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30 dic 2020
Ley 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
Antes1. El Consejo estará integrado por veintinueve miembros, incluida la persona que ostente la Presidencia, diferenciados en cuatro grupos de la siguiente forma:
Ahora1. El Consejo estará integrado, por veintiocho miembros y un Presidente, salvo que resulte de aplicación el supuesto establecido en el artículo 2.4.d) de la presente Ley y como consecuencia de ello se reduzca el número de miembros, diferenciados en cuatro grupos de la siguiente forma:
Antesd) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales a que se refiere el artículo 2.1.d.4.º de esta Ley, por acuerdo de todas las entidades que reúnan los requisitos establecidos en la legislación estatal en materia de libertad sindical, referido a la condición de representatividad y que hayan superado el 5% de delegados de personal y miembros del comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ahorad) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales a que se refiere el artículo 2.1.d) 4.º de esta Ley, que no reúnan los requisitos establecidos en la legislación estatal en materia de libertad sindical, referido a la condición de representatividad y que hayan superado el 5% de delegados de personal y miembros del comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se asignará un representante a cada una de las organizaciones sindicales que cumplan estos requisitos, dentro del límite máximo asignado en este apartado d). En el caso de que estas organizaciones sindicales fueran menos de dos, se reducirá el número total de miembros del Consejo Económico y Social de Cantabria en la misma proporción. Si fueran más de dos, la asignación del número máximo de representantes seguirá el orden de mayor representatividad en el conjunto de delegados de personal y miembros del comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en caso de empate se resolverá por sorteo.
Párrafo añadido
8. A los efectos de determinar las organizaciones sindicales del Grupo Segundo y del Grupo Cuarto, se tomará como referencia los resultados electorales sindicales en el momento en que concurran las circunstancias del artículo 4 de la Ley.
Artículo 12▾
EliminadoArtículo 12. De la persona que ostente la Presidencia.
Eliminado1. La designación de quien ostente la Presidencia del Consejo se efectuará en el propio nombramiento previa consulta al Pleno. La Presidencia deberá recaer en personas de reconocido prestigio en materia socioeconómica y laboral de nuestra Comunidad Autónoma.
Eliminado2. Podrá ser destituida por Decreto del Consejo de Gobierno, salvo acuerdo en contra adoptado por mayoría absoluta del Pleno del Consejo, que deberá adoptarse en el plazo de diez días desde que, a estos efectos, el Gobierno le dé cuenta previamente de su intención y de los motivos que justifican la destitución.
AntesTambién podrá ser destituida por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del Pleno del Consejo previo acuerdo por mayoría de dos tercios de sus miembros. A estos efectos, la persona que desempeñe la Secretaría del Consejo remitirá a la persona titular de la consejería competente certificación del acuerdo adoptado. Éste, deberá incluirlo en el orden del día de la primera sesión que celebre el Gobierno.
AhoraArtículo 12. De la Presidencia.
Párrafo añadido
1. El nombramiento de Presidente/a del Consejo se efectuará mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de participación ciudadana, previo cumplimiento de los requisitos de procedimiento establecidos en el artículo 8 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los Conflictos de Intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria y finalmente consulta al Pleno del Consejo.
Párrafo añadido
La persona propuesta para este nombramiento deberá ostentar un reconocido prestigio en materia socioeconómica y laboral de nuestra Comunidad Autónoma.