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30 dic 2020

Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 24
Párrafo añadido
6. Se podrán suscribir convenios con otras Administraciones Públicas para la gestión y explotación de infraestructuras e inmuebles portuarios. En dichos convenios se podrá acordar la cesión gratuita del uso de las infraestructuras e inmuebles situados en los puertos autonómicos, reservándose la Administración portuaria las competencias derivadas de la condición de titular del puerto o instalación. El plazo máximo de duración de estos convenios, incluyendo las prórrogas, no podrá exceder de treinta y cinco años.
Artículo 25
Eliminadoh) Actividades de reparación y conservación de embarcaciones.
Eliminadoi) Servicios de descarga, transporte y manipulación de la pesca.
Antesj) Suministros de energía eléctrica, abastecimiento de agua y combustible, hielo, y cuantos resulten necesarios para las operaciones portuarias y marítimas. El suministro de combustible podrá ser objeto de prestación a través de instalaciones fijas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de ésta ley, o sin instalaciones fijas mediante camiones cisterna, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 43.4.
Ahorah) Servicios de descarga, transporte y manipulación de la pesca.
Párrafo añadido
i) Suministros de energía eléctrica, abastecimiento de agua y combustible, hielo y cuantos resulten necesarios para las operaciones portuarias y marítimas.
Artículo 45
AntesEn supuestos derivados de contratos licitados por el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto de gestión de servicios portuarios, como de concesión, el canon concesional será el que resulte del correspondiente proceso de adjudicación.
AhoraEn supuestos derivados de contratos licitados por el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto de gestión de servicios portuarios como de concesión, el canon concesional será el que resulte del correspondiente proceso de adjudicación.
AntesPara cualquier otro supuesto, la cuantía del canon será del seis por ciento del valor del suelo ocupado y, en su caso, del coste de las instalaciones.
AhoraEn los supuestos derivados de concesión, la Administración podrá determinar la cuantía mínima del canon según lo indicado en el párrafo anterior o bien fijarla en el seis por ciento del valor del suelo ocupado y, en su caso, del coste de las instalaciones.
Artículo 46
EliminadoLas concesiones podrán ser modificadas, de oficio o a instancia de parte cuando se hubieran alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor o bien cuando lo exija su adecuación al planeamiento y ordenación portuaria o urbanística, en cuyo caso el concesionario tendrá derecho a indemnización, en los términos establecidos en la legislación estatal.
AntesCuando la modificación sea sustancial deberán seguirse los mismos trámites que para el otorgamiento de la concesión. Se entenderá que existe modificación sustancial cuando afecte al objeto de la concesión o suponga la ampliación de la superficie otorgada en más de un veinticinco por ciento, así como la ampliación del plazo en un porcentaje superior al veinte por ciento del inicialmente otorgado.
AhoraLas concesiones podrán ser modificadas, de oficio o a instancia de parte, cuando se hubieran alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor o bien cuando lo exija su adecuación al planeamiento y ordenación portuaria o urbanística, en cuyo caso el concesionario tendrá derecho a indemnización, en los términos establecidos en la legislación estatal.
Párrafo añadido
Cuando la modificación sea sustancial deberán seguirse los mismos trámites que para el otorgamiento de la concesión. Se entenderá que existe modificación sustancial cuando afecte al objeto de la concesión o suponga la ampliación de la superficie otorgada en más de un cincuenta por ciento, así como la ampliación del plazo en un porcentaje superior al veinte por ciento del inicialmente otorgado.