Saltar al contenido
← Volver
30 dic 2020

Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo cincuenta y nueve
EliminadoEl Comandante de la aeronave es la persona designada por el empresario para ejercer el mando. Podrá acceder al puesto de Comandante cualquier ciudadano que tenga la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y se halle en pleno disfrute de sus derechos civiles y en posesión del título de Piloto y licencia de aptitud correspondiente al tipo de aeronave utilizada.
AntesEn las aeronaves de transporte la edad mínima para el desempeño de tal cometido será la de veinticinco años.
AhoraEl comandante de la aeronave es la persona designada por el operador para estar al mando y encargarse de la realización segura del vuelo.
Artículo ochenta y ocho
AntesLas aeronaves extranjeras de tráfico no regular necesitarán autorización para cada servicio o viaje.
AhoraLas aeronaves extranjeras de tráfico no regular necesitarán autorización para efectuar los servicios aéreos.