reglamento o las resoluciones de la Mesa del Parlamento de Canarias preverán, en el procedimiento de nombramiento de los consejeros y consejeras, la posibilidad de suspender el mismo, a criterio de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, si el resultado final de las votaciones pudiera dar lugar a una composición no equilibrada de la Junta de Control.
Ahora1. La Junta de Control del ente público RTVC estará compuesta por siete miembros, garantizando una representación equilibrada entre hombres y mujeres. Para garantizar este requisito, el Reglamento o las resoluciones de la Mesa del Parlamento de Canarias preverán, en el procedimiento de nombramiento de los consejeros y consejeras, la posibilidad de suspender el mismo, a criterio de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, si el resultado final de las votaciones pudiera dar lugar a una composición no equilibrada de la Junta de Control.
Artículo 21 bis
Antes6. El administrador único ejercerá funciones de gestión ordinaria del ente público de RTVC y de sus sociedades, entendiéndose por esta todos aquellos asuntos cuya resolución no implique condicionamiento, compromiso o impedimento para las funciones de la nueva Junta de Control o, en su caso, las previsiones contenidas en el Mandato Marco que apruebe el Parlamento de Canarias, atendiendo para ello a su naturaleza, a las consecuencias de la decisión a adoptar y al concreto contexto en que deba producirse.
Ahora6. El administrador único ejercerá funciones de gestión ordinaria del ente público de RTVC y de sus sociedades, entendiéndose por esta todos aquellos asuntos cuya resolución no implique condicionamiento, compromiso o impedimento para las funciones de la nueva Junta de Control o, en su caso, las previsiones contenidas en el mandato marco que apruebe el Parlamento de Canarias, atendiendo para ello a su naturaleza, a las consecuencias de la decisión a adoptar y al concreto contexto en que deba producirse.
AntesLa competencia contractual que, en el ámbito de dicha gestión ordinaria, pueda ejercer el administrador único como órgano de contratación del ente público Radiotelevisión Canaria y de sus sociedades dependientes no está sujeta a límite cuantitativo ni temporal, sin perjuicio del que resulte, en cada caso, de la normativa sobre contratación del sector público aplicable al objeto o modalidad del contrato. No obstante lo anterior, el administrador único comunicará mensualmente a la Comisión de Control del Parlamento de Canarias la relación de contratos formalizados en el mes natural anterior cuyo valor estimado exceda de un millón de euros o cuyo plazo de vigencia inicial sea plurianual, con indicación de su objeto, importe, plazo de duración y adjudicatario.
AhoraLa competencia contractual que, en el ámbito de dicha gestión ordinaria, pueda ejercer el administrador único como órgano de contratación del ente público Radiotelevisión Canaria y de sus sociedades dependientes no está sujeta a límite cuantitativo ni temporal, sin perjuicio del que resulte, en cada caso, de la normativa sobre contratación del sector público aplicable al objeto o modalidad del contrato. No obstante lo anterior, el administrador único comparecerá para comunicar mensualmente a la Comisión de Control del Parlamento de Canarias la relación de contratos, conforme a su competencia contractual, que se pretendan licitar, así como todos los contratos formalizados.