Saltar al contenido
← Volver
31 dic 2020

Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 35
Párrafo añadido
3. Los ingresos finalistas que no hubieran sido habilitados en el ejercicio en el que se reciban, tendrán la consideración de remanentes de tesorería afectados, pudiendo dar lugar a la habilitación de créditos en ejercicios posteriores siempre que se destinen a la misma finalidad para la que fueron recibidos.
Disposición adicional segunda
Antes3. Asimismo, precisarán autorización del Consejero competente en materia económica y presupuestaria para adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autorizan siempre que el volumen acumulado de compromisos en ejercicios futuros sobrepase el 10 por ciento del presupuesto de explotación vigente.
Ahora3.**(Suprimido)**